Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Febrero de 2023, expediente FRO 067504/2018/TO01/32/CFC004

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 67504/2018/TO1/32/CFC4

REGISTRO N° 72/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero del año 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H., como P., y los doctores J.C. y M.H.B.,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 67504/2018/TO1/32/CFC4,

caratulada “HEREDIA, O.M. y otros s/recursos de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de Rosario, provincia de Santa Fe, mediante sentencia del 3 de diciembre de 2021 -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 13 de ese mismo mes y año-, resolvió, en cuanto aquí

    concierne:

    1) CONDENAR a ORLANDO MARIO HEREDIA (…)

    como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –dos hechos en concurso real- a la PENA DE SIETE (7) AÑOS de prisión, multa de 67,5

    unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. c, 11 inc. c y 45 de la ley 23.737, y arts. 12, 45 y 55 del C.P.).

    2) CONDENAR a H.W.A. (…)

    como coautor del delito de tráfico de Fecha de firma: 15/02/2023

    Alta en sistema: 16/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    36176588#357483297#20230215144007063

    estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada a la PENA DE SEIS (6) AÑOS de prisión,

    multa de 67,5 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5

    inc. c, 11 inc. c y 45 de la ley 23.737, y arts. 12

    y 45 del C.P.).

    3) CONDENAR a G.A.A. GRANDE,

    B.A.A.F. (…) y BLADIMIR IVAN

    LUCCI (…) como copartícipes secundarios del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada a la PENA DE TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4)

    MESES de prisión, multa de 22,5 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. c, 11 inc. c y 45 de la ley 23.737, y arts. 12 y 46 del C.P.)…

    .

  2. Contra esa decisión, interpusieron recursos de casación las defensas públicas oficiales de, por un lado, O.M.H., y, por el otro, H.W.A., B.A.A.F. y G.A.A.G. y la defensa particular de B.I.L., los que fueron concedidos por el a quo y mantenidos en la instancia.

    Cabe señalar que, con posterioridad a la interposición del recurso de casación, los defensores particulares de B.I.L. renunciaron a su asistencia técnica y, en su Fecha de firma: 15/02/2023

    Alta en sistema: 16/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FRO 67504/2018/TO1/32/CFC4

    reemplazo, fue designado el defensor público oficial ante esta instancia, doctor G.T. (cfr. Sistema Lex 100).

  3. Luego de postular las admisibilidades formales de las presentaciones recursivas, los impugnantes expresaron los siguientes motivos de agravio:

    1. El defensor público oficial de O.M.H. invocó violación al derecho de poder contra examinar los testigos de cargo, conforme art.

      8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

      Al respecto, postuló que se sustentó la condena de su asistido en la declaración del subinspector C.J., quien manifestó que vecinos le informaron que H. era el jefe de una organización criminal destinada al comercio de estupefacientes.

      Se quejó, concretamente, de que esa parte no hubiera podido interrogar a los supuestos vecinos.

      Expresó que, en sus alegatos, solicitó la exclusión de todas las referencias de “oídas”

      expuestas en la deposición del investigador C.J. y que el tribunal motivó erróneamente su rechazo en tanto no se había planteado la nulidad de las denuncias anónimas, sino la imposibilidad de conocer quiénes eran los supuestos testigos y de controlar todas las aseveraciones que efectuó el preventor bajo las muletillas “tareas de calle” o “información de los vecinos”.

      Fecha de firma: 15/02/2023

      Alta en sistema: 16/02/2023

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Asimismo, objetó que si bien era cierto que en la instrucción se pudo identificar a un tal J.L.M. como denunciante, esa persona nunca sindicó a O.M.H., al tiempo que sostuvo que su denuncia no puede tenerse como cierta pues, pese al esfuerzo de las partes para localizar al nombrado, nunca pudo ubicárselo.

      En segundo lugar, solicitó que se anulara el allanamiento realizado en el domicilio de calle Diagonal Charlone 1645 de Casilda y la sentencia condenatoria.

