Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 4 de Mayo de 2023, expediente FRE 003852/2020/34/CA010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 3852/2022/34/CA10 caratulado

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: SOSA, L.M.S.. ART.

303

, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), del que:

RESULTA:

1. Que llegan los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de

apelación interpuesto por los Dres. J.A. y D.F. –en representación de

Lucas Matías Sosa contra lo resuelto por el Juez a quo por cuanto dispuso: 1. DICTAR

AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA (art. 306 y 312 del CPPN)

respecto de LUCAS MATÍAS SOSA… por hallarlo preliminarmente responsable del delito

de lavado de activos de origen ilícito, previsto por el art. 303° inc. 1) y 2) apartado a), 3) y

art. 304° del C.P. (según ley 26.683B.O. 21/6/2011), en calidad de partícipe necesario

(art. 45 del Código Penal)…

trabando embargo sobre sus bienes.

2. Para así decidir destacó que los autos principales se originan a través de una

denuncia anónima realizada por dos personas el 16 de noviembre del año 2020 ante la

Policía Federal de Presidencia R.S.P., refiriendo que tenían información sobre

una familia de la ciudad de apellido “Sosa”, los cuales se encontrarían vinculados al

transporte, comercialización de estupefacientes en grandes cantidades y lavado de activos.

A raíz de ello se inició una investigación preliminar, disponiéndose la realización de

distintas medidas de prueba con el objeto de corroborar la hipótesis delictiva planteada.

Entre ellas, la solicitud de informes patrimoniales de los principales investigados y de

aquellas personas que estarían vinculadas, todo ello a los fines de establecer las supuestas

conexiones y el rol que cumpliría cada uno en la denunciada organización.

Así, al investigarse a la mencionada familia, surgió respecto a uno de sus

miembros, L.M.S., que registra un solo trabajo en el año 2007 para la firma

SERVICIOS INTEGRALES PRODUTEC S.A, empresa radicada en Capital Federal, no

registrando otra fuente de ingresos, no siendo actualmente titular de ningún rodado, como

tampoco de propiedades.

Dicha información fue contrastada de manera directa con el siniestro ocurrido

el día 09/04/2022, oportunidad en que L.S. se encontraba conduciendo una

camioneta Toyota Hilux dominio AB496FF y protagonizó un accidente de tránsito. Entre

los trámites de rigor se procedió al secuestro del rodado y, consultada la página de la

DNRPA, surgió que el titular del mismo no era Sosa, sino que resultó ser Jorge Manuel

Auil (desde año 2017), quien registra domicilio en Monte Quemado, Provincia de Santiago

Fecha de firma: 04/05/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

37459044#361345752#20230504095938634

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

del Estero, sin que surja del informe transferencia alguna, como tampoco denuncia de venta

del rodado.

Luego, de la requisa efectuada al automotor, se secuestraron cuatro (4) multas

de infracción de exceso de velocidad a un vehículo marca Renault modelo D. dominio

PLL 831; dos (2) facturas de Hierros Lider a nombre de A.M.F.; una (1)

Póliza de Seguro Rivadavia a nombre de F.A.M., patente AB496FF con fecha

de vigencia desde el 14/10/2021 hasta el 14/02/2022; una (1) Póliza de LIDERAR

SEGUROS a nombre de A.J.M. patente AB496FF con fecha de vigencia

17/10/2018 a 17/04/2019; una (1) tarjeta de seguro Liberar a nombre de AUIL Jorge

Manuel respecto del automotor dominio AB496FF; una (1) una póliza de Paraná Seguros a

nombre de A.J.M. patente AB496FF con fecha de vigencia desde el 10/03/2020

al 10/03/2021.

Así las cosas, en relación al vehículo dominio PLL 831, el Juzgador destacó

que, conforme las tareas de inteligencia realizadas por el Escuadrón de Inteligencia

Criminal “Buenos Aires Sur” de GNA (nota QP95131/03 de fecha 24/6/2020) en el marco

USO OFICIAL

de una causa distinta a la presente sobre una persona investigada de nombre Melani

Elizabeth Souza se constató en el marco de un allanamiento que sobre la vereda de su

vivienda se encontraba estacionada la camioneta en cuestión y que en dicho momento se

registraba como titular G.D.W., no obstante el autorizado para conducirla

resultaba A.S., hermano del aquí involucrado.

Que la hipótesis señalada por el MPF, indica que L.S. no sería ajeno a

los hechos y relaciones que ocurrían en su entorno familiar, puesto que también se halló en

el vehículo que manejaba con el que tuvo el accidente, documental respecto de una

camioneta estacionada en la casa de su ex cuñada, la cual estaba autorizado a conducir su

hermano y una póliza de seguro a nombre de su madre, A.M.F., demostrando

con ello que –efectivamente L. formaría parte de la organización criminal.

