Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Abril de 2022, expediente FCB 072327/2018/TO01/33/CFC002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCB 72327/2018/TO1/33/CFC2

J.H.E. s/ recurso de casación

Registro nº: 363/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril año mil veintidós, integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal de forma unipersonal por la doctora A.E.L., de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este cuerpo, asistida por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FCB 72327/2018/TO1/33/CFC2, caratulada “J.H.E. s/ recurso de casación”, con la intervención del Sr. Fiscal General doctor R.O.P. y el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C., por la defensa de H.E.J..

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba, provincia homónima, el 7 de abril de 2021, en cuanto aquí interesa, resolvió: “4. CONDENAR a H.E.J.,

    ya filiado en autos, como autor penalmente responsable de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con el delito de cultivo de plantas para producir estupefacientes – hechos tercero y cuarto-, previstos y penados por el art. 5°, incisos “a” y “c”, de la Ley 23.737

    y arts. 45 Código Penal; declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal prevista en el art. 5, inc. “a” y “c”, de la Ley 23.737, e imponerle la pena de TRES (3) AÑOS DE

    PRISIÓN, Y MULTA DE 45 UNIDADES FIJAS, la que se deberá

    verificar dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales y costas (arts. 40, 41, 45 y 55

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    del C.P, arts. 530 y 531 del C.P.P.N ). 5. PROCEDER AL

    DECOMISO de los aparatos de telefonía celular y demás elementos secuestrados en autos … de conformidad con lo establecido por los artículos 23 del Código Penal y 30 de la ley 23.737”.

    Contra dicho pronunciamiento la defensa oficial de H.E.J. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal el 8 de junio de 2021 y mantenido en esta instancia el 28 de junio de 2021.

  2. La asistencia técnica del imputado interpuso recurso de casación con fundamento en ambos incisos del art.

    456 del CPPN.

    Señaló que únicamente recurre la pena de multa impuesta y el decomiso de los bienes secuestrados.

    Así, la defensa se agravió por la multa dispuesta de cuarenta y cinco unidades fijas, lo que equivaldría a pesos ciento sesenta y dos mil pesos ($162.000), toda vez que se emitió carente de fundamentación, contrariando el art. 123 del CPPN.

    Sostuvo que la sentencia no tuvo en cuenta las condiciones personales de su asistido, respecto a su situación económica y su imposibilidad de hacer frente al monto exigido.

    Destacó que “…no se valoraron varias circunstancias atenuantes … de la misma forma en que se las consideró al tratar el monto de la pena temporal de prisión, no se valoró

    de igual manera la condición social, económica y cultural, la situación laboral – es artesano – ni los graves problemas económicos toda vez que subsistía vendiendo las artesanías que realizaba en la feria de la localidad de Río Ceballos que se vio cercenado con su detención y ahora, ya en libertad, se ve limitado por la pandemia Covid 19”.

    Agregó que “Tampoco valoró el Sr. Juez, … la colaboración … en cuanto al reconocimiento del hecho y su Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FCB 72327/2018/TO1/33/CFC2

    J.H.E. s/ recurso de casación

    autoría, y tan solo justifica el quantum de la multa en la calificación legal, lo que conlleva a que, a los consortes de causa con mayor cantidad de estupefacientes secuestrados pero favorecidos con un cambio de calificación (de organización a asociación ilícita) se les impone una multa considerablemente menor que a la del Sr. J. a quien como se señalara se le secuestra 10,25 gramos de cocaína, 0,20 gramos de marihuana y cuatro plantas de cannabis”.

    De esta manera, consideró que el quantum de pena determinado por el a quo resulta excesivo e irrazonable; por lo que, adujo, corresponde disminuir la pena impuesta.

    Asimismo, expresó que el actual art. 45 de la ley 23.737 -incorporado por Ley 27.302- resulta inconstitucional pues contraviene el principio republicano de división de poderes, toda vez delega la determinación del monto de multa a un organismo del Poder Ejecutivo, cuando debe ser el Congreso el encargado de legislar normas de fondo. Su delegación implica una afectación al principio de legalidad.

    También afirmó su inconstitucionalidad por haberse afectado el principio de proporcionalidad, pues su asistido cuenta con escasos recursos, recientemente recuperó su libertad, y no tiene trabajo en relación de dependencia. Lo que lleva a considerar la multa impuesta como de imposible cumplimiento para J..

    Agregó que, a su vez, resulta inconstitucional por determinar la prisión por deudas, pues de no poder cumplir con el pago, se convertiría en días de prisión.

    Finalmente, afirmó que el monto dispuesto resultaba irrazonable, confiscatorio y contradictorio al art. 17 CN.

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Por otro lado, se agravió por la falta de determinación de los elementos a los que se refiere el decomiso ordenado en la sentencia.

    A su vez, sostuvo que respecto al decomiso de, entre otros elementos, la suma de treinta un mil cuatrocientos cinco ($ 31.405); la suma de quince dólares estadounidenses (U$S

    15,00) y la suma de cinco Euros (E 5,00) y demás elementos personales (Pen drive, Billetera, DNI, carnet de conductor,

    cédulas de identificación de rodados), no ha explicitado cuáles son los motivos por los que considera que fueron utilizados como instrumentos del delito.

    Por último, agregó que “…surge claro que el dinero y demás elementos secuestrados al Sr. J. cuya recuperación se pretende no puede provenir de la actividad ilícita en ninguna de las dos formas; si algunos de estos bienes le costó al condenado tener el estupefaciente que el Tribunal le atribuyó

    y/o cultivar las...

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