Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 25 de Octubre de 2023, expediente FSM 019093/2021/31/CA009

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 19093/2021/31/CA9, C.:

Legajo Nº 31 - IMPUTADO: QUIROGA, PABLO

EZEQUIEL s/LEGAJO DE APELACION

, del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3

de M., Secretaría N° 9.

Registro de Cámara: 10.847

San Martín,25 de octubre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de P.E.Q., contra la resolución del 12 de septiembre del año en curso, que dispuso su procesamiento con prisión preventiva como autor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por el número de intervinientes y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) (Arts. 5to., inciso “c” y 11 inciso “c” de la Ley 23.737 y Arts. 306, 312 y 518 CPPN).

  2. La defensa del causante sustento su agravio,

    argumentando, en lo sustancial, la orfandad probatoria del sumario que permita sostener la imputación cursada a su asistido.

    A su vez, manifestó que su pupilo padece una adicción a los estupefacientes desde los 17 años de edad y que el domicilio allanado en estas actuaciones no era su lugar de residencia, sino que concurría allí únicamente para consumir junto a sus amigos.

    En esa línea, expresó que su defendido generó un vínculo de amistad con quien le proveía los narcóticos para su consumo personal, no obstante, nunca se involucró

    en su comercialización.

    Por otro lado, argumentó que se efectuó una valoración errónea de la implicancia dada a la causa seguida contra su defendido por el delito de amenazas -1-

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 19093/2021/31/CA9, C.:

    Legajo Nº 31 - IMPUTADO: QUIROGA, PABLO

    EZEQUIEL s/LEGAJO DE APELACION

    , del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3

    de M., Secretaría N° 9.

    Registro de Cámara: 10.847

    agravadas por el uso de arma de guerra y tenencia simple de estupefacientes, en la que fue detenido con anterioridad.

    Finalmente, cuestionó el monto del embargo por considerarlo excesivo.

  3. El legajo tuvo inicio el 30 de noviembre de 2021, a partir de la denuncia anónima presentada ante la Jefatura Departamental de Hurlingham de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, dando cuenta que un sujeto conocido como “NN YAIR”, con domicilio en la calle T.F.N.° 80, de la mencionada localidad, sería el líder de una banda dedicada a la comercialización de estupefacientes.

    Con posterioridad, se incorporaron constancias de la causa FSM 1177/2019 con motivo de lo resuelto por el Tribunal Oral Criminal Federal Nº 3 de San Martín a fin de profundizar la investigación respecto de P.Q.,

    alias “R., sindicado por varios intervinientes en ese debate oral como supuesto vendedor de drogas y vinculado a la actividad ilícita investigada en el presente (cfr.

    sentencia del 25/11/2021, FSM 1177/2019/TO1, obrante a Fs.

    273/344).

    Instruido el sumario, se arribó al procesamiento, en los términos de los artículos 5to.,

    inciso “c” y 11 inciso “c” de la Ley 23.737, de Y.E.P. junto con otros coencausados, situación que fue tratada por esta Sala en la resolución del 8 de marzo del corriente año (Reg. 10.597) y que se encuentra elevada a juicio , quedando pendientes por encontrarse prófugos ,

    -2-

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 19093/2021/31/CA9, C.:

    Legajo Nº 31 - IMPUTADO: QUIROGA, PABLO

    EZEQUIEL s/LEGAJO DE APELACION

    , del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3

    de M., Secretaría N° 9.

    Registro de Cámara: 10.847

    las situaciones de los coimputados V. y el aquí

    encausado, P.E.Q..

    En dicha ocasión, como resultado de la labor llevada a cabo por la instrucción, se logró relacionar a diversos objetivos con diferentes personas vinculadas a la actividad ilícita llevada adelante por P. y su pareja en ese momento, Blanca Modernel, quienes se dedicarían a la comercialización de sustancias estupefacientes (Fs. 35,

    95 y 111).

    De la investigación desarrollada, que incluyó

    tareas de campo e intervenciones telefónicas, se logró

    acreditar la existencia de maniobras compatibles con la comercialización de estupefacientes y algunas de ellas quedaron plasmadas en placas fotográficas incorporadas al expediente.

    Asimismo, se logró establecer la identidad del aquí imputado y, a partir de los allanamientos realizados,

    el secuestro de material estupefaciente (ver acta de allanamiento –Objetivo N°6-).

    Por último, se informó que P.E.Q., fue detenido y anotado en forma conjunta, el pasado 29 de marzo del corriente año, luego de un allanamiento llevado a cabo en el partido de Ituzaingó

    donde se le incautó en su poder sustancias estupefacientes, en el marco de la IPP nro. 10-01003008-

    23/00 del registro de la UFI nro. 9 del Departamento Judicial de M..

  4. Sentado lo expuesto, llegado al momento de ingresar en el tratamiento del recurso conforme los agravios introducidos, en torno a la alegada orfandad -3-

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 19093/2021/31/CA9, C.:

    Legajo Nº 31 - IMPUTADO: QUIROGA, PABLO

    EZEQUIEL s/LEGAJO DE APELACION

    , del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3

    de M., Secretaría N° 9.

    Registro de Cámara: 10.847

    probatoria que invalidaría la decisión recurrida,

    tornándola arbitraria, cabe señalar lo sostenido por el Tribunal en anteriores oportunidades, en cuanto a que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos:

    310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito, si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del dictamen del Procurador General de la Nación al que remitió la CSJN en Fallos: 329:3048; y 323:2839);

    que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos: 319:1728); y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.

    Es criterio de la Sala que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11

    DUDH y 26 DADDDH; y Secretaría Penal Nº1, FSM

    30037/2015/CA1, “F., E.J. s/uso de documento adulterado o falso”, registro de Cámara Nº

    -4-

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 19093/2021/31/CA9, C.:

    Legajo Nº 31 - IMPUTADO: QUIROGA, PABLO

    EZEQUIEL s/LEGAJO DE APELACION

    , del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3

    de M., Secretaría N° 9.

    Registro de Cámara: 10.847

    11.941, resuelta el 24/4/2019; entre muchos otros), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, porque los obliga a desarrollar sus reflexiones para arribar a la decisión, de una manera clara, completa, coordinada entre los distintos argumentos y entre éstos y las resoluciones, apoyado en los hechos probados en el expediente y en la ley vigente, que dan base a su juicio, todo lo cual valorado racionalmente, de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto (JAUCHEN, E., Tratado de Derecho Procesal Penal,

    Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, t. II, Págs. 20-22; D

    ´ALBORA, F.J., Código Procesal Penal de la Nación.

    Anotado. Comentado. Concordado, 7° edición, Lexis Nexis,

    Buenos Aires, 2005, t. I, Págs. 262-263; y CLARIÁ OLMEDO,

    J.A., Tratado de Derecho Procesal, Ediar, Buenos Aires, 1964, t. IV, Pág. 295).

    En esa actividad, los criterios de selección y apreciación de la prueba son facultades privativas de los jueces (Fallos: 328:957), quienes puedan dar preferencia a determinados elementos sobre otros (Fallos: 330:2639), sin que estén obligados a pronunciarse sobre la totalidad del material probatorio, sino sobre lo relevante para fundar sus conclusiones (Fallos: 319:3470) y las meras discrepancias con esas pautas, son insuficientes por sí

    solas para descalificar los pronunciamientos, aun cuando los magistrados hayan prescindido de algunas de las pruebas aportadas (Fallos: 338:1156), en la medida que la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y exige un inequívoco apartamiento de las normas que rigen -5-

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

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