Resolución 10.

Fecha de disposición23 Abril 2018
Fecha de publicación23 Abril 2018
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 10/2018

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2018

VISTO la Ley 24.076, las Resoluciones ENARGAS Nº 139/95, N° 591/98, N° 2592/02, N° 2771/02, N° 3418/06, N° 3704/07, N° I-428/08, N° I-715/09 y, CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS Nº I-428/08 se sustituyó el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° 139/95 y se estableció que son Sujetos del Sistema de GNC, en lo que aquí interesa, los Productores de Equipos Completos (PEC) y sus correspondientes Representantes Técnicos (RT) y/o Representantes Técnicos Regionales (RTR); los Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC) y sus correspondientes Representantes Técnicos (RTCRPC); los Fabricantes de Equipos y Partes y sus correspondientes Representantes Técnicos (RTF); los Importadores de Equipos y Partes y sus correspondientes Representantes Técnicos (RTI); los Talleres de Montaje (TdM) y sus correspondientes Representantes Técnicos (RTTdM) y los Organismos de Certificación (OC).

Que la Resolución ENARGAS N° 138/95 establece las condiciones generales para la acreditación, por el ENARGAS, de los Organismos de Certificación, así como la creación de un Registro de Organismos Certificadores para el control del cumplimiento de la normativa vigente.

Que, en relación con los Seguros de Responsabilidad Civil, el Artículo 8º de la Resolución ENARGAS Nº 139/95 dispone que "Los Sujetos del Sistema de GNC serán responsables del cumplimiento de la normativa técnica y legal vigente en materia de equipos de GNC sean, en su caso, de su producción o de la de terceros; para lo cual deberán contar con un seguro de responsabilidad civil, sin que ello implique limitación alguna de la responsabilidad que les compete de modo irrenunciable".

Que por Resolución ENARGAS Nº 591/98 se aprobaron las pautas mínimas obligatorias para las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil de los Productores de Equipos Completos (Artículo 1º); los Centros de Revisión Periódica de Cilindros (Artículo 2º); los Fabricantes de Partes de Equipos (Artículo 3º) y los Importadores de Equipos y Partes (Artículo 4º), las cuales han sido reglamentadas en sus ANEXOS I, II, III y IV respectivamente.

Que asimismo, por la NAG-E-408, que establece las especificaciones técnicas para la Certificación de la aptitud técnica de los Talleres de Montaje, se determinó la obligación por parte de estos sujetos de contar con un "Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros, que contemple los riesgos que no fueron cubiertos en la Póliza Contratada por el PEC respectivo".

Que, por su parte, la Resolución ENARGAS Nº 3418/06 ha reglamentado y establecido las pautas mínimas que deben contener las pólizas de Responsabilidad Civil de los Talleres de Montaje para su aprobación por el ENARGAS.

Que la Resolución ENARGAS Nº 3704/07 ha reglamentado y establecido las pautas mínimas que deben poseer las pólizas de seguro de Responsabilidad Civil de los Organismos de Certificación para su aprobación por el ENARGAS.

Que, en relación con los Seguros de Caución, en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, del 17 de marzo de 1995, anteriormente citada, se han establecido los Requisitos para la inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) del ENARGAS para los Fabricantes, Importadores, Productores de Equipos Completos y Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC.

Que con fecha 12 de abril de 2002, por medio de la Resolución ENARGAS Nº 2592, Anexo I, se ampliaron dichas exigencias con los "Requisitos para la evaluación económico \u2013 financiera"; y por el Anexo II se estableció, a su vez, la obligación de la presentación y las pautas mínimas de un Seguro de Caución para dichos Sujetos.

Que dicha Resolución fue modificada en algunos aspectos por la Resolución ENARGAS Nº 2771, del 13 de diciembre de 2002.

Que, asimismo y por Resoluciones ENARGAS N° I-428/08 y N° I-715/09 (Anexo I) se estableció, por un lado, la obligatoriedad de la contratación de un Seguro de Caución para el Representante Técnico Regional (RTR) y, por el otro, las condiciones a cumplir por el mismo, respectivamente.

Que el tiempo transcurrido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR