Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Julio de 2020, expediente FMP 025170/2016/TO01/37/CFC009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMP 25170/2016/TO1/37/CFC9

REGISTRO NRO. 1103/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 21 dias del mes de julio del año dos mil veinte, se reune la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20

C.S.J.N., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMP

25170/2016/TO1/37/CFC9, caratulada: “M.C.,

J.M. s/recurso de casación”.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de M.d.P., provincia de Buenos Aires,

    con fecha 14 de mayo de 2020, resolvió: “NO HACER

    LUGAR a la incorporación de J.M.A.M.C. al régimen de arresto domiciliario (arts. 10

    del C.P., 32 y cc. de la ley 24.660 a contario y art.

    123 y cc. del C.P.P.N.)”.

  2. Contra dicha decisión, el defensor particular del nombrado, doctor L.T.,

    interpuso recurso de casación, el que fue oportunamente concedido por el a quo.

    La defensa fundó su recurso en los términos del art. 456, y alegó que el resolutorio impugnado resulta arbitrario por inobservancia y errónea interpretación de la ley sustantiva y de las normas procesales.

    En lo sustancial, fundó su solicitud en la emergencia sanitaria dispuesta a nivel nacional a raíz de la pandemia de coronavirus declarada a nivel mundial por la OMS, y en tal sentido alegó que su asistido resulta ser una persona de riesgo en cuanto a su salud, según las valoraciones de la OMS, ya que padece diabetes grado 3, es insulinodependiente y ha recibido, durante los 4 años que lleva detenido, un tratamiento de salud deficitario que no se condice,

    según considera, con la apreciación del sentenciante Fecha de firma: 21/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    respecto de la capacidad del SPF de garantizar las medidas de salud necesarias para proteger a su pupilo.

    Juntamente con ello, sostuvo que en el pronunciamiento impugnado no se ha atendido ni al interés superior de los niños ni a las extensivas consecuencias del aislamiento que impide las salidas transitorias y por ende el contacto del imputado con sus hijos.

    En función de lo expuesto, solicitó que se concediera la prisión domiciliaria a su asistido en autos.

  3. Habilitada la feria judicial extraordinaria por esta S. IV (Decretos 260/20,

    297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20

    y 576/20 del P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

    10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 8/20,

    10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20), en la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts.

    454 y 455 del C.P.P.N., ley 26.374-, conforme surge del Sistema Lex100, el señor F. General, doctor R.O.P., presentó memorial sustitutivo de audiencia y solicitó que se rechazara el recurso de casación interpuesto (fs. 525/528).

    En igual oportunidad procesal, se presentó a fs. 529/vta. el doctor M.C.H.,

    Defensor Público Coadyuvante a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años,

    quien se vio imposibilitado de dictaminar en virtud de los motivos allí esgrimidos.

    Asimismo, en atención a que la parte recurrente no presentó breves notas sustitutivas de la audiencia mencionada, esta S. solicitó, al a quo, en fecha 16/06/2020, que por su intermedio se intimara a J.M.A.M.C. a manifestar si mantiene o no el recurso de casación y si desea mantener a su actual defensa particular, designar otro defensor particular o darle intervención a la Defensa Pública Oficial.

    Fecha de firma: 21/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMP 25170/2016/TO1/37/CFC9

    En fecha 2/07/2020 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de M.d.P. hizo saber a esta Alzada que el encausado manifestó su voluntad de mantener el recurso y ratificó en el cargo de defensor al Dr. L.A.T..

  4. Superada dicha etapa procesal, practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  5. Llegan las presentes actuaciones a estudio de esta Cámara Federal de Casación Penal en virtud del recurso de casación interpuesto por el defensor particular de J.M.M.C. contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de M.d.P. que resolvió no hacer lugar a la prisión domiciliaria en favor del nombrado.

    Al respecto, he sostenido de manera constante que le compete a esta Cámara Federal de Casación Penal su intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (Fallos: 320:2105 y 326:4604).

    Y ello así, por cuanto este no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514,325:1549; entre otros).

    En lo pertinente, el art. 491 del C.P.P.N.

    dispone que respecto de las decisiones adoptadas en relación a la ejecución de la pena procede el recurso de casación.

  6. Ahora bien, en lo que respecta a los motivos de agravio expresados en el recurso de casación en estudio, se debe señalar en primer lugar Fecha de firma: 21/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    que el otorgamiento del arresto o prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no debe tomarse de manera automática o irreflexiva mediante la exclusiva invocación de que concurre en el caso alguno de los presupuestos legales que, en principio, los habilitan (cfr: mis votos en: CFCP, S. de Feria, “., J.A. s/ recurso de casación”, Reg. N° 13/20, rta.

    el 27/03/2020; “C., S.C. s/ recurso de casación”, Reg. 15/20, rta. el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR