Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 4 de Mayo de 2023, expediente FRE 003852/2020/34/CA010
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 3852/2022/34/CA10 caratulado
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: SOSA, L.M.S.. ART.
303
, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), del que:
RESULTA:
1. Que llegan los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de
apelación interpuesto por los Dres. J.A. y D.F. –en representación de
Lucas Matías Sosa contra lo resuelto por el Juez a quo por cuanto dispuso: 1. DICTAR
AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA (art. 306 y 312 del CPPN)
respecto de LUCAS MATÍAS SOSA… por hallarlo preliminarmente responsable del delito
de lavado de activos de origen ilícito, previsto por el art. 303° inc. 1) y 2) apartado a), 3) y
art. 304° del C.P. (según ley 26.683 – B.O. 21/6/2011), en calidad de partícipe necesario
(art. 45 del Código Penal)…
trabando embargo sobre sus bienes.
2. Para así decidir destacó que los autos principales se originan a través de una
denuncia anónima realizada por dos personas el 16 de noviembre del año 2020 ante la
Policía Federal de Presidencia R.S.P., refiriendo que tenían información sobre
una familia de la ciudad de apellido “Sosa”, los cuales se encontrarían vinculados al
transporte, comercialización de estupefacientes en grandes cantidades y lavado de activos.
A raíz de ello se inició una investigación preliminar, disponiéndose la realización de
distintas medidas de prueba con el objeto de corroborar la hipótesis delictiva planteada.
Entre ellas, la solicitud de informes patrimoniales de los principales investigados y de
aquellas personas que estarían vinculadas, todo ello a los fines de establecer las supuestas
conexiones y el rol que cumpliría cada uno en la denunciada organización.
Así, al investigarse a la mencionada familia, surgió respecto a uno de sus
miembros, L.M.S., que registra un solo trabajo en el año 2007 para la firma
SERVICIOS INTEGRALES PRODUTEC S.A, empresa radicada en Capital Federal, no
registrando otra fuente de ingresos, no siendo actualmente titular de ningún rodado, como
tampoco de propiedades.
Dicha información fue contrastada de manera directa con el siniestro ocurrido
el día 09/04/2022, oportunidad en que L.S. se encontraba conduciendo una
camioneta Toyota Hilux dominio AB496FF y protagonizó un accidente de tránsito. Entre
los trámites de rigor se procedió al secuestro del rodado y, consultada la página de la
DNRPA, surgió que el titular del mismo no era Sosa, sino que resultó ser Jorge Manuel
Auil (desde año 2017), quien registra domicilio en Monte Quemado, Provincia de Santiago
Fecha de firma: 04/05/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
37459044#361345752#20230504095938634
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
del Estero, sin que surja del informe transferencia alguna, como tampoco denuncia de venta
del rodado.
Luego, de la requisa efectuada al automotor, se secuestraron cuatro (4) multas
de infracción de exceso de velocidad a un vehículo marca Renault modelo D. dominio
PLL 831; dos (2) facturas de Hierros Lider a nombre de A.M.F.; una (1)
Póliza de Seguro Rivadavia a nombre de F.A.M., patente AB496FF con fecha
de vigencia desde el 14/10/2021 hasta el 14/02/2022; una (1) Póliza de LIDERAR
SEGUROS a nombre de A.J.M. patente AB496FF con fecha de vigencia
17/10/2018 a 17/04/2019; una (1) tarjeta de seguro Liberar a nombre de AUIL Jorge
Manuel respecto del automotor dominio AB496FF; una (1) una póliza de Paraná Seguros a
nombre de A.J.M. patente AB496FF con fecha de vigencia desde el 10/03/2020
al 10/03/2021.
Así las cosas, en relación al vehículo dominio PLL 831, el Juzgador destacó
que, conforme las tareas de inteligencia realizadas por el Escuadrón de Inteligencia
Criminal “Buenos Aires Sur” de GNA (nota QP95131/03 de fecha 24/6/2020) en el marco
USO OFICIAL
de una causa distinta a la presente sobre una persona investigada de nombre Melani
Elizabeth Souza se constató en el marco de un allanamiento que sobre la vereda de su
vivienda se encontraba estacionada la camioneta en cuestión y que en dicho momento se
registraba como titular G.D.W., no obstante el autorizado para conducirla
resultaba A.S., hermano del aquí involucrado.
Que la hipótesis señalada por el MPF, indica que L.S. no sería ajeno a
los hechos y relaciones que ocurrían en su entorno familiar, puesto que también se halló en
el vehículo que manejaba con el que tuvo el accidente, documental respecto de una
camioneta estacionada en la casa de su ex cuñada, la cual estaba autorizado a conducir su
hermano y una póliza de seguro a nombre de su madre, A.M.F., demostrando
con ello que –efectivamente L. formaría parte de la organización criminal.
Ante lo señalado, tras el allanamiento realizado en el domicilio de Sosa
(28/04/22) se tuvo conocimiento respecto a la adquisición y administración, mediante la
utilización de testaferro, del automotor marca V.V. dominio MAS 647, ya
que se secuestraron comprobantes de pago de seguros de la empresa Boston Compañía
Argentina de Seguros S.A a nombre del encartado y correspondientes al automotor
mencionado. A su vez, dicha compañía informó que S. contrató una póliza con vigencia
desde el 06/11/2021 al 06/11/2022, la cual fue anulada por falta de pago, y que dicho
vehículo, del cual no resulta titular, registra una prohibición de circular desde fecha
24/10/2018.
Fecha de firma: 04/05/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
37459044#361345752#20230504095938634
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De la misma manera se determinó que adquirió y administró el automotor
MEGANE dominio FUK 691, mediante actos de simulación. Contrató una póliza con
vigencia de un año, la cual fue anulada por falta de pago a partir del día 14/01/2019.
En el mismo sentido argumentó el Juez respecto de la camioneta marca
Volkswagen modelo Amarok dominio JSX191, y sobre el tractor de carretera marca
IVECO modelo 52 450E32T dominio JSX406, utilizando la misma modalidad de testaferro
y dejando de pagar las pólizas de seguro por él contratadas.
De igual modo, tuvo presente el J. lo informado sobre la vivienda del
nombrado, terreno que pertenece a la Municipalidad de S.P., siendo que allí se
encuentra edificada la casa de Sosa, donde efectivamente vive con su familia, presumiendo
la titularidad de la misma.
Así las cosas, destacó que el nombrado tuvo en su haber durante los períodos
2009 al 2017 un auto Renault 12 y en el año 2011 un Volkswagen Polo Classic, así como
una motocicleta marca Yamaha.
Explicó que, al momento de prestar indagatoria, S. expresó que ambos
USO OFICIAL
rodados se los compró su fallecido padre hace muchos años y que el Renault fue
reemplazado por el Polo Classic ya que éste era más nuevo, vendiendo la motocicleta en el
año 2012 y el auto en el 2017, para comprarse una casa pequeña para sus hijos.
Luego de reseñar las diligencias practicadas, el Juzgador imputó a L.S.
haber puesto circulación activos originados en la actividad ilícita del narcotráfico develadas
en las causas FRE 310/2009; FRE 334/2012; FRE 888/2012; FRE 2752/2015; FSM
67218/2017; FRE 4574/2021; Causa nº 18274/2020 originada en el Juzgado Federal
Criminal y Correccional nº 2 de Lomas de Zamora y el caso Coiron 14200/2022 y evalúa la
vinculación directa o mediata del encartado en tales causas precedentes.
En ese sentido, entendió que S. habría participado en maniobras que
consistían en la administración de dinero y bienes provenientes del tráfico de
estupefacientes, perteneciendo a la llamada “banda de los Sosa”.
Que los bienes adquiridos en principio se intentan justificar a través del padre
fallecido, mediante la utilización de la empresa de transporte de su madre, o ante la
intermediación de testaferros y/o prestanombres que no realizan la transferencia de
dominio, pero contratan pólizas de seguros o simulan las operaciones con contratos de
alquiler o boletos de compraventa, a los fines de ocultar su verdadero patrimonio y no ser
detectados por la justicia.
Así –señaló, si bien los automotores no ingresaban formalmente al patrimonio
de L.S., éste se encargaba de la adquisición de los seguros y poseía la administración
de aquéllos, con la posibilidad de su uso y goce, obteniendo de esta manera beneficios que
no podría haber alcanzado a raíz de la falta de trabajo formal.
Fecha de firma: 04/05/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
37459044#361345752#20230504095938634
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Concluyó procesando con prisión preventiva al nombrado en orden al delito
previsto por el art. 303 del CP.
3. Disconforme con lo resuelto, la defensa técnica interpone recurso de
apelación. T. al interlocutorio de arbitrario por carecer de la necesaria y suficiente
motivación, vicio que –afirman lo vuelve insanablemente nulo, por iniciar la investigación
con actos viciados de irregularidades procesales.
Refieren que el J. de grado ha indagado a S. en cinco oportunidades, la
última de ellas en el mes de diciembre del pasado año 2022, siendo procesado durante la
feria judicial de enero. Al respecto alegan que los plazos procesales resultan excesivos en
abierta violación a los establecidos por el propio código de rito, habiéndose mantenido
mientras tanto la prisión preventiva de su defendido.
Destacan la inexistencia de una plataforma fáctica clara y precisa que le
permitiera a S. poder defenderse de una acusación concreta, habiéndose limitado el J.
a relacionarlo con bienes supuestamente adquiridos por su entorno familiar de manera
genérica y con...
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