Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Octubre de 2021, expediente FRO 025952/2014/TO02/38/CFC015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº FRO

Cámara Federal de Casación Penal 25952/2014/TO2/38/CFC15

V., H.A. y otros s/

recurso de casación

Registro nro.: 1855/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de 2021, se reúnen los miembros de la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G.,

E.R.R. y G.M.H. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de actuación con el objeto de dictar sentencia en la causa FRO

25952/2014/TO2/38/CFC15, caratulada: “V., H.A. y otros s/ rec. de casación”. Representa al Ministerio Público F. el doctor J.A. De Luca. Ejerce la defensa del imputado H.A.V. el señor Defensor Público Oficial, doctor G.A.T., mientras que los acusados D.E.B. y N.M.S. son asistidos técnicamente por su letrado de confianza, doctor Á.L.R..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., G.M.H. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Del Sistema de Gestión Judicial (Lex 100) surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe,

    provincia homónima, en la causa FRO 25952/2014/TO2 y sus acumuladas FRO 26943/2017, FRO 12730/2018, FRO 44597/2018, FRO

    1615/2020/TO1 y FCB 70126/2018 de su registro interno,

    mediante veredicto de fecha 23 de abril de 2021 –cuyos fundamentos fueron leídos el 30 del mismo mes y año-, en cuanto aquí interesa resolvió:

    Fecha de firma: 27/10/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    I.- NO HACER LUGAR a la nulidad planteada por la defensa técnica de N.M.S. y D.E.B..

    II.- CONDENAR a H.A.V.[…] como autor penalmente responsable del delito de TRAFICO DE

    ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE COMERCIALIZACION AGRAVADA

    POR LA INTERVENCION DE TRES O MAS PERSONAS ORGANIZADAS y partícipe necesario del delito de LAVADO DE ACTIVOS -en concurso real- (arts. 5º inc. “c” y 11 inc “c” de la ley Nº

    23.737 y 45, 55 y 301 inc. 1º y 4º del CP) a la pena de SEIS

    (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y multas de SETENTA Y

    CINCO (75) UNIDADES FIJAS -conforme ley Nº 27.302– y TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS ($397.000), las que deberán ser abonadas dentro del término previsto en el art.

    501 del CPPN bajo apercibimientos de ley (art. 21 del CP), más las accesorias del art. 12 del Código Penal.

    III.- CONDENAR a N.M.S.[…] como coautora penalmente responsable del delito de TRAFICO DE

    ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE COMERCIALIZACION AGRAVADA

    POR LA INTERVENCION DE TRES O MAS PERSONAS ORGANIZADAS (art.

    5º inc. “c” y 11 inc “c” de la ley Nº 23.737 y 45 del CP) a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN y multa de OCHENTA (80)

    UNIDADES FIJAS, conforme ley Nº 27.302, la que deberá ser abonada dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN

    bajo apercibimientos de ley (art. 21 del CP), más las accesorias del art. 12 del Código Penal y declaración de reincidencia (art. 50 del CP).

    IV.- CONDENAR a D.E.B.[…] como coautor penalmente responsable del delito de TRAFICO DE

    ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE COMERCIALIZACION AGRAVADA

    POR LA INTERVENCION DE TRES O MAS PERSONAS ORGANIZADAS (art.

    5º inc. “c” y 11 inc “c” de la ley Nº 23.737 y 45 del CP) a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN y multa de OCHENTA (80)

    UNIDADES FIJAS, conforme ley Nº 27.302, la que deberá ser Fecha de firma: 27/10/2021

    2

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    35548737#306518323#20211027071600558

    S. III

    Causa Nº FRO

    Cámara Federal de Casación Penal 25952/2014/TO2/38/CFC15

    V., H.A. y otros s/

    recurso de casación

    abonada dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN

    bajo apercibimientos de ley (art. 21 del CP), más las accesorias del art. 12 del Código Penal y declaración de reincidencia (art. 50 del CP).

    […]

    1. DISPONER el decomiso del vehículo secuestrado marca Toyota modelo Corolla, dominio KHY 436, y del dinero incautado y depositado en la cuenta del Banco de la Nación Argentina a disposición de este tribunal, por la suma de ochenta y cinco mil ciento cuarenta pesos ($85.140) y tres cientos dólares (U$300), conforme lo dispuesto por el art. 23

    del CP y art. 30 de la ley 23.737, sin perjuicio del derecho de terceros sobre el vehículo referido.”

