Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Junio de 2019, expediente CFP 003017/2013/TO03/35/CFC031

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3017/2013/TO3/35/CFC31 REGISTRO NRO. 1182/19.4 Buenos Aires, 10 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 3017/2013/TO3/35/CFC31 caratulada: “RUIZ, J.H.; RUBINOWICZ, M.A.; JABBAZ, J.S.; ERASO, M.A.; DE RASIS, J.A.; FALLAS, J.A.A. s/recurso de casación” acerca de los recursos de casación interpuestos a fs. 38/82, 83/91 vta.

y fs. 92/109 del presente incidente por las defensas de M.A.R., J.S.J., José

A.A.F., J.H.R., J.A. De Rasis y M.A.E..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de esta ciudad, actuando de modo unipersonal, en el marco de la causa CFP 3017/2013/TO3 de su registro interno, con fecha 16 de abril de 2019, resolvió: “

    I) NO HACER LUGAR a la suspensión del proceso a prueba solicitada en favor de J.A.D.R., M.A.E., J.S.J., M.A.R., A.A.J.F. y J.H.R. (art. 76 bis del Código Penal).

    II) TENER PRESENTES las reservas de recurrir en casación y del caso federal efectuada” (cfr. 1/37).

  2. Que, contra dicha decisión, los defensores particulares de M.A.R., J.S.J., A.F. y J.R., doctores M.C.L.(.h) y P.G.; los defensores particulares de J.A. De Rasis, doctores J.V. y A.G.; y el doctor F.G., defensor particular de M.A.E., interpusieron a fs. 38/82, 83/91 vta. y 92/109 sendos recursos de casación, los que fue concedidos por el a quo a fs. 110/112 vta.

    Radicados los autos en esta S.I., y por verificarse un supuesto de intervención de juez Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33553503#236629857#20190610141419347 unipersonal conforme lo establecido por el artículo 30 bis, segundo párrafo, inciso 2 del C.P.N., conforme ley nro. 27.384, fue desinsaculado por sorteo para resolver el señor juez G.M.H..

  3. a. Recurso de casación interpuesto a fs.

    38/82 por la defensa de M.A.R., José

    Sebastián Jabbaz, A.F. y J.R. En primer término, el recurrente expuso sobre la admisibilidad formal del recurso de casación interpuesto y recordó los antecedentes de la causa.

    La defensa cuestionó la fundamentación del dictamen del Ministerio Público F. y de las querellas para oponerse a la suspensión del juicio a prueba, por inobservancia de lo prescripto en los arts. 69 y 123 del CPPN.

    Postuló la arbitrariedad de la sentencia recurrida, señalado que si bien el hecho global que conforma el objeto procesal de la causa es muy grave y complejo, la imputación por la que sus asistidos fueron requeridos a juicio no reúne esos caracteres, siendo por el contrario leve y pasible de ser considerada a los fines de la suspensión del proceso a prueba.

    Indicó que “…el rechazo de la suspensión del juicio a prueba con fundamento en que el hecho adjudicado es muy grave y mis asistidos tuvieron un rol trascendental en el hecho principal no pasa de una afirmación unilateral del F., que V.E. tomó

    literalmente sin examinarla y confrontarla con la prueba de la causa” (cfr. fs. 70).

    Dijo que el proceso no es complejo con relación a la imputación formulada contra sus defendidos, pues se limita a la declaración de J.L.F..

    Por otro lado y en cuanto a la posibilidad de aplicarles a sus defendidos una pena de cumplimiento efectivo como fundamento para el rechazo de la suspensión del juicio a prueba, manifestó que se trata de una conclusión infundada si se toma en cuenta las condiciones personales que deben ser valoradas para graduar la pena, prevista por los arts. 40 y 41 del C.

    Criticó los fundamentos consistentes en el debilitamiento de la acusación y la intervención de Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33553503#236629857#20190610141419347 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3017/2013/TO3/35/CFC31 funcionarios públicos en los hechos juzgados como elementos que permiten rechazar el pedido formulado por la defensa.

    Por otro lado, planteó la errónea aplicación del art. 76 bis del CP y citó jurisprudencia con relación a la finalidad perseguida con el instituto en cuestión.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación, se anule el dictamen del fiscal así

    como la resolución recurrida y se autorice a sus defendidos la suspensión del proceso a prueba peticionada.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. b. Recurso de casación interpuesto a fs.

    83/91 vta. por la defensa particular de J.A. DE RASIS En primer término, el recurrente expuso sobre la admisibilidad formal del recurso de casación interpuesto y recordó los antecedentes de la causa.

    Se agravió del rechazo de la suspensión del juicio a prueba solicitada en favor de su asistido.

