Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 23 de Febrero de 2015, expediente FPA 008098/2014/4/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8098/2014/4/CA2 Paraná, 23 de febrero de 2015.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. D.E.A., V. y, el Dr. M.J.B., Juez de Cámara, en el Expte. Nº FPA 8098/2014/4/CA2, caratulado:

LEGAJO DE APELACION DE WAGNER, A.O. EN AUTOS WAGNER, A.O.P.I. LEY 23.737

, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y, DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 20/28 por la defensa del imputado A.O.W., contra la resolución de fs. 1/17 vta., en cuanto decreta el procesamiento y prision preventiva de A.O.W. por considerarlo prima facie autor del delito de guarda de elementos destinados a la produccion y/o fabricación de estupefacientes en concurso ideal con tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion -art. 5 incs. a) y c) de la ley 23737-. El recurso es concedido a fs. 29.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 53/vta., compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.F. de firma: 23/02/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: M.J.A., SECRETARIA DE CÁMARA INTERINA C.M.Á.; y la Dra. M.N. de Brouchy, en defensa del imputado A.O.W., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. La Dra. N. solicita, en primer lugar, se declare la nulidad del auto que dispone la intervención de las comunicaciones telefónicas sobre la línea utilizada por el imputado W., por carecer de fundamentación.

    Analiza los tipos penales endilgados a su defendido, y el devenir de la presente causa. Destaca que conforme surge de las actuaciones, no se hallaron elementos que vinculen a W. con los ilícitos y, en consecuencia, la orden de las escuchas telefónicas no se encuentra fundada.

    Aduce que para producirse la intromisión en la esfera privada de una persona, se exige que exista una sospecha fundada o indicios suficientes de su accionar, lo cual no se evidencia en la presente causa, ya que el a-quo sólo se basó en conjeturas y no en datos comprobados. Cita normativa.

    Agrega que las escuchas telefónicas deben someterse al principio de legalidad y proporcionalidad, que no se da en la causa, y deben ser dispuestas por un auto fundado.

    Propicia la nulidad de la orden y de todos los actos que sean su consecuencia. Cita el art. 168, 2°

    Fecha de firma: 23/02/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: M.J.A., SECRETARIA DE CÁMARA INTERINA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 8098/2014/4/CA2 párr. del CPPN.

    Subsidiariamente, para el caso que no se haga lugar a la nulidad impetrada, solicita la excarcelación de W., alegando fundamentación insuficiente o aparente de la resolución que dispone dicha medida cautelar. Critica que se asimile la situación de W. a la de su consorte de causa C., considerando que ambas difieren sustancialmente. Sostiene que el único sustento de la resolución resulta ser la calificación legal provisoria impuesta.

    Destaca que a W. se lo detuvo el 08-10-14, que la investigación ya no es incipiente, que no hay medidas de prueba por producir y que no existe riesgo procesal alguno.

    Sostiene que el fundamento de la resolución es aparente, ya que se refiere a la posibilidad de entorpecimiento del proceso pero no se indica de qué modo lo haría. Esboza que su defendido no posee antecedentes penales, no gozó de otras excarcelaciones ni violó

    concesión alguna y no llevó a cabo inconductas procesales.

    Manifiesta que no se tomaron en cuenta las circunstancias personales del imputado y el sometimiento a la jurisdicción. Cita el informe de vida y costumbres, destaca que W. posee una propiedad, arraigo, familia, que su sobrino ofreció alquilarle un departamento si no se le permite vivir en la zona rural que posee, como Fecha de firma: 23/02/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: M.J.A., SECRETARIA DE CÁMARA INTERINA asimismo un amigo ofreció una chacra. Señala que posee medios de subsistencia, que percibe una jubilación y el arrendamiento del predio rural mencionado, y que tiene 70 años de edad. Cita jurisprudencia de la CIDH, causa “A.”.

    Solicita, subsidiariamente, la prisión domiciliaria de su defendido, en razón de su edad.-

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General de Cámara, analiza los motivos de agravios de la apelante.

    Resalta la existencia de una paciente tarea de investigación, lo cual lleva a solicitar la orden de intervención telefónica cuestionada.

    Considera que la resolución en crisis es impecable, atento las circunstancias fácticas particulares de la presente causa, fundamentalmente la existencia de numerosos domicilios de los involucrados.

    Refiere al encuentro entre W. y C., a los elementos hallados en los allanamientos, especialmente los encontrados en la finca de W. y concluye que había implementos de los que se destinan al estiramiento de estupefaciente.

    En cuanto a la prisión preventiva, aduce que no hay buenas razones para suponer que W. no entorpecería el curso del proceso, que no se acreditó

    suficientemente arraigo, sí que se dedica a actividades rurales, pero que no tienen regularidad, ya que sólo se lo ha visto merodeando por Gualeguaychú, como así también Fecha de firma: 23/02/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: M.J.A., SECRETARIA DE CÁMARA INTERINA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 8098/2014/4/CA2 por Urdinarrain.

    Afirma que si se dedica al estiramiento es porque recibe precursores, y que en consecuencia, existe una pequeña red...

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