    Contra dicha decisión, interpusieron recurso de casación el asistente técnico oficial de H.A.V., doctor F.A.S. y el defensor particular de los encartados D.E.B. y Noemí

    M. SALINAS, doctor Á.L.R.. Ambos recursos fueron concedidos y mantenidos ante esta instancia.

  2. El doctor S. atacó el punto dispositivo II de la sentencia puesta en crisis. En ese sentido, después de asegurar que su presentación recursiva resulta admisible y de recordar los antecedentes de la causa, afirmó que el fallo adolece de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 456, inc. 1º del CPPN), toda vez que los elementos probatorios e indiciarios recolectados resultan insuficientes para adquirir el estado de certeza necesario para achacarle a su defendido V. la comisión del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas (art. 5°, inc. “c” y 11, inc. “c”, de la ley 23.737) por el cual fue responsabilizado.

    En ese campo de ideas, destacó que con la prueba reunida no logró comprobarse ninguna actividad habitual, y con Fecha de firma: 27/10/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    ánimo de lucro, de compraventa de estupefacientes, tal cual lo requiere el primer tipo penal aludido.

    Asimismo, explicó que el razonamiento del órgano sentenciante acerca de que V. formaba parte de una organización narcocriminal (el llamado “Clan G.”), fue cimentado en el análisis tergiversado de la prueba (la alusión a prendas de vestir que surgía del contenido de las intervenciones telefónicas ordenadas en autos) efectuado por los miembros de Gendarmería Nacional llamados a examinar dicho contenido, no desdiciendo su afirmación el resto de las escuchas ni la captura de pantalla del perfil de la red social “Facebook” de O.G. en donde se veía al imputado junto al nombrado.

    Al respecto adunó que, el solo hecho de conocer o tener vínculos con otros coimputados no basta para tener por cierta una efectiva intervención delictual en el marco de dicha organización, la cual por el contrario requiere desentrañar el rol desempeñado dentro de la organización, los aportes concretos realizados y la forma coordinada en la que se habría actuado. Ello así –remató el impugnante-, mas cuando V., durante el debate, proporcionó una explicación plausible acerca de cómo conoció a G. y a L. y cuál era el alcance de dicha relación.

    En virtud de ello, como del alcance del principio in dubio pro reo (art. 3° del C.P.N.) y lo resuelto en el precedente "V.G." de la C.S.J.N., el impugnante propició que se dicte la absolución de culpa y cargo de V. en orden al delito de comercialización de estupefacientes agravado por el cual ha resultado responsabilizado penalmente.

    Igual requerimiento efectuó respecto del delito de lavado de activos previsto y reprimido por el art. 303, incs.

    1° y 4°, del Código Penal adjudicado a V. en virtud de Fecha de firma: 27/10/2021

    4

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S. III

    Causa Nº FRO

    Cámara Federal de Casación Penal 25952/2014/TO2/38/CFC15

    V., H.A. y otros s/

    recurso de casación

    la falta de concurrencia de los elementos típicos requeridos por la figura en cuestión.

    En ese campo de ideas, la defensa manifestó que “[…]

    ni el extremo objetivo -ilicitud de los bienes- ni el extremo subjetivo -realización de alguna de las conductas típicas para introducir al mercado legal bienes de origen ilícito para que adquieran apariencia de legalidad- fueron acreditados ni se incorporaron elementos probatorios que demuestren los mismos por lo que se torna operativo el art. 3 del CPPN […]”. En concreto, puso de relieve que no pudo probarse con la certeza que requiere una sentencia de condena que H.A.V. hubiese oficiado de “prestanombre” o “testaferro” en la compra de una camioneta que era utilizada por P.G.. Tampoco que “[…] V. conocía o debía conocer el origen del dinero con que habría adquirido la camioneta P.G. para luego vendérsela a [él]”.

    A ello agregó que, “[…] incluso si por hipótesis se afirmara que la intención de G., era la de lavar activos, la participación causal que pudo tener [V.] no basta para dar por acreditado el dolo, aun cuando este sospechara la procedencia delictiva del bien.”.

    En apoyo de su postura citó jurisprudencia y doctrina. Hizo reserva del caso federal.

  3. Entretanto, el doctor R., centró sus cuestionamientos en ambos incisos del art. 456, del C.P.N.,

    agraviándose en definitiva de cuanto se resolvió en los puntos dispositivos III, IV y VII del pronunciamiento impugnado.

    Así, después de aseverar que la vía recursiva intentada es admisible y de recordar los antecedentes causídicos, planteó la nulidad del allanamiento ordenado sobre la finca en la que se domiciliaban sus defendidos BARCENA y SALINAS y su consecuente exclusión probatoria de lo incautado.

    Fecha de firma: 27/10/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Ello así, pues no obstante que a los fines de presenciarlo se convocaron dos...

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