Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 14 de Febrero de 2022, expediente FSM 098115/2017/32/CA005

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 9082 - FSM 98115/2017/32/CA5

Legajo Nº 32 - IMPUTADO: RETAMAR, H.I. s/LEGAJO DE APELACION

Reg. N°:8715

S.M., de febrero de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de H.I.R., contra la resolución que dispone su procesamiento como coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de transporte, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo,

    y traba embargo en la suma de $3.000.000 (Arts.

    5°, inciso “c”, y 11, inciso “c”, de la ley 23.737; 45 del CP; 306 y 518 del CPPN).

    En la instancia, el Sr. Fiscal General no adhirió a la impugnación, en tanto que la recurrente la sostuvo.

  2. Los agravios de la defensa se circunscriben, en primer lugar, a sostener que la decisión recurrida resulta arbitraria por ausencia de una debida fundamentación,

    estimando la recurrente que se habría efectuado un análisis sesgado de la prueba reunida.

    Fecha de firma: 14/02/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9082 - FSM 98115/2017/32/CA5

    Legajo Nº 32 - IMPUTADO: RETAMAR, H.I. s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. N°:8715

    En segundo término, entendió la parte que el cuadro probatorio reunido no resulta suficiente para demostrar la actividad ilícita imputada. En esa línea, señaló la ausencia de filmaciones o fotografías que involucren al causante R. en los hechos, como así

    también cuestionó el contenido de las escuchas telefónicas valoradas por el magistrado a quo,

    al entender que de éstas no se desprenden elementos vinculados al tráfico de estupefacientes.

    En tercer lugar, se agravió del encuadre legal dispuesto en los términos del Art. 11 inciso “c” de la ley 23.737,

    considerando la apelante que no se encontraría acreditada la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometer el delito en cuestión.

    Finalmente, atacó el dictado de la prisión preventiva y tildó de excesivo el monto del embargo dispuesto.

  3. L., relativo a la alegada arbitrariedad, menester es señalar que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 14/02/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9082 - FSM 98115/2017/32/CA5

    Legajo Nº 32 - IMPUTADO: RETAMAR, H.I. s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. N°:8715

    Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado de arbitrario a todo aquel que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663);

    que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito, si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del dictamen del Procurador General de la Nación al que remitió la CSJN en Fallos: 329:3048; y 323:2839); que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas,

    indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos: 319:1728); y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos:

    319:722); entre otras causales.

    Es criterio del Tribunal que la Fecha de firma: 14/02/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    Causa n° 9082 - FSM 98115/2017/32/CA5

    Legajo Nº 32 - IMPUTADO: RETAMAR, H.I. s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. N°:8715

    exigencia de motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (Arts.

    18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26

    DADDDH; en autos FSM 54887/2016/CA2, “M.,

    G.M. y otros s/falsificación de documentos públicos y uso de documento adulterado o falso”, Reg. N° 9.650, de la S. II, S.. Penal N° 4, rta: 7/12/2021; y FSM

    30037/2015/CA1, “F., E.J. s/uso de documento adulterado o falso”, Reg. n°

    11.941 de la S. I, S.. Penal N° 1, rta:

    24/4/2019; entre muchos otros), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, porque los obliga a desarrollar sus reflexiones para arribar a la decisión de una manera clara,

    completa, coordinada entre los distintos argumentos y entre éstos y las resoluciones,

    apoyado en los hechos probados en el expediente y en la ley vigente, que dan base a su juicio,

    todo lo cual valorado racionalmente, de modo Fecha de firma: 14/02/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9082 - FSM 98115/2017/32/CA5

    Legajo Nº 32 - IMPUTADO: RETAMAR, H.I. s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. N°:8715

    que establezca la lógica de la solución del conflicto (JAUCHEN, E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe,

    2012, t. II, págs. 20-22; D´ALBORA, F.J.,

    Código Procesal Penal de la Nación. Anotado.

    Comentado. Concordado, 7° edición, Lexis Nexis,

    Buenos Aires, 2005, t. I, págs. 262-263; y CLARIÁ OLMEDO, J.A., Tratado de Derecho Procesal, Ediar, Buenos Aires, 1964, t. IV, p.

    295).

    En esa actividad, los criterios de selección y apreciación de la prueba son facultades privativas de los jueces (Fallos:

    328:957), quienes puedan dar preferencia a determinados elementos sobre otros (Fallos:

    330:2639), sin que estén obligados a pronunciarse sobre la totalidad del material probatorio, sino sobre lo relevante para fundar sus conclusiones (Fallos: 319:3470) y las meras discrepancias con esas pautas, son insuficientes por sí solas para descalificar los pronunciamientos, aún cuando los magistrados hayan prescindido de algunas de las pruebas aportadas (Fallos: 338:1156), en la Fecha de firma: 14/02/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9082 - FSM 98115/2017/32/CA5

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    Reg. N°:8715

    medida que la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y exige un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos: 325:1922; y 323:4028).

    En ese sentido, la valoración de la prueba debe ser realizada conforme a las previsiones de la sana crítica racional, que presupone la libre valoración de los elementos producidos y de escoger los medios probatorios para verificar el hecho, en la medida que la apreciación de las probanzas y el consecuente fundamento de la decisión jurisdiccional se fundamenten en el razonamiento sustentado en los principios de la lógica, la experiencia común, la psicología y el recto entendimiento humano (JAUCHEN, págs. 22 y 718-719; MAIER, J.B., Derecho Procesal Penal,

    I.F.,

    2° edición, Editores del Puerto, Buenos Aires,

    2004, t. I, p. 871; Fallos: 341:1237; esta CFASM, S.I., S.. Penal N° 4, FSM

    115119/2019/CA1,“M&W Construcciones y negocios inmobiliarios y otros s/apropiación indebida de recursos de la Seg. Social”, registro N° 9578,

    Fecha de firma: 14/02/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9082 - FSM 98115/2017/32/CA5

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    Reg. N°:8715

    rta.: 7/10/2021; y S. I, S.. Penal N° 1, FCB

    7969/2017/12/CA1 (13.012), “J., S.G. y otros s/legajo de apelación”,

    registro N° 11.914, rta.: 28/3/2019, entre muchos otros).

    Siguiendo esos lineamientos, se estima que el decisorio impugnado cumple con la manda de motivación, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el señor juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto.

    Desde esa perspectiva, este Tribunal de Alzada entiende que en el presente caso no es admisible la invocación de tal doctrina,

    toda vez que el asunto traído a revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan –al margen de su acierto o error- para sustentar el pronunciamiento como acto judicial válido.

    Además, la parte pudo válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación a que se encontraba habilitada, de Fecha de firma: 14/02/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9082 - FSM 98115/2017/32/CA5

    Legajo Nº 32 - IMPUTADO: RETAMAR, H.I. s/LEGAJO DE APELACION

    Reg...

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