    Sostuvo que el a quo incurrió en un supuesto de arbitrariedad y errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Por último, solicitó que se revoque la decisión recurrida y se conceda la suspensión del juicio a prueba.

    Hizo reserva del caso federal.

    1. Recurso de casación interpuesto a fs.

    92/109 por la defensa de M.A.E. El recurrente encuadró el recurso por vía de lo dispuesto en los incs. 1 y 2 del art. 456 del C.P.N.

    Relató los antecedentes de la causa y expuso sobre la admisibilidad formal de la impugnación deducida.

    Postuló la arbitrariedad de la decisión que deniega la suspensión del juicio a prueba por la gravedad de los hechos y la trascendencia de la investigación efectuada en las presentes actuaciones.

    Sostuvo que el a quo incurrió en un supuesto de arbitrariedad manifiesta, por ausencia de fundamentación, al rechazar la solicitud de la defensa sin argumentos legales.

    Dijo que la oposición del Ministerio Público Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33553503#236629857#20190610141419347 F. no encuentró sustento en los presupuestos legales por lo que el a quo luego de comprobar la presencia de los requisitos legales y objetivos debió conceder la suspensión de juicio a prueba.

    Criticó los lineamientos de política criminal utilizados por el F. de manera genérica sin analizar las concretas constancias de la causa para oponerse a la concesión del juicio a prueba y descalificó por nulo el dictamen oportunamente efectuado en el marco de la audiencia del art. 293 del C.P.N.

    Argumentó que el consentimiento del Ministerio Público F. no resulta una condición necesaria e ineludible.

    Dijo que el Tribunal no analizó concretamente el hecho traído a estudio, las características personales del imputado, ni expuso las razones concretas por los cuales consideró que impediría la concesión del instituto en cuestión, incurriendo de este modo en un supuesto de arbitrariedad manifiesta.

    En segundo lugar, argumentó que el a quo omitió

    el tratamiento de cuestiones que resultaban conducentes para la decisión del caso, relativas al ofrecimiento de reparación del daño y al pago mínimo de la multa.

    Por último, alegó la errónea aplicación del art. 76 bis, inc. 7º del C.P.N., en cuanto su asistido carece de la calidad de funcionario público por lo que la extensión efectuada de manera análoga y con remisión a los coimputados resulta arbitraria e ilegítima.

    En base a lo expuesto, solicitó que se case la decisión recurrida y se conceda la suspensión del juicio a prueba.

  5. Durante la etapa prevista de conformidad con los arts. 456 bis, en función de los arts. 454 y 455, todos del CPPN, según Ley 26374, compareció el defensor particular de M.A.R. y J.S.J., también presentes, y de A.A.F. y J.H.R., doctor M.C.L., quien expuso oralmente los fundamentos de su recurso. Asimismo, acompañó con el doctor P.G., el escrito de fs.

    149/183 vta.

    En idéntica oportunidad procesal, los doctores Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33553503#236629857#20190610141419347 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3017/2013/TO3/35/CFC31 Norma E.M.M. y C.A.A., letrados apoderados de la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva, acompañaron breves notas, que lucen agregadas a fs.

    120/126 en las que solicitaron que se rechacen los recursos de casación de las defensas. Hicieron reserva del caso federal.

    Asimismo, los defensores particulares de J.A. De Rasis, doctores M.S., A.G. y J.V., presentaron a fs. 127/130 memorial sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 465 bis del CPPN y solicitaron que se haga lugar al recurso de casación, se case la resolución impugnada y se suspenda a prueba el juicio contra J.A. De Rasis.

    En dicha etapa, el señor F. General ante esta instancia presentó a fs. 132/135 vta. breves notas en las que solicitó que se rechacen los recursos de las defensas y se confirme la sentencia recurrida.

    Por su parte, la defensa particular de M.A.E., se presentó a fs. 136/136 vta. y mantuvo los agravios expuestos en el recurso de casación, solicitando que se conceda la suspensión del juicio a prueba.

    Seguidamente, el Director Nacional de Litigio Estratégico de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, doctor J.T., y D.F.S., querellante en autos, presentaron a fs. 138/148 vta. breves notas, en las que solicitaron que se rechacen los recursos de casación de las defensas e hicieron reserva del caso federal.

    De este modo y conforme se desprende de la constancia de fs. 185, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

  6. Admisibilidad de los recursos de casación En primer término, las impugnaciones presentadas por las defensas de M.A.R., J.S.J., J.A.A.F., J.H.R., J.A. De Rasis y M.A.E., resultan formalmente admisibles en los términos del art. 457 del C.P.N., pues la resolución atacada deviene equiparable a una sentencia Fecha de...

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