Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Noviembre de 2014, expediente CCC 013784/2008/TO01/3/CFC003

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 13784/2008/TO1/3/CFC3 REGISTRO N° 2556/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores J.C.G. y E.R.R. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 47/70 de la presente causa N.. CCC 13784/2008/TO1/3/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “VEGA, G.B. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1, de esta ciudad, en el legajo N.. 120.514 de su Registro, con fecha 14 de mayo de 2014, resolvió, en lo que aquí interesa “

  2. RECHAZAR la solicitud de salidas transitorias y libertad condicional formulada con relación a la condenada G.B.V..

  3. HACER saber al Sr. Director de la unidad de alojamiento que, previa intervención de los organismos técnicos, se deberá volver a fijar una calificación de concepto del condenado que refleje verdaderamente los extremos previstos en el art. 101 de la ley 24.660.” (fs.

    42/45 vta.).

  4. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación a fs. 47/70 la Defensora Pública Oficial, doctora F.V., el que fue concedido a fs. 71/72 vta.

  5. Que la recurrente encarriló su recurso por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, la defensa afirmó que en el resolutorio cuestionado se ha evidenciado una inobservancia de la norma prevista en el art. 13 del Código Penal, puesto que se ha apartado de las exigencias taxativamente previstas en la ley para el acceso a la libertad condicional. Por otro lado, agregó que la resolución en crisis omitió considerar elementos que propiciaban la incorporación de su defendida a los institutos impetrados.

    Fecha de firma: 17/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Para comenzar, puso de resalto que su defendida ha cumplido acabadamente con todos los requisitos exigidos legalmente para ser incorporada a la libertad condicional. En este sentido, explicó que para el rechazo de la soltura, el a quo recurrió a cuestiones vinculadas con la personalidad de su pupila, a un alegado pronóstico desfavorable de reinserción social, a su reciente incorporación al programa de tratamiento C.A.S., y a la circunstancia de que en el domicilio propuesto habiten sus hijos menores de edad. Añadió

    que dichas cuestiones no están previstas en la normativa de fondo como elementos aptos para rechazar la soltura, y que por ello el pronunciamiento ha afectado el principio de legalidad.

    En este marco, expuso que los informes periciales no son vinculantes para el juez y que el Cuerpo Médico Forense actúa en carácter de auxiliar de justicia, cuyo asesoramiento técnico no puede condicionar las reglas de la sana crítica.

    Entendió asimismo que las conclusiones del Cuerpo Médico Forense avanzaron sobre aspectos psicológicos, morales o de personalidad de su asistida, incursionando en ámbitos prohibidos para el sistema penal, transgrediendo de ese modo el principio de legalidad, derecho penal de acto, principio de culpabilidad, principio de progresividad en la ejecución de la pena, el de evitar respuestas estatales inusitadas, el de certidumbre sobre las condiciones de cumplimiento de la pena en plazo razonable, entre otros.

    Entendió que la realización de un tratamiento psicoterapéutico para abordar la problemática concreta del abuso sexual, no puede imponerse de forma obligatoria y que la exigencia de obtener un resultado concreto de dicha terapia atenta contra los estándares elementales que deben regir la ejecución de la pena. Hizo hincapié en que su asistida ha avanzado en su espacio terapéutico y ha demostrado un férreo compromiso.

    Por otro lado, afirmó que su defendida ha cumplido la totalidad de los requisitos exigidos legalmente para acceder a la libertad condicional, que tiene concepto muy bueno, que no ha sido pasible de sanciones disciplinarias, que su Fecha de firma: 17/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 13784/2008/TO1/3/CFC3 desempeño laboral es favorable y se encuentra cumpliendo los objetivos educativos y que posee compromiso con el espacio terapéutico. Concluyó que el a quo ponderó un pronóstico de reinserción social desfavorable, sin atender a los avances concretados por V..

    Asimismo, puso de manifiesto que el instituto de la libertad condicional no requiere de referentes extramuros y la existencia de domicilio no es una condición para su procedencia, sino un medio para cumplir con la obligación de residencia. Explicó que la hija mayor de Vega, quien sería la víctima del delito no residirá en el domicilio propuesto, lo que descartaría cualquier indicador de peligrosidad. En este sentido, añadió que la incorporación al régimen liberatorio permitiría la revinculación con sus dos hijos menores.

    Además, apuntó que la decisión del a quo de ordenar que se califique nuevamente el concepto de Vega, afecta los prohibición del ne bis in ídem, preclusión de los actos procesales, cosa juzgada, prohibición de la “reformatio in pejus”, seguridad jurídica, progresividad y reinserción social, legalidad ejecutiva y proporcionalidad y racionalidad de los actos. Ello, por cuanto dicha calificación ha adquirido firmeza y su variación no puede ir en perjuicio de los intereses de su asistida.

    En esta inteligencia, hizo referencia a que el resolutorio en crisis, adolece de argumentación y motivación aparente y se impone como arbitraria, porque el magistrado de la instancia anterior analizó parcialmente los elementos probatorios colectados y no trató la argumentación esbozada por la defensa.

    Finalmente, concluyó que la resolución en crisis no trató la solicitud de salidas transitorias impetrada y se limitó a denegarlas sin expresar las razones.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  6. Que superada la etapa prevista en el art. 465 Bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif.

    ley 26.374), oportunidad en que la defensa presentó memorial sustitutivo (fs. 80/82), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas, de lo que se dejó constancia en autos a fs.

    Fecha de firma: 17/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 83. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., E.R.R. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.I. corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia en crisis resulta impugnable en esta instancia a la luz de lo previsto por el art. 457 del C.P.P.N., los planteos esgrimidos resultan encuadrables dentro de los motivos previstos por el art. 456 del código de rito, y se cumplieron con los recaudos formales de temporaneidad y de auto fundamentación exigidos en virtud del art. 463 del mismo digesto normativo.

  7. La cuestión traída a estudio ante esta Alzada consiste en determinar si resulta ajustada a derecho la decisión del a quo, que resolvió no hacer lugar a las salidas transitorias y a la libertad condicional de la encausada, y ordenó revisar la calificación de su concepto.

    Antes de ingresar al examen de los agravios traídos a estudio por el recurrente, corresponde efectuar una breve reseña de los actos procesales pertinentes que se llevaron adelante en las presentes actuaciones.

    El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 25 de esta ciudad, condenó a G.B.V. a la pena de ocho años de prisión por resultar autora penalmente responsable del delito abuso sexual gravemente ultrajante para la víctima, agravado por su condición de ascendiente en concurso real con abuso sexual con acceso carnal de una menor de 13 años de edad, agravado por su condición de ascendiente y por haber sido cometido por dos personas y en forma reiterada. Su pena vencerá el 4 de noviembre de 2016 (fs. 42).

    Por otro lado, en el acta nº 22/14 los integrantes del Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres de Ezeiza se expidieron por unanimidad, de forma positiva respecto de la incorporación de Vega al régimen de libertad condicional, por considerar que ha demostrado una regular observancia de los reglamentos Fecha de firma: 17/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION...

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