Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Julio de 2017, expediente FSA 076000151/2012/TO01/38/CFC034

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000151/2012/TO1/38/CFC34 REGISTRO N° 889/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G., asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 6/26 vta., de la presente causa FSA 76000151/2012/TO1/38/CFC34, caratulada: "GUTIÉRREZ, C.A. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, Secretaría de Derechos Humanos, en el marco de la causa n° FSA 76000151/2012/TO1 de su registro, mediante resolución de fecha 9 de marzo de 2017, resolvió, en lo que aquí interesa: “DISPONER la prórroga de la prisión preventiva de C.A.G. por el plazo de seis (6) meses a partir del día 16 de marzo del corriente año” (cfr. fs.1/5 vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor M.F.G.P. asistiendo a C.A.G. (fs. 6/26 vta.), recurso que fue concedido por el “a quo” (fs. 27).

  3. Que el recurrente fundó su presentación recursiva en los supuestos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, el recurrente se agravió por considerar que la resolución que dispuso la prórroga de la prisión preventiva de su defendido contraría lo estipulado por la Ley Nº 24.390, pues es violatorio de los plazos máximos allí establecidos.

    Asimismo, indicó que el Tribunal a quo resolvió

    de forma automática, sin valorar la situación particular de su asistido -quien tiene 66 años de edad y problemas de salud- siendo imposible que pueda obstaculizar el Fecha de firma: 07/07/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29805738#183085607#20170707122906876 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000151/2012/TO1/38/CFC34 proceso, razón por la cual sostuvo que la decisión del a quo es arbitraria por fundamentación aparente (cf. fs. 12 vta.).

    Por otro lado, adujo que la decisión recurrida se aparta del principio de legalidad en materia penal ya que no corresponde justificar la continuación de la medida cautelar dispuesta en causales organizativas y de labor pendiente del Tribunal que resultan ajenas a su defendido.

    Por último, recordó que su G. “siempre estuvo a derecho y no intentó en ningún momento eludir el accionar de la justicia (…) demostró una constante colaboración y predisposición en la dilucidación por los hechos investigados” (cfr. fs. 21 vta.).

    En definitiva, la defensa solicitó se haga lugar al recurso interpuesto, se revoque la resolución y se disponga la libertad de su asistido C.A.G..

    Citó doctrina y jurisprudencia en favor de su postura.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. Ley 26.374-, la Defensora Pública Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles ante esta instancia, doctora M.A.A., presentó las breves notas que obran a fs. 39/vta. solicitando que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se revoque la resolución puesta en crisis y se disponga la inmediata libertad de su defendido, ello por haber fenecido el plazo previsto en el art. 1 de la ley 24.390.

    En la misma oportunidad, el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor J. De Luca, realizó la presentación que obra a fs.

    40/41 y solicitó se rechace el recurso interpuesto.

  5. Superada dicha etapa, de lo que se dejó

    constancia a fs. 42, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden Fecha de firma: 07/07/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29805738#183085607#20170707122906876 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000151/2012/TO1/38/CFC34 sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.L., corresponde señalar que las resoluciones que prorrogan la prisión preventiva, en tanto restringen la libertad de los imputados con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Para así decidir, el a quo recordó la doctrina sentada por la C.S.J.N. en el fallo “A. y en ese sentido, explicó que el plazo indicado en el art. 1º de la ley 24.390 no opera de manera automática por el mero transcurso del tiempo sino que deben valorarse otros elementos de convicción para determinar la procedencia del instituto en examen.

    En esa dirección, los jueces de la instancia anterior tuvieron en cuenta las obligaciones asumidas por el Estado Nacional ante la comunidad internacional (C.A.D.H.; Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad) y la capacidad de los acusados de entorpecer el normal desarrollo del proceso, con la posibilidad de influir sobre las estructuras de poder que integraron, además de sus condiciones y conductas personales (cfr. fs. 3).

    En cuanto a la concurrencia de riesgos procesales a la luz de los estándares establecidos por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señalaron que “el caso responde a los parámetros establecidos por la Corte, en el tipo de hechos que justifican la extensión del plazo: delitos de Lesa Humanidad, cometidos por agentes del Estado al amparo de Fecha de firma: 07/07/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29805738#183085607#20170707122906876 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000151/2012/TO1/38/CFC34 esa misma estructura estatal, como se desprende de la circunstancia de que los imputados se encuentran procesados por hechos cometidos en perjuicio de víctimas que fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR