Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 8 de Agosto de 2018, expediente FRO 030639/2017/4/CA003

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 8 de agosto de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 30639/2017/4/CA3, caratulado “Legajo de Apelación en autos FERNANDEZ, H. y TARRAGONA, M.A. por infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 1, Secretaría Penal de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. R.O.S. en ejercicio de la defensa de H.A.F. (fs. 195/199) y de M.A.T. (fs. 200/204), contra la resolución del 23/04/18 en cuanto ordenó el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados, por considerarlos presuntos autores del delito de tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737) y se dispuso trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $140.000 (fs.177/185).

Concedido dichos recursos (fs. 205), los autos se elevaron a este Tribunal (fs. 210). Recibidos en esta S. “B” (fs. 213), se designó

audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 214).

Agregados los escritos presentados por las partes (fs. 215/221, 222/228 y 229/231), se labró el acta pertinente (fs. 232), quedando la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) El defensor de H.A.F. y de M.A.T. se agravia por considerar que no se reúnen elementos de convicción suficientes para fundamentar el mero juicio de probabilidad acerca de los extremos fácticos jurídicos de la imputación.

    Considera que se debió aplica la sana crítica desde el momento de evaluar el pedido de orden de allanamiento en relación al domicilio de los imputados.

    Refiere que una investigación de más de 9 meses sólo hay Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31927908#212817781#20180808091142710 cuatro secuencias fílmicas y ni siquiera un procedimiento de corte, por lo que entiende que es preocupante que se otorgue una orden de allanamiento de esta forma, ya que existen serios riesgos de arbitrariedades por parte de los investigadores.

    Sostiene que la decisión del a-quo de no citar a declarar a los testigos de actuación vulnera del debido proceso y la inviolabilidad de la defensa en juicio.

    Cuestiona el dictado de las prisiones preventivas de sus defendidos.

    Esgrime que se ha efectuado una fundamentación aparente, sobre la base de meras conjeturas e indicios, sin respaldo probatorio, puesto que no se ha acreditado una sola transacción de venta de estupefacientes, por lo que dice que la resolución impugnada es manifiestamente arbitraria.

  2. ) En primer lugar, la defensa refiere que la resolución en crisis resulta arbitraria por falta de fundamentación.

    Es menester reseñar que la declaración de nulidad de un acto procesal presupone, de acuerdo con la interpretación restrictiva que rige en la materia y los alcances de los principios de conservación y trascendencia, la acreditación de un perjuicio real y concreto respecto del orden del proceso y de las garantías que son su causa.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido al respecto, entendiendo que: “(…) en materia de nulidades debe primar un criterio de interpretación restrictivo y sólo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable (…) Su procedencia exige, como presupuesto, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho. De otro modo, la sanción aparecería respondiendo a un formulismo vacío, que va en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31927908#212817781#20180808091142710 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B causas, en lo que también está interesado el orden público” (Fallos 323:929).

    Por ende, para analizar adecuadamente este planteo debe tenerse en cuenta que la declaración de nulidad de un acto consiste en privarle de eficacia como consecuencia de hallarse impedido de producir los efectos previstos por la ley, al alojar en alguno de sus elementos un vicio que lo desnaturaliza. “La nulidad se vincula íntimamente con la idea de defensa (art.

    18 C.N.). Sólo cuando surge algún vicio, defecto u omisión...

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