Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 27 de Noviembre de 2014, expediente CCC 056856/2013/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 56856/2013/TO1/4/CFC1 REGISTRO NRO. 2691/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores J.C.G. y E.R.R. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 48/60vta.

de la presente causa N° CCC 56856/2013/TO1/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "PARED, L.P. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 24 de esta ciudad, en el marco del expediente “D 147/14” del registro de ese tribunal, el 8 de julio de 2014 resolvió, en lo que aquí interesa: “

    I) Rechazar los planteos de inconstitucionalidad y nulidad realizados por la defensa de L.P.P. o B.E.S. y confirmar la sanción decidida en el expediente “D 147/14” del Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres de Ezeiza por las cuales se impuso a la mencionada la sanción disciplinaria de tres días de exclusión de las actividades recreativas o deportivas el pasado 12 de febrero de 2014” (fs. 38/40vta.).

  2. Contra dicha resolución, la defensora pública ad hoc, doctora A.G., interpuso recurso de casación a fs. 48/60vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 61.

  3. La defensa estimó procedente su impugnación en virtud de lo establecido en el segundo inciso del art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de discurrir fundadamente sobre la admisibilidad del recurso y los antecedentes de la causa, desarrolló los motivos que lo sustentaron.

    Así, en primer término solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Reglamento de Disciplina para los Internos por considerarlo violatorio del principio de Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA legalidad, debido proceso legal, garantía de la imparcialidad y derecho de defensa.

    En este sentido, remarcó que por tratarse de un decreto emitido por el Poder Ejecutivo Nacional resulta contrario al procedimiento ordinario de sanción de las leyes regulado en la normativa constitucional.

    Por otro lado, sostuvo que vulnera la garantía de imparcialidad ya que se trata de un procedimiento de investigación en el cual el rol de instructor y el de decisor son ejercidos por integrantes del Servicio Penitenciario Federal.

    Por último, entendió que dicho Reglamento viola el derecho de defensa ya que no asegura la posibilidad de contar con una asistencia técnica efectiva y sustancial durante la tramitación del incidente.

    Asimismo, en relación al pedido de nulidad de los procedimientos administrativos que derivaron en la sanción de la interna Pared, señaló que se había visto vulnerado el principio de legalidad en tanto la encausada fue sancionada por una autoridad distinta a la legalmente estipulada.

    También, se agravió por la falta de notificación a la autoridad judicial y defensa durante el proceso administrativo y porque la investigación se basó únicamente en los testimonios idénticos de los agentes del Servicio Penitenciario cuando era completamente factible la individualización de otros testigos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que, habiéndose presentado breves notas -cfr. fs.

    65/67- en reemplazo de la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., G.M.H. y E.R.R..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. En primer lugar corresponde señalar que si bien en la presente causa se fijó la audiencia de informes, conforme Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 56856/2013/TO1/4/CFC1 el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), ello no implica que esta Alzada no pueda efectuar un examen más profundo sobre la admisibilidad formal del recurso de casación sometido a examen, una vez superada la etapa procesal supra aludida.

    Lo expuesto encuentra respaldo en las palabras de F. De la Rúa al expresar que “La concesión del recurso por el Tribunal a quo constituye una etapa inevitable del juicio de casación. Sin ella, no hay posibilidad de que el conocimiento del asunto llegue al tribunal de casación. Esa resolución, sin embargo, no es definitiva, y este último, si considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido...

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