Sentencia de Sala B, 21 de Octubre de 2015, expediente FRO 015542/2015/4/CA004

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Penal/Int. Rosario, 21 de octubre de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 15542/2015/4/CA4 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos SOSA, M.F.;O., H.G. y EULALIO DA SILVA, E. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la Defensora Pública Oficial Nº 1 de Rosario, Dra. R.A.G., en ejercicio de la defensa técnica de E.E.D.S. (fs. 108/117) y por los Dres. J.C. y A.E.M.N., en representación de M.F.S. y H.G.O. (fs.

120/121), contra la resolución de fecha 06/07/2015 (fs. 99/101) en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los encartados antes nombrados, por considerarlos coautores del delito de contrabando de estupefacientes destinados a su comercialización (art. 866, 2do. párrafo de la ley 22.415) en grado de tentativa (art. 871 de la misma norma), en concurso ideal con el delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inciso c] de la ley 23.737), trabando embargo sobre sus respectivos bienes por la suma de veinte mil pesos ($

20.000.).

Elevados los autos a la Alzada e ingresados en esta Sala “B” por haberlo hecho anteriormente (fs. 157), se celebró audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N. en la que presentaron minutas escritas el F. General (fs.

164/166), los D.. C. y M. (fs. 167/177) y la Defensora de Oficio (fs.

178), quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 179).

Y Considerando que:

  1. ) La defensa de E.E.D.S. expresa, en su escrito de apelación, que disiente con el concurso ideal aplicado en el resolutorio en crisis entre las figuras de tentativa de contrabando y transporte de estupefacientes, entendiendo que se presenta en el caso lo que se ha denominado concurso aparente de leyes, por especialidad del tipo penal del art.

    866, 2º párrafo del Código Aduanero que contiene todos los elementos de la otra Fecha de firma: 21/10/2015 Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA figura, prevista en el art. 5 inc. c de la ley de drogas, y por tanto –sostiene- la absorbe.

    Le agravia asimismo que no se haya motivado en el auto impugnado el dolo de tráfico requerido para la calificación del hecho en la figura de transporte de estupefacientes así como que la cantidad secuestrada estuviese inequívocamente destinada a ser comercializada.

    En tal sentido, afirma que la cantidad de estupefacientes hallada dista mucho de acercarse a casos resonantes de contrabando de dichas sustancias y no revela la finalidad de comercio endilgada ni resulta indiciaria del dolo de tráfico de estupefacientes, por lo que sostiene que los hechos debieron ser calificados en todo caso como tenencia simple de estupefacientes.

    En efecto, entiende que el ocasional hallazgo del material crítico, sin investigación previa ni denuncia y la absoluta inexistencia de elementos que permitan vincular a su asistida con la actividad de narcotráfico, hace que debe modificarse su calificación, debiendo subsumirse el hecho en la figura menos gravosa antes aludida.

    Así en virtud de que dicha figura concurriría en forma aparente con la tentativa de contrabando de estupefacientes, concluye que debe encuadrarse el hecho en las previsiones del art. 866, párrafo de la ley 22.415 en grado de tentativa.

    Por otra parte, postula la inconstitucionalidad de punir a la tentativa de contrabando con la misma pena que para el delito consumado, por lo que reclama la declaración de inconstitucionalidad del art. 872 del código A..

    Asimismo, le agravia que se haya dispuesto la prisión preventiva de su defendida en tanto sostiene que, a la luz de lo precedentemente expuesto, los hechos no resultan particularmente graves como se aduce en el decisorio impugnado y merecerían una calificación provisoria mucho más leve que la tomada en consideración en el auto atacado.

    Fecha de firma: 21/10/2015 Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación Finalmente, le agravia el embargo dispuesto sobre los bienes de su asistida, tanto por el excesivo monto fijado como por los carentes fundamentos para disponerlo.

    F. reservas de recurrir ante tribunales superiores.

  2. ) Por su parte, los defensores de M.F.S. y H.G.O. se quejan del encuadramiento jurídico asignado a los hechos endilgados a sus pupilos y de la prisión preventiva dispuesta, respecto de lo cual –expresan- se explayarán ante esta Alzada.

    F. reservas de recurrir ante tribunales superiores.

  3. ) En oportunidad de celebrarse ante la alzada la audiencia en los términos del art. 454 del CPPN, los apelantes reprodujeron y profundizaron los agravios...

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