Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Julio de 2023, expediente CPE 000591/2015/TO01/32/CFC004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa CPE 591/2015/TO1/32/CFC4

., L.M.J. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 828/23

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de julio de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Guillermo J.

Yacobucci, A.E.L. y A.W.S., presidida por el primero de los nombrados, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº CPE 591/2015/TO1/32/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “G., L.M.J. y otros s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el fiscal general doctor J.A.

De Luca, encontrándose la defensa de D.A.G. a cargo de la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H., la de L.M.J.G. a cargo de la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.A.B. y la de E.P.M.C. a cargo de la defensora particular doctora R.B.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término la jueza A.E.L., y en segundo y tercer lugar los jueces A.W.S. y G.J.Y.,

respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, el 6

    de marzo de 2023 resolvió, por mayoría: “

    1. IMPONER a E.P.M.C., cuyas demás condiciones personales obran en autos, la pena de siete (7) años y ocho (8) meses de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 44, 45, 54, 210 del Código Penal,

      en concurso ideal con arts. 864 inc. "d", 865 inc. “a”, 866

      Fecha de firma: 14/07/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      segundo párrafo y 871 del Código Aduanero -reiterado en dos oportunidades, que concurren materialmente entre sí- y art. 29

      ter ley 23.737); e inhabilitaciones del art. 12 del Código Penal.

    2. IMPONER a L.M.J.G., cuyas demás condiciones personales obrantes en autos, la pena de cinco (5) años y tres (3) meses de prisión de cumplimiento efectivo (art. 44, 45, 54, 210 del C.P., en concurso ideal con los arts. 864 inc. “d”, 865 inc. “a”, 866 segundo párrafo y 871

      del Código Aduanero); e inhabilitaciones del art. 12 del Código Penal.

    3. IMPONER a D.A.G., cuyas demás condiciones personales obrantes en autos, la pena de tres (3)

      años y ocho (8) meses de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 44, 45, 54, 210 del C.P., en concurso ideal con los arts. 864 inc. “d”, 865 inc. “a”, 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero); e inhabilitaciones del art. 12 del Código Penal”.

      Por unanimidad “

    4. IMPONER a E.P.M.C., L.M.J.G. y a D.A.G.

      las costas del proceso (arts. 530 y 531 del C.P.P.N. y 29,

      inciso 3º del Código Penal).

    5. ESTAR a lo dispuesto por la sentencia de fecha 21 de marzo del 2018 del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3 en cuanto al decomiso de las sumas dinerarias respecto de L.M.J.G.”.

      Contra dicha decisión, las defensas oficiales de L.M.J.G. y D.A.G., y la defensa particular de E.P.M.C. interpusieron recursos de casación, que fueron concedidos por el tribunal de origen.

  2. ) a. Recurso de casación de la defensa particular de E.P.C. El recurrente criticó la decisión de la mayoría del tribunal por entender que carece de la debida fundamentación.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa CPE 591/2015/TO1/32/CFC4

    ., L.M.J. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Afirmó que los jueces no valoraron las nuevas circunstancias “atenuantes”, en tanto, C. cumplió todas las obligaciones impuestas y adquirió un trabajo proveniente de una actividad lícita que le que permite hacerse cargo de las necesidades del grupo familiar, sumado a que no tuvo ningún nuevo proceso penal en su contra.

    Refirió que el tribunal “no valoró todos los atenuantes y, en relación a los agravantes, los valoró de manera infundada y, en otros casos, consideró aquellos que ya formaban parte del mismo tipo penal, incurriéndose en una doble valoración”.

    Agregó que los argumentos expuestos en la audiencia por esa parte siquiera fueron mencionados y que de las circunstancias “agravantes” los jueces únicamente hicieron una mínima aclaración del “supuesto rol preponderante”.

    Luego se refirió puntualmente a cada una de las circunstancias agravantes mencionadas en el fallo.

    Alegó que el tribunal no explicó por qué la cantidad secuestrada es grave cuando en otros supuestos que llegan hasta toneladas, no se aplicaron penas cercanas al máximo.

    Adicionó que la “cantidad y calidad de la droga” y “la pluralidad de intervinientes” ya fue valorado en la condena,

    de manera que, al considerarse como agravantes de la pena, se efectuó una “doble valoración”.

