Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Noviembre de 2016, expediente FSM 031016322/2012/38/CFC003

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSM 31016322/2012/38/CFC3 ta, 22 de noviembre de 2016.-

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 31016322/2012/38 caratulada: “Legajo de prórroga de la prisión preventiva de H., F.C. y V., A.J. s/infracción ley 23.737

con trámite en el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y RESULTANDO:

  1. Que vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de lo resuelto a fs. 109/115 por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en cuanto hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de A.J.V. y F.C.H. y anuló la resolución dictada por esta Sala I a fs. 83/84 y vta., ordenando que se dicte una nueva sobre la procedencia del recurso de apelación deducido por la defensa a fs. 61/66 y vta., contra la decisión del Instructor de fs. 60 y vta. que había prorrogado la prisión preventiva de los nombrados por el plazo de un año.

    El recurrente consideró que la resolución carece de los fundamentos mínimos en los términos del art. 123 del CPPN, sobre todo en lo atinente al contenido del art. 1 de la ley 25.430, en cuanto encomienda la debida fundamentación para los casos excepcionales en que deba prorrogarse la prisión preventiva.

    A su criterio, dicha excepción se basa en la cantidad de los delitos atribuidos al procesado y la evidente complejidad de la causa, siendo que la presente investigación no guarda dichas características, explicando que la valoración del juez en cuanto a la multiplicidad de planteos de las partes deviene improcedente.

    Advirtió que la investigación se dilató en razón de la falta de diligencia procesal por parte de quien debía llevar la instrucción, para ordenar, diligenciar y controlar las medidas probatorias, por lo cual no puede asignarse a sus asistidos la arbitrariedad con la que se extendió el proceso.

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28221612#167355738#20161122155843321 Al respecto, alegó que frente al principio de plazo razonable en lo que respecta a la duración de las causas y los parámetros establecidos por los derechos de jerarquía constitucional emanados de los tratados internacionales allí abarcados, la decisión de prorrogar la medida cautelar de H. y V. luce arbitraria y restrictiva de esos derechos, por lo que solicitó sus libertades.

  2. Que el F. General Subrogante ante esta Cámara no adhirió al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial, aduciendo que subsisten las razones oportunamente invocadas en autos al dictarse el procesamiento con prisión preventiva de H. y V., confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, para mantener el encierro de aquéllos (cfr. fs. 74/79).

    Al respecto, recordó que se les imputó la participación activa en conductas inherentes a la planificación, organización, logística y materialización de la recepción, acondicionamiento y traslado para su posterior comercialización de 548 ladrillos de cocaína, que arrojaron un peso total de 583 kilos y 239 gramos, cuyo secuestro se produjo el 23/10/2013 desde el interior de un camión M.B., modelo “Sprinter”, conducido por V., que fuera interceptado en la ruta Nacional Nº9.

    Indicó que sucesos como los que se investigan en autos no sólo afectan a la sociedad, sino que llevaron a la comunidad internacional a adoptar medidas especiales para la prevención, control y represión de delitos vinculados con el tráfico de estupefacientes, tal cual ha sido destacado en el debate parlamentario de la ley 24.072, por la cual nuestro país se unió mediante la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

    En aval de su postura, citó jurisprudencia atinente a la materia y, en especial, a las limitaciones razonables del tiempo de detención contempladas por la normativa, agregando que resulta válido excluir dichas restricciones a los supuestos vinculados Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28221612#167355738#20161122155843321 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSM 31016322/2012/38/CFC3 con el tráfico internacional de estupefacientes (art. 10 de la ley 24.390), lo que no implica la derogación de los principios de la libertad individual y de la presunción de inocencia...

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