Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Agosto de 2016, expediente CPE 990000024/2012/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 990000024 Legajo Nº 3 - PROCESADO: A.C.V. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

ALANES CALLATA VALERIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1521/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de agosto de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa nº CPE 990000024/2012/TO1/3/CFC1 caratulada: “A.C., V. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

1) Que el Tribunal Oral Federal en lo Penal Económico nº 3 de Capital Federal, con fecha 6 de agosto de 2013, en lo que aquí importa, resolvió: 1) Rechazar los planteos de nulidad formulados por la defensa de los imputados I.E.C. y M.C.M..

2) CONDENAR a V.A.C., como coautor del delito de contrabando de estupefacientes destinado inequívocamente a su comercialización, cometido con la intervención de tres o más personas, previsto en los arts.

863, 865 inc. a), 866 2º párrafo y 871 del C.A., a sufrir las siguientes penas: a) Cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión; b) Pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. d) del CA); c) inhabilitación especial de seis (6) meses para el ejercicio del comercio (art. 768 aparatado 1 inc. e)

Fecha de firma: 24/08/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #28125150#158740563#20160824162926866 del CA), d) Inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. f) del CA); e) Inhabilitación absoluta de nueve (9) años para desempeñarse como funcionario o empleado público (art.

876 apartado 1 inc. h) del CA). f) Inhabilitación absoluta por el término de la condena para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho a disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 del Código Penal).

3) CONDENAR a E. LEÓN como coautora del delito de contrabando de estupefacientes destinado inequívocamente a su comercialización, cometido con la intervención de tres o más personas, previsto en los arts. 863, 865 inc. a), 866 2º

párrafo y 871 del C.A., a sufrir las siguientes penas: a)

Cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión; b) Pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. d) del CA); c)

inhabilitación especial de seis (6) meses para el ejercicio del comercio (art. 768 aparatado 1 inc. e) del CA), d)

Inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc.

f) del CA); e) Inhabilitación absoluta de nueve (9) años para desempeñarse como funcionaria o empleada pública (art. 876 apartado 1 inc. h) del CA). f) Inhabilitación absoluta por el término de la condena para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho a disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 del Código Penal).

4) CONDENAR a I.E.C. como coautora del delito de contrabando de estupefacientes destinado inequívocamente a su comercialización, cometido con la intervención de tres o más personas, previsto en los arts.

Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #28125150#158740563#20160824162926866 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 990000024 Legajo Nº 3 - PROCESADO: A.C.V. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

ALANES CALLATA VALERIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal 863, 865 inc. a), 866 2º párrafo y 871 del C.A., en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en carácter de coautora, conforme lo normado por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 a sufrir las siguientes penas: a) Cinco (5) años de prisión; b) Pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. d) del CA); c) inhabilitación especial de un (1) año y seis (6) meses para el ejercicio del comercio (art. 768 apartado 1 inc. e)

del CA), d) Inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. f) del CA); e) Inhabilitación absoluta de diez (10) años para desempeñarse como funcionaria o empleada pública (art.

876 apartado 1 inc. h) del CA). f) Inhabilitación absoluta por el término de la condena para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho a disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 del Código Penal).

5) CONDENAR a MARIO CLAROS MUÑOZ como coautor del delito de contrabando de estupefacientes destinado inequívocamente a su comercialización, cometido con intervención de tres o más personas, previsto en los arts.

863, 865 inc. a), 866 2º párrafo y 871 del C.A., en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en carácter de coautora, conforme lo normado por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, a sufrir las siguientes penas: a) Cinco (5) años de prisión; b) Pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y Fecha de firma: 24/08/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #28125150#158740563#20160824162926866 prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. d) del CA); c) inhabilitación especial de un (1) año y seis (6) meses para el ejercicio del comercio (art. 768 apartado 1 inc. e)

del CA), d) Inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. f) del CA); e) Inhabilitación absoluta de diez (10) años para desempeñarse como funcionario o empleado público (art.

876 apartado 1 inc. h) del CA). f) Inhabilitación absoluta por el término de la condena para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho a disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 del Código Penal).

2) Contra esa sentencia, el defensor particular, doctor P.W. en representación de I.E.C. y M.C.M., a fs. 1999/2007 y vta., dedujo recurso de casación, el cual fue concedido a fs. 2036/2037 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 2059.

3) El recurrente invocó la causal prevista en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N.

En primer lugar, sostuvo que el procedimiento que dio inicio al presente legajo resulta nulo. En tal sentido, explicó que los testigos M.C., D.G., M.S. y E.M. no pudieron dar cuenta de las razones por las cuales se comenzó a seguir a los imputados León y A.C..

Por otra parte, planteó la nulidad del allanamiento, en la medida en que los testigos del acta no fueron contestes en el momento en que ingresaron a la vivienda.

También señaló que el personal policial se contradijo acerca del lugar donde su asistida reconoció que le pertenecía la droga secuestrada.

Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #28125150#158740563#20160824162926866 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 990000024 Legajo Nº 3 - PROCESADO: A.C.V. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

ALANES CALLATA VALERIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal En otro punto, expresó que no existen pruebas en contra de C.M.. Señaló que surgen contradicciones entre lo declarado por su asistido y por su empleador H.M.L. en lo que respecta a su trabajo y los horarios. A su vez, la descripción física que señaló L. no se condice con la de su asistido, ya que se trata de una persona de una contextura grande.

Asimismo, señaló que no se logró demostrar el dolo en la actuación de C.M. ni se explicó cuál fue su función en la organización.

Indicó que la sentencia impugnada no resulta una derivación razonada con aplicación de las circunstancias del caso, por lo que el fallo aparece arbitrario.

Explicó que no corresponde tener en cuenta los dichos de León cuando manifestó que su asistido cooperó a que ingieran estupefacientes, toda vez que el reconocimiento en rueda de personas arrojó resultado negativo, y que las características físicas, no guardan relación con las de su asistido.

En orden a lo expuesto, solicitó que se case la sentencia impugnada y se absuelva a I.E.C. y M.C.M..

Hizo reserva del caso federal.

  1. En la etapa procesal prevista en los arts. 465 del C.P.P.N., y en la oportunidad del art. 466 ibídem, el F. General doctor J.A. De Luca indicó las razones por las que solicitó que se rechace el recurso de casación deducido por la defensa de I.E.C. y M.F. de firma: 24/08/2016 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado...

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