    Asimismo, señaló que los magistrados que conformaron la mayoría excedieron el marco fijado por el acusador público,

    en la medida que tomaron como agravantes circunstancias que la fiscalía no mencionó, atentando contra el principio acusatorio y la garantía de imparcialidad.

    A continuación, criticó que se haya considerado “la complejidad de los medios utilizados”, en tanto entendió que no existieron maniobras elaboradas ni se utilizaron elementos Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    sofisticados, puesto que la droga estaba acondicionada y oculta en paquetes de nylon transparentes que llevaban consigo los imputados, ocultos en la ingle y las plantillas del calzado.

    Con relación a “la existencia de otras causas seguidas en su contra” que se menciona en la decisión,

    entendió que el tribunal se refirió a informes de antecedentes que no contienen condenas “firmes”. Criticó también que se haya valorado el “rol preponderante” cuando el acusado no revistió calidad de jefe ni organizador de la asociación ilícita.

    Por último, aseveró que no se argumentó por qué se concluyó que la motivación en delinquir “resultó ser el ánimo desmedido de lucro”, puesto que no se mencionaron cuáles son las supuestas “condiciones personales” de Cettu que permiten concluir que no es “un caso de miseria o dificultad alguna para ganarse el sustento propio necesario”. Alegó que el hecho de que C. no se encuentre en una situación de extrema vulnerabilidad no debe ser tomado como agravante.

    A continuación se refirió a las circunstancias atenuantes y alegó que arbitrariamente se omitieron considerar algunas cuestiones, que de haberlas valorado, hubiera llevado a los magistrados a dictar la pena pedida por esa parte, esto es, el mínimo de la escala penal; y que “los cuatro atenuantes sostenidos en la resolución recurrida, no se ven reflejados en el monto de pena impuesta”.

    Expuso que, como atenuantes que debieron ser valorados y no fueron tenidos en cuenta: "1) la edad (…) y,

    que (…) está enfrentando por primera vez un proceso de esta naturaleza (…); 2) que es padre de una niña de tan solo cuatro años (…); 3) (…) que se ha criado sin una figura paterna (…)

    4) su comportamiento posterior al delito (…) la colaboración que siempre prestó a la justicia (…), su comportamiento en los penales (…) su excelente cumplimiento de las normas que se le Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa CPE 591/2015/TO1/32/CFC4

    ., L.M.J. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal impusieron en el marco de los arrestos domiciliarios que le concedieron (…) 5) que no ha existido violencia respecto de ninguna persona; 6) que mantiene intactos los lazos familiares con su familia (…) lo que demuestra que tiene la contención familiar necesaria (…) 7) que no es reincidente; 8) la forma en que cumplió su prisión preventiva (…)”.

    Afirmó, además, que debe valorarse como atenuante “el tiempo transcurrido desde el inicio del proceso a la fecha,

    casi 8 años” y la circunstancia de aplicar “una pena a una persona que está suficientemente acreditado se encuentra reinsertado”.

    Por último, criticó que se afirmara que los argumentos de las defensas no controvirtieron las circunstancias agravantes, que ya habían sido merituadas en la resolución anterior, en la medida que tal decisión fue anulada.

    Por otra parte, afirmó que de los argumentos del fallo surge que el tribunal enunció el beneficio del art. 29

    ter de la ley 23.737, pero teniendo en cuenta la escala penal y los atenuantes valorados, entendió que la reducción no se vio reflejada en el quantum de pena impuesto.

    Arguyó que “existe una errónea aplicación de la ley penal sustantiva, a saber, de los arts. 40 y 41 del Código Penal, que dio lugar a una clara violación del principio de proporcionalidad, de culpabilidad, de lesividad”.

    Por lo expuesto solicitó que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva que fije una pena que respete el fin resocializador de la pena privativa de la libertad.

    Hizo reserva del caso federal.

    1. Recurso de la defensa oficial de D.A.G.F. de firma: 14/07/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      El impugnante criticó la fundamentación del tribunal en torno a la dosimetría punitiva, por considerarla arbitraria por utilizarse baremos inválidos.

      Afirmó que tal arbitrariedad incidió sobre la modalidad de cumplimiento de la pena, toda vez que la pena...

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