Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Marzo de 2022, expediente FCB 053010068/2007/TO01/39/CFC007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 53010068/2007/TO1/39/CFC7

Registro nº:260/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de dos mil veintidós, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y A.E.L., como Vocales, asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de los recursos de casación interpuestos en la presente causa FCB

53010068/2007/TO1/39/CFC7, caratulada “CARDOSO, M.P. y otros s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

1 de Córdoba, con fecha 8 de octubre de 2020, resolvió

en lo que aquí interesa:

1.-) No hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio del proceso y del auto de elevación a juicio, introducido por las defensas técnicas de los imputados.

2.-) No hacer lugar al planteo de insubsistencia de la acción penal por violación de la garantía a ser juzgados en un plazo razonable,

deducido por las defensas técnicas de los imputados.

3.-) No hacer lugar al planteo de nulidad de la certificación actuarial del 5 de diciembre de 2007

(fs. 22) y de todo lo actuado en consecuencia,

deducido por las defensas técnicas de los imputados.

4.-) No hacer lugar al planteo de nulidad del proceso por omisión de oportuna promoción de la acción penal, deducido por las defensas técnicas de los imputados.

5.-) No hacer lugar al planteo de extinción de la acción penal por adhesión de los imputados M.P.C., S.G.B., L.F.P. y A.O.M. al régimen establecido por las leyes 26.476 y 26.860.

7.-) Declarar a A.O.M. autor penalmente responsable del delito de asociación Fecha de firma: 16/03/2022

Alta en sistema: 17/03/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

35117659#320209077#20220316143427624

ilícita para cometer delitos tributarios, en calidad de jefe, e imponerle en tal carácter, la pena de SIETE

AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER

EL COMERCIO DE GRANOS por el mismo plazo, NOVENTA MIL

PESOS DE MULTA ($ 90.000), accesorias legales y costas (art. 15 inc. “c” in fine de la ley 24.769 –texto según ley 25.874-; arts. 12, 20 bis, inc. 3º, 22 bis,

29 inc. 3º, y 45 del Código Penal; arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

8.-) Declarar a F.E.M. coautora del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios, e imponerle en tal carácter la pena CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (art. 15 inc. “c” de la ley 24.769 –texto según ley 25.874-; arts. 12, 29 inc. 3º, y 45 del Código Penal; arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

9.-) Declarar a L.S.M. coautora del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios, e imponerle en tal carácter la pena CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (art. 15 inc. “c” de la ley 24.769 –texto según ley 25.874-; arts. 12, 29 inc. 3º, y 45 del Código Penal;

arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

10.-) Declarar a S.G.B. coautor del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios, e imponerle en tal carácter la pena CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (art. 15 inc. “c” de la ley 24.769

texto según ley 25.874-; arts. 12, 29 inc. 3º, y 45

del Código Penal; arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

11.-) Declarar a S.R.B. coautor del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios, e imponerle en tal carácter la pena CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (art. 15 inc. “c” de la ley 24.769 –texto según ley 25.874-; arts. 12, 29 inc. 3º, y 45 del Código Penal;

Fecha de firma: 16/03/2022

Alta en sistema: 17/03/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

35117659#320209077#20220316143427624

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 53010068/2007/TO1/39/CFC7

arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

12.-) Declarar a E.M. partícipe necesario del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios, e imponerle en tal carácter la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE

PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER

ACTIVIDAD FINANCIERA por el mismo plazo, accesorias legales y costas (art. 15 inc. “c” de la ley 24.769

texto según ley 25.874-; arts. 12, 20 bis, inc. 3º, 29

inc. 3º, y 45 del Código Penal; arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

13.-) Declarar a L.F.P. partícipe necesario del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios, e imponerle en tal carácter la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN,

INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER ACTIVIDAD

FINANCIERA por el mismo plazo, accesorias legales y costas (art. 15 inc. “c” de la ley 24.769 –texto según ley 25.874-; arts. 12, 20 bis, inc. 3º, 29 inc. 3º, y 45 del Código Penal; arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

14.-) Declarar a G.A.L. partícipe necesario del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios e imponerle en tal carácter la pena de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN,

accesorias legales y costas (art. 15 inc. “c” de la ley 24.769 –texto según ley 25.874-; arts. 12, 29 inc.

