Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Diciembre de 2019, expediente FSM 017835/2016/TO01/39/CFC004

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I. FSM 17835/2016/TO1/39/CFC4 “INSAURRALDE, G.I. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2382/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los magistrados que integran la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, jueces D.G.B., A.M.F. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el secretario de cámara, W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 15/20, de la presente causa N° FSM 17835/2016/TO1/39/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada “INSAURRALDE, G.I. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el señor juez M.A.M., a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de S.M., en lo que aquí interesa, el 4 de junio de 2019 resolvió: “(I). NO HACER LUGAR a la observación del cómputo de pena formulada a fs. 2250 por la defensa oficial a favor de su asistido G.I.I..

  2. APROBAR el cómputo de pena practicado a fs. 2223, en cuanto establece que la pena de cuatro años de prisión impuesta a G.I.I. vencerá el día doce de enero del año 2021 a las 24.00, y caducará a todos los efectos registrales el doce de enero del año 2031 a las 24.00, así como la liquidación de costas efectuada […]” (ver por todos fs.

    7/14).

  3. Contra esa resolución interpuso recurso de casación el señor defensor público oficial L.S.M., en representación de G.I.F. de firma: 26/12/2019 1 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33777664#253089899#20191227135453688 I. (videre fs. 15/20), el que fue concedido a fs.

    22/23vta. y mantenido en esta instancia a fs. 38.

  4. La defensa encausó su remedio recursivo en los términos del art. 456, inc. 1º del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.N.), pues entendió

    que el tribunal de mérito efectuó una errónea interpretación de los arts. 24 y 54 de la Ley 24.660 -en función de los arts. 2 y 317 inc. 5 del C.P.N.- y 11 de la citada ley -en virtud de los arts. 1, 18, 33 y 75 inc.

    22 de la Constitución Nacional (en adelante C.N.)-.

    Señaló que mediante la interposición de la vía casatoria aspiraba a que se computase, a los fines del vencimiento de la condena, el tiempo que su defendido estuvo excarcelado en los términos de los arts. 317, inc.

    1. del C.P.N y 13 del Código Penal (en adelante C.).

    Puntualizó que más allá del nomen iuris del instituto por el cual I. recuperó la libertad y los distintos cuerpos normativos en los que se encuentran ubicados, sin perjuicio de la remisión del art. 317, inc. 5 del C.P.N. al plazo previsto en el art. 13 del C., ambos institutos permitían recuperar la libertad de manera supervisada y por ende, en lo material, devenían en diversas restricciones de la libertad ambulatoria.

    Hizo hincapié en que la asimilación de las restricciones a la libertad de uno y otro instituto, en función de los principios pro homine y de equidad, debía considerarse a los fines del cómputo de pena, según las previsiones de los arts. 24 del C. y 11 de la Ley 24.660, el tiempo que su asistido permaneció excarcelado, toda vez que las restricciones a su libertad ambulatoria existieron y se materializaron en el transcurso de su libertad.

    Exigió una interpretación analógica in bonam partem de la ley, para así restablecer la equidad del caso 2 Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33777664#253089899#20191227135453688 CFCP - S.I. FSM 17835/2016/TO1/39/CFC4 “INSAURRALDE, G.I. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal y evitar la extensión del poder penal del estado, al que calificó de “restrictivo, limitado y […] (de) última ratio”, más allá del término de la condena.

    Indicó que, conforme el art. 11 de la Ley 24.660, que concede al imputado los mismos derechos y beneficios que al condenado, no podía recaer en el sujeto sometido al poder penal, las propias dilaciones de los órganos jurisdiccionales en la resolución definitiva de la causa y destacó que esto era lo que sucedía cuando el cómputo de pena no contabilizaba el tiempo de sujeción al proceso en libertad bajo condiciones de mantenimiento de aquélla.

    Precisó que el vencimiento de la pena impuesta a I., contemplando el tiempo que permaneció

    excarcelado en virtud de lo normado en el art. 317 inc. 5 del C.P.N., operará el 29 de noviembre de 2020 y que caducará, a todo efecto registral, el 29 de noviembre de 2030.

    Por todo ello, entendió que la sentencia debía ser casada y resuelta conforme a su petición.

    Finalmente, ante una resolución adversa a su pretensión, formuló reserva del caso federal.

  5. Que en la oportunidad prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del C.P.N., las partes no efectuaron presentación alguna.

  6. Que superada la etapa estipulada en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.N. (cfr. fs. 42), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas y realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de Fecha de firma: 26/12/2019 3 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33777664#253089899#20191227135453688 votación: doctores D.G.B., A.M.F. y J.C.G..

    El señor juez D.G.B. dijo:

  7. Que de manera liminar ha menester señalar que, tal como se desprende de fs. 2, mediante sentencia dictada el 13 de marzo de 2019, la cual adquirió firmeza el 25 de abril del mismo año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de S.M. condenó a G.I.I. a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas (conforme Ley 27.302), accesorias legales y costas, por resultar partícipe secundario del delito de tráfico de estupefaciente en su modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas de forma organizada y por servirse de un sujeto menor de dieciocho años de edad (arts. 46 del C. y 5 inc. “c” y 11 incs. “a” y “c” de la Ley 23.737).

    A más de lo expuesto, conforme a lo pormenorizado en el cómputo de pena glosado a fs. 2/2vta., consta que I. fue detenido el 30 de noviembre de 2016 y permaneció en esa situación hasta el 14 de marzo de 2019, oportunidad en la cual fue excarcelado en los términos previstos en el art. 317, inc. 5 del código de rito penal, 13 del C. y 140 de la Ley 24.660, habiéndosele otorgado en dicha oportunidad una reducción de cuatro (4) meses y veinte (20) días para acceder al instituto que le permitió

    recuperar su libertad ambulatoria.

    Ante ello, en la pieza procesal de mención, la actuaria consignó que I. en total cumplió en detención dos (2) años, tres (3) meses y doce (12) días.

    Seguidamente, tuvo en cuenta como cumplimiento de pena no sólo el tiempo que el condenado permaneció detenido 4 Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33777664#253089899#20191227135453688 CFCP - S.I. FSM 17835/2016/TO1/39/CFC4 “INSAURRALDE, G.I. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal en prisión preventiva sino también aquel transcurrido desde la fecha de firmeza de la sentencia y hasta el día en que confeccionó el respectivo cómputo, a saber el 30 de abril de 2019, en razón de que a partir de ese momento debió

    haberse convertido en libertad condicional la excarcelación concedida.

    Por tales motivos, concluyó que la pena de prisión que le fuera impuesta a G.I.I. vencerá el 12 de enero de 2021 a las 24:00 y caducará a todos los efectos registrales el 12 de enero de 2031.-

    La defensa del encausado observó el cómputo de pena aludido en párrafos precedentes, toda vez que no comprendió el lapso en que su asistido se encontraba excarcelado en los términos previstos por el art. 317, inc.

    1. del C.P.N. (véase fs. 4/4vta).

    Al contestar el traslado que le fuera conferido, el representante del Ministerio Público Fiscal, por los argumentos que esgrimió en su dictamen glosado a fs.

    5/6vta., opinó que no debía hacerse lugar a la petición de la asistencia técnica de I..

    El tribunal de mérito, mediante la resolución ahora impugnada, no hizo lugar a la observación de la defensa y aprobó...

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