      Formuló inobservancia del art. 138 del C.P.P.N. en tanto exige la asistencia de dos testigos civiles en actos policiales de los que los últimos deban dar fe.

      Manifestó que en el allanamiento y registro de la vivienda de H. se convocó a los asistentes media hora más tarde de iniciado el acto,

      cuando ya el personal policial había ingresado en el domicilio, y sin que existiera, por lo tanto, ningún control de lo que se pudo haber hecho en el lugar en ese lapso.

      Repasó los fundamentos expuestos en el fallo cuestionado y señaló que no existían dudas respecto de dos extremos: que el tiempo de espera de los testigos fue entre quince y treinta minutos y que, cuando ingresaron, encontraron todo desordenado.

      Adujo que, si la casa estaba desordenada,

      era porque se había revuelto todo y se podía haber plantado el estupefaciente. Indicó que justamente Fecha de firma: 15/02/2023

      Alta en sistema: 16/02/2023

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

      FRO 67504/2018/TO1/32/CFC4

      esa fue la versión que brindó H. en su descargo.

      Para el impugnante, además, la detención y posterior requisa del nombrado fueron arbitrarias.

      Insistió en que la versión que brindó el oficial Á. y que resultó favorablemente acogida por el tribunal en su sentencia lucía inverosímil en tanto éste refería haber visto una persona pedaleando y con un bulto de dimensiones considerables debajo de su remera que les llamó la atención. Resaltó que todo ocurrió en movimiento, a distancia, en un cuadro dinámico donde las rodillas y muslos también se elevan y tapan la zona de su abdomen donde supuestamente se encontraba la prominencia.

      Destacó que aun si fuera cierto que el nombrado llevaba un bulto, tampoco ello era motivo suficiente o causa probable para proceder a su detención y posterior requisa. Describió la actuación como una excursión de pesca, sin que existiera un dato objetivo que vinculara a la persona con el supuesto hecho ilícito.

      Finalmente, el recurrente planteó la arbitraria fundamentación de la responsabilidad penal asignada a H., por violación a la reglas de la sana crítica.

      Indicó que no había certeza respecto a dónde se dirigió H. y que, de la declaración de Jara, se advertía que en las tareas desarrolladas el 5/10/2018 el deponente manifestó haber perdido de vista con el visor al condenado a la altura del Fecha de firma: 15/02/2023

      Alta en sistema: 16/02/2023

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      domicilio de calle Güemes 3500, siendo las hipótesis que se podrían plantear a partir de ello, infinitas.

      Cuestionó también la interpretación que se efectuó del parte investigativo del 30/11/2018.

      Sostuvo que la versión de Jara que afirma que H. daba instrucciones se trató de otro relato que induce a error.

      Explicó que no se dijo en qué consistían esas supuestas órdenes y que resultaba inverosímil pensar que en la vía pública, en una plaza donde es común la presencia de diversas personas, un supuesto jefe narco a viva voz dirigiera la venta de narcóticos. En su lugar, planteó que se debió haber atendido a la explicación que brindó H. en su descargo en cuanto a que conocía a los chicos porque eran sus vecinos y los saludo como a toda persona de la ciudad.

      Formuló reserva del caso federal.

    2. El defensor técnico particular de B.I.L. se agravió del modo en que se valoraron los partes investigativos del Subinspector Jara y las secuencias fílmicas por él aportadas.

      Postuló que de ellos se advertía que los dichos de supuestos vecinos –no individualizados por el investigador- respecto a que B.L. se dedicaría a la comercialización de estupefacientes no pudieron ser corroborados por las tareas realizadas. Indicó que, de hecho, A.L. –

      hermano del imputado- fue absuelto.

      Expresó que la fiscalía, al alegar, perdió

      de vista que la hipótesis de que la vivienda ubicada Fecha de firma: 15/02/2023

      Alta en sistema: 16/02/2023

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 6

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

      FRO 67504/2018/TO1/32/CFC4

      en Güemes al 3500 funcionaría como lugar de acopio y fraccionamiento del material estupefaciente...

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