Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Marzo de 2023, expediente FCT 010150/2017/TO01/31/CFC008

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

FCT 10150/2017/TO1/31/CFC8

OVIEDO, S.A. s/

recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 142/23

Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FCT

10150/2017/TO1/31/CFC8 del registro de esta Sala I,

caratulado “OVIEDO, S.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 26 de noviembre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en lo que aquí interesa, resolvió: “…1º) RECHAZAR los planteos de nulidad formulados por la Defensa. 2°) CONDENAR a SERGIO ALEJANDRO OVIEDO D.N.

    I. N° 24.357.417, ya filiado en autos, a la pena de SIETE (7) años de prisión, y multa mínima legal, como coautor (art. 45 C. P.) penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5°

    inc. c) de la Ley 23737, en la modalidad de Transporte de estupefacientes, con la agravante prevista en el inciso c)

    del art. 11, mismo texto legal, más accesorias y costas legales (arts. 12, 40 y 41 del Código Penal, y art. 530,

    531, 533 y 535 del CPPN)… 4°) DECOMISAR los vehículos Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    marca C.B. dominio HNY-432 y Peugeot 206

    dominio GPN-347 secuestradas en autos, los que deberán ponerse a disposición de la Subsecretaria de Investigación Criminal y Cooperación Judicial del Ministerio de Seguridad de la Nación, de conformidad a lo dispuesto por el art. 30 y 39 de la Ley 23737…” (el resaltado pertenece al original).

    Frente a la voluntad impugnativa del condenado S.A.O. efectuada de manera “in pauperis”,

    la defensa pública oficial –Dr. J.E.C.-

    realizó la correspondiente presentación formulando soporte técnico y legal del recurso, la que fue concedida por el a quo en fecha 2 de febrero de 2022 y mantenida en esta instancia.

  2. ) Fundó su presentación en las previsiones de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En concreto, reiteró las nulidades planteadas en el debate (del acuerdo y de la sentencia en juicio abreviado de sus consortes de causa, de las intervenciones telefónicas dispuestas y del procedimiento de detención de su pupilo) y subsidiariamente peticionó se case la sentencia por arbitrariedad, orfandad probatoria, falta de motivación en la mensuración de la pena al apartarse del mínimo legal y de la multa impuesta por no determinar un monto que resulte de posible cumplimiento atendiendo las condiciones sociales y económicas de su defendido.

    Sostuvo que corresponde “revoca(r) el fallo en crisis, hac(er) lugar a las nulidades planteadas,

    absolviendo de culpa y cargo al imputado por atipicidad de Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

    FCT 10150/2017/TO1/31/CFC8

    OVIEDO, S.A. s/

    recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal la conducta, o bien, procediéndose al cambio de la calificación legal condenándolo al mínimo legal de la escala prevista. Caso contrario deberá casar la Sentencia en virtud de resultar arbitraria la misma, ya que para su dictado el Tribunal no ha seguido las reglas de la sana crítica racional, siendo infundada la conclusión a la que arriba; toda vez que de las constancias de autos se evidencia que estamos en presencia de pruebas insuficientes para convalidar una condena como la que recayera, debiendo ser absuelto mi pupilo procesal. Por último y en subsidio deberá casarse el fallo en razón del inmotivado y sin razón apartamiento del mínimo legal…”.

    En lo que hace a la primera de las nulidades intentadas, reiteró que “los acuerdos de juicio abreviado firmados por los coimputados de Oviedo afectaba los derechos de éste, el debido proceso y lo regulado por el art. 431 bis CPPN… Se sabe que la responsabilidad es personal pero los hechos no lo son. Y, si el hecho fue reconocido por quien en el mismo requerimiento se lo menciona que estuvo al lado de (su) asistido, lo perjudica…”.

    Respecto a la nulidad de las intervenciones telefónicas sostuvo que “…estos teléfonos surgen por haber interceptado un automóvil Citroën C4… entiendo que es nula la intervención de estos teléfonos y sobretodo, por cuanto el tribunal a quo no ha explicado cómo era posible de suceder un hecho como el descripto (que dos personas a Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    bordo del mismo vehículo se llamen entre sí)… ¿bajo qué

    argumentos se piden la intervención de esos dos números telefónicos?”.

    Agregó que “el fundamento residiría en el informe remitido por gendarmería Nº 1014/03 de fecha enero 2018. En este caso, la fuerza pide autorización para realizar las escuchas pero se excede y gendarmería empieza a pedir listado sabana de llamadas sobre determinados números sin pedir autorización del juez… se quiere convalidar tareas de investigación de la fuerza que fueron hechas sin orden judicial y que se autorizan y se convalidan después de realizadas…”.

    Continuando con la nulidad de la detención de su defendido, refirió que “…desde el 12/07/2019 se estaba investigando a Oviedo, desde el 12/07 se venían haciendo tareas de inteligencia, rastreos, entre otros... Tal es así que hay un informe donde se geolocaliza su celular en la provincia de Santa Fe… se realizan seguimientos durante todo el día del 16 de julio… el testigo R. cuando dice que ordenó implantar un operativo donde no era habitual,

    claramente no era para verificar solamente la Chevrolet Blazer y el dominio ya que se lo venía siguiendo hace cinco días. La intención no podía ser otra que la de detenerlo…”. De esa manera, entendió que “debió

    haber existido una orden de registro y detención, ya que no fue una situación de flagrancia…”.

    A continuación sostuvo que existió inobservancia de las normas procesales “al aplicar una pena extremadamente rigurosa incurriendo en un error in procedendo por falta de motivación suficiente al apartarse Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

    FCT 10150/2017/TO1/31/CFC8

    OVIEDO, S.A. s/

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    Cámara Federal de Casación Penal de las pautas de mensuración establecidas en los arts. 41

    y 42 del C.P…”.

    Que “…si O. estaba siendo seguido desde el 12 de julio… ¿En qué momento tuvo el poder de disposición del material que fuera secuestrado? Y sostengo además que se cambie la calificación legal y no se aplique la agravante por la cantidad de intervinientes, porque se lo estaría poniendo a mi asistido en el mismo lugar que los Sres. R. -padre e hijo- cuando de la causa y del expediente no surge que esto fuera así; es más, el informe 1014/97 del 02/05/19 firmado por el testigo R., dice que J.R. ´imparte ordenes de planificación a Oviedo´, o sea Oviedo no planifica, O. es una pieza,

    en todo caso si se quiere…”.

    De esa manera, postuló el “cambio de calificación legal teniendo en cuenta sus condiciones personales, que en el hipotético caso de imponérsele una pena debió haber sido la del mínimo legal…”.

    A su vez, se agravió también de la pena de multa impuesta a su pupilo procesal por entender que “no se determina en la sentencia el monto impuesto, como así

    también se basa en un ´mínimo legal´. Actualmente, el mínimo legal de 45 unidades fijas ($7.000 por unidad fija)

    da un monto total de $315.000 de multa a abonar. Además de resultar exorbitante dicho monto y de imposible cumplimiento por parte de mi defendido, no se desprende de la sentencia la realización de un análisis de las Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    condiciones sociales y económicas de mi asistido, ni se tuvieron en cuenta las circunstancias previstas por los artículos 40 y 41 del Código Penal para la imposición de la pena pecuniaria…”. Además que “se omitió lo establecido por el art. 21 Código Penal”.

    Por último, de manera subsidiaria peticionó se haga lugar al recurso por arbitrariedad de la sentencia falta de motivación y violación a la sana crítica.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que en la oportunidad prevista por el art.

    466 del CPPN, hizo su presentación la representante del ministerio público de la defensa ante esta instancia –Dra.

    P.G.L.- manteniendo y reiterando todos y cada uno de los agravios expuestos en el recurso de casación.

    Asimismo, realizó manifestaciones a fin de “robustecer el planteo relacionado con las deficiencias que presenta el fallo en lo que hace a la determinación de la pena…”.

    Argumentó que “la determinación final del qua(n)tun de la sanción punitiva ha...

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