Ante lo señalado, tras el allanamiento realizado en el domicilio de Sosa

(28/04/22) se tuvo conocimiento respecto a la adquisición y administración, mediante la

utilización de testaferro, del automotor marca V.V. dominio MAS 647, ya

que se secuestraron comprobantes de pago de seguros de la empresa Boston Compañía

Argentina de Seguros S.A a nombre del encartado y correspondientes al automotor

mencionado. A su vez, dicha compañía informó que S. contrató una póliza con vigencia

desde el 06/11/2021 al 06/11/2022, la cual fue anulada por falta de pago, y que dicho

vehículo, del cual no resulta titular, registra una prohibición de circular desde fecha

24/10/2018.

Fecha de firma: 04/05/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

37459044#361345752#20230504095938634

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De la misma manera se determinó que adquirió y administró el automotor

MEGANE dominio FUK 691, mediante actos de simulación. Contrató una póliza con

vigencia de un año, la cual fue anulada por falta de pago a partir del día 14/01/2019.

En el mismo sentido argumentó el Juez respecto de la camioneta marca

Volkswagen modelo Amarok dominio JSX191, y sobre el tractor de carretera marca

IVECO modelo 52 450E32T dominio JSX406, utilizando la misma modalidad de testaferro

y dejando de pagar las pólizas de seguro por él contratadas.

De igual modo, tuvo presente el J. lo informado sobre la vivienda del

nombrado, terreno que pertenece a la Municipalidad de S.P., siendo que allí se

encuentra edificada la casa de Sosa, donde efectivamente vive con su familia, presumiendo

la titularidad de la misma.

Así las cosas, destacó que el nombrado tuvo en su haber durante los períodos

2009 al 2017 un auto Renault 12 y en el año 2011 un Volkswagen Polo Classic, así como

una motocicleta marca Yamaha.

Explicó que, al momento de prestar indagatoria, S. expresó que ambos

USO OFICIAL

rodados se los compró su fallecido padre hace muchos años y que el Renault fue

reemplazado por el Polo Classic ya que éste era más nuevo, vendiendo la motocicleta en el

año 2012 y el auto en el 2017, para comprarse una casa pequeña para sus hijos.

Luego de reseñar las diligencias practicadas, el Juzgador imputó a L.S.

haber puesto circulación activos originados en la actividad ilícita del narcotráfico develadas

en las causas FRE 310/2009; FRE 334/2012; FRE 888/2012; FRE 2752/2015; FSM

67218/2017; FRE 4574/2021; Causa nº 18274/2020 originada en el Juzgado Federal

Criminal y Correccional nº 2 de Lomas de Zamora y el caso Coiron 14200/2022 y evalúa la

vinculación directa o mediata del encartado en tales causas precedentes.

En ese sentido, entendió que S. habría participado en maniobras que

consistían en la administración de dinero y bienes provenientes del tráfico de

estupefacientes, perteneciendo a la llamada “banda de los Sosa”.

Que los bienes adquiridos en principio se intentan justificar a través del padre

fallecido, mediante la utilización de la empresa de transporte de su madre, o ante la

intermediación de testaferros y/o prestanombres que no realizan la transferencia de

dominio, pero contratan pólizas de seguros o simulan las operaciones con contratos de

alquiler o boletos de compraventa, a los fines de ocultar su verdadero patrimonio y no ser

detectados por la justicia.

Así –señaló, si bien los automotores no ingresaban formalmente al patrimonio

de L.S., éste se encargaba de la adquisición de los seguros y poseía la administración

de aquéllos, con la posibilidad de su uso y goce, obteniendo de esta manera beneficios que

no podría haber alcanzado a raíz de la falta de trabajo formal.

Fecha de firma: 04/05/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

37459044#361345752#20230504095938634

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Concluyó procesando con prisión preventiva al nombrado en orden al delito

previsto por el art. 303 del CP.

3. Disconforme con lo resuelto, la defensa técnica interpone recurso de

apelación. T. al interlocutorio de arbitrario por carecer de la necesaria y suficiente

motivación, vicio que –afirman lo vuelve insanablemente nulo, por iniciar la investigación

con actos viciados de irregularidades procesales.

Refieren que el J. de grado ha indagado a S. en cinco oportunidades, la

última de ellas en el mes de diciembre del pasado año 2022, siendo procesado durante la

feria judicial de enero. Al respecto alegan que los plazos procesales resultan excesivos en

abierta violación a los establecidos por el propio código de rito, habiéndose mantenido

mientras tanto la prisión preventiva de su defendido.

Destacan la inexistencia de una plataforma fáctica clara y precisa que le

permitiera a S. poder defenderse de una acusación concreta, habiéndose limitado el J.

a relacionarlo con bienes supuestamente adquiridos por su entorno familiar de manera

genérica y con...

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