Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 8 de Septiembre de 2023, expediente FSM 119048/2017/30/CA011

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

FSM 119048/2017/30/CA11

Legajo Nº 30 - IMPUTADO: SANCHEZ, ROCIO DE LOS ANGELES Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Registro N°: 11.236

S.M., de septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de D.V.C.V., contra el auto mediante el que se dispone su procesamiento en orden al delito tráfico de estupefacientes, en las modalidades comisivas de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en calidad de coautor (Arts. 5°, inciso c y 11,

    inciso c, de la ley n° 23.737; Art. 45 del Cód. Penal de la Nación; Fs. 1 y 2/5 del legajo digital).

    En la instancia, la defensa oficial mantuvo la voluntad recursiva; en tanto el Fiscal General no adhirió a la impugnación (Fs. 15 y 16 del legajo digital).

    II.a. Los antecedentes del caso informan que el expediente tuvo su génesis el 5 de diciembre de 2017, como desprendimiento de la causa n° 74.110/2017, caratulada “Llamas, H.F.s.ón ley n° 23.737" y a consecuencia de la comunicación entablada con el juzgado instructor por el C.J.C.B., de la División Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina, mediante la que informó que el usuario de la línea auscultada n° 11-6576-3629 registró un diálogo con B.A.G., detenido en el marco del proceso FSM

    68/2017 seguido por infracción a la ley n° 23.737, cuyo Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

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    Registro N°: 11.236

    tenor habilita a conjeturar que éste impartió directivas sobre distintas cuestiones que podían relacionarse con actividades que parte de la organización continuaba desarrollando, siendo una de ellas la de causar lesiones o heridas a –al menos- tres personas (Fs. 1 y 2/15

  2. del cuerpo I, escaneado e incorporado a la pestaña D..

    Digital del Ppal.).

    El devenir de la pesquisa condujo –

    progresivamente- a disponer la intervención de otros abonados telefónicos empleados por personas del entorno cercano de GÓMEZ que podrían relacionarse con el plan delictual, producido que patentizó la reorganización de diversos miembros de la empresa criminal que responde a M.A. ALEGRE y a B.A.G. -ambos detenidos en la órbita del Servicio Penitenciario Federal en el marco de los autos FSM 68/2017-, con el propósito de continuar con el tráfico de estupefacientes en los barrios en los que conserva injerencia, entre los que se destacan “V.L.” y “Villa Escalada”, del partido de San Martín,

    provincia de Buenos Aires, locaciones en las que tienen asiento diversos puntos de venta de estupefacientes, en alguno de los cuales se visualizaron acciones de pasamanos.

    En ese orden de cosas, en el marco de la presente causa y en la antesala de la detención, declaración indagatoria y auto de mérito del encausado D.V.C.V., el Tribunal Oral Federal n° 1 de San Martín,

    mediante sentencia firme del 19 de mayo de 2020, condenó –

    Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

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    Registro N°: 11.236

    en lo que hace a los hechos pesquisados en autos- a Max Alí

    ALEGRE, B.A.G., D.M.H. y L.D.L. como coautores del delito de tráfico de estupefacientes, en las modalidades comisivas de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo; mientras que L.I.G. fue condenado por su participación secundaria en el hecho criminoso; a la vez que, respecto de R. de los Ángeles SÁNCHEZ recayó condena en suspenso por el delito de tenencia simple de estupefacientes y L.S.L. fue absuelta, por falta de acusación fiscal (Causa FSM 68/2017/TO1 y sus acumuladas).

    En tal virtud, no obstante los términos de la intimación que se le dirigiera (Art. 294 del C.P.P.N.), la conducta ilícita organizada atribuida a CARDOZO VALDEZ (Art.

    5°, inciso c, agravado por el Art. 11, inciso c, de la ley n° 23.737), habrá de ceñirse a la actividad mancomunada,

    delimitada con certeza apodíctica en relación a sus consortes de causa respecto de las que recayó condena en la etapa plenaria, por igual significación típica.

