Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 1 de Junio de 2023, expediente FRO 045287/2019/34/CA019

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 45287/2019/34/CA19

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nro. FRO 45287/2019/34/CA19

caratulado: “Legajo de Apelación de C., T.J. s/

Infracción Ley 23.737”, expediente originario del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad, del que resulta que,

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vino la causa a estudio del Tribunal,

    en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de T.C. contra el decreto de fecha 16 de marzo de 2023 dictado por el Juez a cargo del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad, mediante el cual dispuso: “En virtud de lo solicitado, hágase saber al Dr. D.C. que la dirección de la investigación se encuentra delegada en la Fiscalía, y ese Ministerio Publico Fiscal ya ha sido notificado mediante decretos de fecha 6/02 y 27/02 del corriente año.”

  2. - Al expresar los agravios, la defensa sostuvo que su recurso de funda principalmente en la vulneración de los derechos de defensa de su asistida, ya que a su entender resultaría fundamental la pericia solicitada,

    ya que la persona que se habría encontrado con M.,

    conforme surge en el informe 265/21 no habría sido T.C..

    Resaltó que negar la realización de una medida probatoria de tal importancia para la defensa vulnera todos los derechos constitucionales básicos de cualquier persona. Explicó que si bien la investigación está a cargo del Ministerio Público Fiscal, el órgano jurisdiccional debería intervenir siempre que la fiscalía se niegue a la realización de medidas que hacen a salvaguardar los derechos básicos de las personas, más aun si se encuentran privadas de su libertad.

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    Argumentó que en caso de no acceder a la solicitud de su parte, se estaría vulnerando el derecho de defensa en juicio de T.C., por tanto si se violan las garantías constitucionales del proceso penal se estarían violentando la Constitución Nacional y los tratados internacionales vinculados a la materia.

    Solicitó que se resuelva favorablemente el pedido de la defensa para realizar la prueba antropométrica y las demás pruebas solicitadas por su parte.

  3. - Elevada al causa, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N, se notificó

    a las partes de la integración de este Tribunal con la Dra.

    S.A.C. como jueza de cámara subrogante.

    Agregados los memoriales presentados digitalmente por las partes, se decretó el pase de las actuaciones al Acuerdo.

    Y considerando que:

  4. - La defesa de T.C. reiteró la solicitud de realización de la pericia antropométrica a fin de determinar en forma fehaciente si la imputada es la que fue visualizada en el informe practicado por la preventora -nº 265/2021- en fecha 19 de noviembre de 2021.

    Mediante providencia de fecha 16 de marzo de 2023, el juez de primera instancia decretó: “En virtud de lo solicitado, hágase saber al Dr. D.C. que la dirección de la investigación se encuentra delegada en la Fiscalía, y ese Ministerio Publico Fiscal ya ha sido notificado mediante decretos de fecha 6/02 y 27/02 del corriente año.”

  5. - Cabe precisar que en fecha 7 de febrero de 2023 el fiscal a cargo de la investigación, el Dr.

    C.K., consideró que:

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    A la solicitud de prueba antropométrica peticionada por la defensa de T.C. no ha lugar en tanto para la etapa en la que nos encontramos a esta instrucción le resulta suficiente lo señalado por la PSA en cuanto a que se identificó a la Sra. CHAVEZ en las tareas en cuestión.(art. 199

    del CPPN) Es dable señalar que la identificación no se realiza por una imagen en concreto sino por haber estado en el campo realizando la tarea, siendo la imagen que se acompaña una mera prueba de la realización de la misma pero que no es comprensiva de su totalidad. A ello se le debe sumar la basta prueba que existe para fundamentar la hipótesis que...

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