3º, y 45 del Código Penal; arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

15.-) Declarar a M.P.C. partícipe necesaria del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios e imponerle en tal carácter la pena de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN,

accesorias legales y costas (art. 15 inc. “c” de la ley 24.769 –texto según ley 25.874-; arts. 12, 29 inc.

3º, y 45 del Código Penal; arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

21.-) Declarar abstracto el pedido de Fecha de firma: 16/03/2022

Alta en sistema: 17/03/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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inconstitucionalidad del mínimo de pena establecido por el art. 15 inc. “c” ley 24769, (texto según ley 25.874), formulado por las defensas técnicas de A.O.M., F.E.M., L.S.M.,

S.G.B., S.R.B. y E.M..

II. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa particular de M.P.C.,

la defensa particular de A.O.M., la defensa particular de F.E.M., la defensa particular de L.S.M., la defensa particular de G.A.L. y L.P., la defensa particular de S.R.B., la defensa particular de S.G.B. y la defensa particular de E.M., todos los cuales fueron concedidos por el tribunal -en cuanto a su admisibilidad formal- el 4 de noviembre de 2020 y mantenidos por las defensas en la instancia.

III. a. Recurso de casación interpuesto por la defensa particular de M.P.C..

Con invocación del artículo 456 inc 1 y 2 del CPPN, el recurrente criticó la sentencia impugnada.

Luego de hacer una reseña de los hechos del caso, sostuvo que no existe ni una sola prueba que permita tener por acreditada la participación de su asistida en la supuesta asociación ilícita fiscal, por lo que el tribunal tuvo que recurrir a una serie de argumentos dogmáticos y potenciales que, aún así,

sólo le permiten aseverar una situación de duda

.

Expresó que el tribunal incurre en arbitrariedad cuando asevera vehementemente que en las 42.000 fojas de documentación que estaban bajo custodia de la AFIP (querella) y desaparecieron antes del juicio, no había pruebas que permitan exculpar a los acusados. Expresó que la desaparición de esa documentación implicó una afectación a la defensa,

quien se vio impedida de analizar esas piezas procesales, y despejar las dudas existentes.

Cuestionó que tribunal afirmara que se Fecha de firma: 16/03/2022

Alta en sistema: 17/03/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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falsificó la firma de su defendida sin que exista una pericia caligráfica en las actuaciones. De igual modo,

criticó la cadena de custodia respecto de una bolsa negra de consorcio, donde se encontraba documentación original, que, pese a haber desaparecido, el tribunal utilizó como prueba de cargo en la sentencia.

Expresó que no existe ni un solo vínculo material probado entre su defendida y el grupo Mengo,

pues su nombre no aparece en ninguno de los documentos y registros secuestrados en los allanamientos efectuados. Expresó “no existe una -1- foto, no existe ́

un -1- video, no existe un -1- vinculo siquiera remoto en redes sociales, no existe ni un like, que permita ́ ́ ́ ́

sospechar la mas minima posibilidad de que M.P.C. conociera a A.M. o a su esposa o a sus hijas o a sus empleados (acusados o no) o a cualquiera de su entorno o siquiera que casualmente hubieran estado en un mismo casamiento.” En consecuencia, adujo que el tribunal fabricó un vínculo inexistente entre ellos, que no se encuentra probado.

Arguyó que no existe prueba que permita ́ ́

aseverar que M.P.C. conociera la supuesta ́ ́ ́

organizacion y sus fines ilicitos y tuviera intencion de pertenecer a la misma, ́

haciendo aportes a sabiendas.

Aseveró que los magistrados incurrieron en una contradicción al señalar que el inicio de la participación de C. en la asociación ilícita fue en junio de 2007, y que, a su vez, la vinculación de la imputada con el grupo M. se dio a partir de su relación con N.P., quien declaró haberla conocido en agosto de 2007, todo lo cual muestra la arbitrariedad de la decisión.

Por otro lado, señaló ciertos vicios de fundamentación en los que incurrió el tribunal. Entre ellos...

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