    Dicho ello, cuadra señalar que una vez operada la captura del encausado, merced a la orden librada el 20 de abril de 2018, fue intimado (Art. 294 del C.P.P.N.) en torno a su intervención en el tráfico de estupefacientes desde fecha incierta pero, con seguridad, hasta el 5 de abril de 2018, en forma organizada con M.A.A., B.F. de firma: 08/09/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

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    Registro N°: 11.236

    A.G., D.M.H., L.D.L.

    y L.I.G., enrostrándosele la tenencia mancomunada con fines de comercialización de los elementos comisados en el marco de las diligencias de allanamientos y requisas practicados en autos; oportunidad en que CARDOZO

    VALDEZ fue categórico al sostener su ajenidad con tales eventos, a la vez que negó conocer a sus consortes de causa (Fs. 65 del P..).

  3. Ahora bien, ceñido el presente análisis a los cuestionamientos vertidos por la defensa oficial (Art.

    445, del Cód. P.. Penal de la Nación) y estudiadas las constancias que integran el expediente, se impone señalar que la persona que en un inicio de la pesquisa fue identificada como “Chama” es, con certidumbre, el justiciable D.V.C.V..

    Al respecto, el análisis integral del producido de la línea telefónica intervenida n° 11-6463-2658 y aquella información incorporada en torno al abonado n° 11-

    5095-0120 –vinculada al Expte. FSM 68/2017-, da cuenta que ambos fueron empleados por una persona individualizada con el pseudónimo “Chama”, siendo que la imagen del perfil de la segunda línea se trata de una fotografía de una persona que presenta similitudes con el encausado; afirmación que se cimenta en su observación junto a aquellas fotografías obtenidas al momento de su detención y aquella provista por el Registro Nacional de Reincidencia, obrantes en el sumario policial labrado por la Comisaría Vecinal 9B de la Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

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    Registro N°: 11.236

    Policía de C.A.B.A. (Cf. sumario de Fs. 56, nota de Fs. 65

    y piezas escaneadas e incorporadas a Fs. 66, del P..).

    Asimismo, la fuerza policial interviniente documentó la comunicación entablada por el S.R., de la Dirección Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado de San Martín de la Policía de la Provincia de Buenos Aires mediante la que informó que, en forma pretérita, durante el desarrollo de un allanamiento practicado en el marco de la causa n° 25837 (IPP n°15-00-30862-17), del registro del Juzgado de Garantías n° l del Departamento Judicial San Martín sobre el inmueble propiedad de L.L.M. (identificada como suegra de “Chama”) se incautó material estupefaciente fraccionado, como así también la cédula de identidad paraguaya n° 5.455.236 a nombre de D.V.C.V. y un certificado de denuncia de extravío de la Comisaría 17 de la Policía de C.A.B.A. en la que aportó

    el abonado n° 11-5095-0120 que fue intervenido,

    advirtiéndose –a la sazón- que su usuario respondía al apodo “Chama” (Cf. actuaciones de Fs. 328/333 del cuerpo II, escaneado e incorporado a la pestaña D.. Digital del Ppal.).

    En ese orden de cosas, al encontrarse en un mismo ámbito, prima facie vinculado al encausado, la cédula de identidad y el certificado de extravío de la misma, se presentan mendaces las manifestaciones vertidas por CARDOZO

    VALDEZ – “siempre tenía un papel de extravío de documento,

    Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

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    FSM 119048/2017/30/CA11

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    Registro N°: 11.236

    con eso siempre caminé tranquilo”-; ello, por cuanto dicha circunstancia lo posiciona como usuario de la línea n° 11-

    5095-0120 y el empleo del pseudónimo “Chama”.

    Aún más elocuentes son las conclusiones de la pericia elaborada por la Sección Acústica Forense de la P.F.A. en punto a la determinación de la existencia de correspondencia entre las voces de “Chama” que surgen de las conversaciones registradas a través del abonado n° 11-

    6463-2658 empleadas para el cotejo y la voz de D.V.C.V. (Cf. informe pericial n° 577-46-

    000.055/2023 de Fs. 74 del P..).

    Así, en el actual estado de cosas, esta Sala pondera que el producido de las intervenciones telefónicas,

    las tareas de campo y el análisis de la información encomendadas a la División Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina y llevadas a cabo progresivamente desde el mes de diciembre de 2017; a lo que se adiciona la incautación de los...

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