Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Octubre de 2023, expediente FRO 003046/2023/3/CFC001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 3046/2023/3/CFC1

Registro N° 1549/23.4

Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores G.M.H. -como P.-, J.C. y M.H.B.,

asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 3046/2023/3/CFC1, caratulada “RAMIREZ, M.G. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, con fecha 27 de junio de 2023, resolvió: “…Confirmar la Resolución del 15/03/2023

    en cuanto dispuso el procesamiento y prisión preventiva de M.G.R. como coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio, previsto por el art. 5° inc. c) de la ley 23.737. III) Modificar dicho decisorio respecto del monto del embargo dispuesto en relación a M.G.R., el que se fija en la suma de $ 2.600.000”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular de M.G.R. interpuso el recurso de casación bajo estudio; el que fue concedido por el a quo, con fecha 11 de agosto de 2023.

    En lo medular, la parte adujo que la decisión recurrida causa un gravamen irreparable a su representado y Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 01/11/2023 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    lo alegó inobservancia y/o errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Por otro lado, indicó que no se tuvo en cuenta la normativa vigente respecto el catálogo de medidas de morigeración previstas en el art. 210 del C.P.P.F. y señaló

    que la prisión preventiva dispuesta a su representado vulnera la presunción de inocencia.

    Solicitó que se haga lugar al recurso, se revoque la decisión adoptada y se otorgue la inmediata libertad de M.G.R.. Subsidiariamente, postuló la imposición de alguna medida de morigeración prevista en el art. 210 del CPPF.

    Hizo reserva de caso federal.

  3. De manera preliminar, cabe recordar que en fecha 15 de marzo de 2023 el Juzgado Federal Nro. 4 de R. dictó el procesamiento de M.G.R. como coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5 inc. c) de la ley 23.737-

    y dictó su prisión preventiva.

    A su vez, el J. federal trabó embargo sobre sus bienes por la suma de quince millones setecientos mil pesos ($ 15.700.000).

    Dicho pronunciamiento fue apelado por la defensa de M., lo que generó la intervención de la Sala B de la Cámara Federal de Rosario, que el 27 de junio de 2023,

    confirmó el procesamiento y la prisión preventiva del imputado y modificó el monto del embargo oportunamente dispuesto, fijándolo en la suma de $2.600.000.

    Contra dicha decisión, la asistencia de M.G.R. interpuso el recurso de casación bajo examen.

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Aclarado ello, cabe señalar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal previo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (tribunal ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta Sala IV, por unanimidad, en la causa nro. 1178/2013, “A., M.J. s/ recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.;

    B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nro. 1312/14, rta.

    el 27/06/2014; causa FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg.

    nro. 1111/15., rta. el 09/06/2015; causa FSA 74000032/2012/

    TO1/12/1/CFC3 “Amante, M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta. el 12/09/16; causa CFP

    5772/2013/TO1/7/CFC10, “M., D.H. s/recurso de casación”, reg. nro. 700/17, rta. el 13/06/17; causa FTU

    400696/2006/TO1/2/CFC3, “P., S.J. s/recurso de casación”, reg. nro. 1498/18, rta. el 24/10/18; causa FLP

    24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, reg. nro. 951/19.4, rta. el 16/05/19; FLP

    14695/2016/CFC1, “NN Gate Gourmet s/recurso de casación”,

    reg. nro. 1792/21, rta. el 20/10/21 y FGR

    14985/2017/TO1/21/1/CFC7, “S., S.B. s/recurso de casación”, reg. nro. 180/22, rta. el 8/03/22,

    entre muchas otras).

    El ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso de casación que,

    en lo sustancial, exige que, por vía de principio se trate Fecha de firma: 31/10/2023

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    de una hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente, requisito que no se cumple cuando lo que se impugna es la confirmación del auto de procesamiento.

    En el caso concreto, la defensa de R. no ha logrado conmover los argumentos brindados por el tribunal a quo en la decisión cuestionada de acuerdo con el grado de certeza exigido en el estadio procesal provisorio en el que se encuentran las actuaciones principales.

    Además, la impugnante no ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

    En cuanto a las medidas cautelares, si bien ello podría resultar equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida que podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (art. 457 CPPN),

    la recurrente tampoco demostró la existencia de un agravio federal que habilite la intervención de esta Alzada ni ha logrado rebatir los argumentos expuestos por el tribunal de la instancia anterior en la sentencia impugnada.

    Cabe recordar que para así resolver, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario advirtió en primer lugar que el Fiscal General ante dicha instancia solicitó la confirmación del decisorio de grado.

    Para ello, el representante del Ministerio Público Fiscal recordó que en el caso “se ponderaron -

    acorde a las reglas de la sana crítica racional-, los siguientes elementos probatorios: el acta labrada por la fuerza de seguridad interviniente que da cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se detuvo a los Fecha de firma: 31/10/2023

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    procesados y se secuestró material estupefaciente; el test orientativo practicado sobre el material incautado, que dio resultado positivo para cocaína y marihuana con los pesos allí indicados.

    Con respecto a la autoría de los procesados en el hecho endilgado, entiendo que la misma surge acreditada -

    con el grado de convicción requerido en esta etapa procesal- con los elementos mencionados. Del acta de procedimiento obrante en autos surge que agentes policiales estaban realizando tareas de prevención por calle Benteveo de R., cuando escucharon en dos oportunidades posibles disparos de armas de fuego y al llegar a la intersección con calle J. un transeúnte les manifiesta que podría estar implicado en dicho hecho un automóvil marca FIAT, modelo 147, de color azul, que luego fue visualizado con dos personas a bordo -Ramírez y G.-, las cuales al notar la presencia policial aceleran la marcha hasta un descampado en calle J.,

    bajándose del vehículo e ingresando en una vivienda de pasillo, en cuyo interior fueron aprehendidos por el personal policial, encontrándose en dicha vivienda también dos menores de edad -una de ellas, Dessana de 16 años y la otra de 15 años- y arriba de la mesa del comedor los estupefacientes antes mencionados junto con dos balanzas de precisión, dinero en efectivo, teléfonos celulares y una caja de cartuchos calibre 38, vacía”.

    A su vez, indicó que la finalidad de comercio del estupefaciente encontrado fue acreditada de forma suficiente y razonable “…en función a la calidad (cocaína y marihuana), cantidad (ochenta y siete gramos de cocaína y doscientos diecisiete gramos de marihuana) y la forma en que se encontraba acondicionado (envoltorios y trozos Fecha de firma: 31/10/2023

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    compactos); así como también con el hallazgo de elementos de fraccionamiento (dos balanzas de precisión) y dinero en efectivo (pesos dos mil ciento sesenta), todo lo cual fuera secuestrado en el procedimiento mencionado y en las circunstancias allí descriptas, por lo que resulta ajustada a derecho la calificación legal escogida,

    debiendo desecharse el agravio dirigido a cuestionarla”.

    Con respecto a la prisión preventiva, el...

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