Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 24 de Octubre de 2023, expediente FRO 011042/2017/3/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala "A"

–integrada- el expediente Nº FRO 11042/2017/3/CA2,

caratulado "L., H.D. s/ Ley 23.737" (proveniente del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad), del que resulta que:

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Se eleva la causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la titular de la Fiscalía Federal nº 3 de Rosario –Dra.

    A.S.-, contra la resolución de fecha 18 de mayo de 2021 que dispuso: “Hacer lugar al pedido de nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscalía instructora”.

  2. - La recurrente señaló que su criterio,

    al requerir la elevación a juicio en relación a D.H.L., al encuadrar los hechos atribuidos en las previsiones del artículo 5 inciso c) de la ley 23.737 –tenencia con fines de comercialización-, no afectaría el principio de congruencia, toda vez que la plataforma fáctica imputada a L. fue correctamente descripta y circunstanciada.

    Aclaró que el encartado arribó a un conocimiento certero del hecho que se le imputó, el que no ha variado ni al momento de ser procesado ni al requerir esa Fiscalía la elevación de la causa a juicio.

    Sostuvo que el dolo de tráfico definido como el “destino de comercialización” importaría únicamente Fecha de firma: 24/10/2023

    una variación en la calificación legal escogida por el Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    magistrado en el auto de procesamiento que no afecta el derecho de defensa en juicio.

    Manifestó que si el hecho no ha variado,

    si la base fáctica se mantuvo incólume desde que L. fue imputado formalmente, mal podría la defensa y el juez considerar que se habría violado el derecho de defensa y el debido proceso legal, cuando lo que ha variado ha sido sólo la valoración jurídica.

    Reiteró que estaríamos ante “calificaciones jurídicas provisionales” de supuestas conductas ilícitas que estarían aguardando a ser juzgadas en la etapa procesal oportuna por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal que corresponda, al realizar el juicio propiamente dicho.

    Citó diversa jurisprudencia en apoyo de su tesitura.

    Formuló reserva del Caso Federal.

  3. - Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines del artículo 454

    del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención del Dr.

    J.G.T. y se puso en conocimiento que de acuerdo a la Acordada nº 159/2021 de la CFAR, la tramitación de causas continuaría llevándose a cabo de manera remota salvo excepción. En virtud de la remisión a los argumentos y conclusiones expuestos en el recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal, efectuada por el Fiscal General al momento de mantener el recurso oportunamente incoado en Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    la instancia anterior y agregado el memorial por parte de la defensa de H.L., quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Y Considerando que:

  4. - A fin de brindar debida respuesta a los agravios formulados por la representante del Ministerio Público Fiscal y para una mejor comprensión de la cuestión traída a estudio del Tribunal, resulta oportuno efectuar una breve reseña de estas actuaciones.

    Conforme surge del expediente principal,

    esta causa se inició a raíz del procedimiento efectuado en fecha 23 de marzo de 2017 por personal del Comando Radioeléctrico Central, dependiente de la Agrupación Cuerpos de la U.R. XVII, de la policía de la Provincia de Santa Fe,

    en el cual resultó detenido H.D.L. en virtud del secuestró de 27 ramas de marihuana (cfr. fs. 10/11 del expediente principal digitalizado).

    Delegada la investigación en el Ministerio Público Fiscal, en virtud de lo peticionado por su parte se ordenó el allanamiento del domicilio de L.,

    el cual arrojó resultado negativo para elementos de interés.

    Ordenada su declaración indagatoria, en fecha 23 de marzo de 2017 se le imputó: “Tener con fines de comercialización, veintisiete (27) ramas de marihuana de aproximadamente 1.50 mts. de longitud, que Ud. llevaba consigo mientras se trasladaba a bordo de una motocicleta tipo 110 cc de color negra, en la que fue interceptado por el personal de la Brigada Operativa Departamental XVII a la Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    altura de la intersección de las calles M. y Jujuy de la localidad de San Lorenzo, el día 23 de marzo del corriente año, y en las demás circunstancias detalladas en las actas de procedimiento de fs. 10/11 (ver declaración indagatoria de fs. 37/38).”

    Posteriormente, por resolución de fecha 27 de marzo de 2017 el magistrado de la anterior instancia dictó su procesamiento “…como presunto autor del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y penado en el art. 14 1er. párr. de la Ley 23.737, en relación al hecho que le fuera imputado”.

    Finalmente, la Fiscal Federal formuló

    requerimiento de elevación a juicio, calificando la conducta reprochada a L. en el tipo previsto por el artículo 5

    inciso c) de la Ley 23.737, en calidad de autor, lo cual generó el planteo de nulidad articulado.

  5. - Respecto al requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, regulado por el art. 347 del C.P.P.N., se ha precisado que: “…es el acto a través del cual el acusador concreta, objetiva y subjetivamente, la pretensión punitiva, describiendo el hecho que da por probado, imputándolo al procesado –al que debe individualizar- y señalando tanto las pruebas de que se vale como el tipo legal en el que se subsume el reproche. Con él,

    queda integrado el objeto procesal del debate. Su naturaleza es …la de un acto de acusación… Mas la ausencia de una concreta pretensión punitiva que recién se formalizará en la instancia que marca el art. 393 ha permitido sostener que Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    consiste en una acusación incompleta y provisional, que sirve para delimitar sólo los aspectos subjetivo y objetivo de la imputación, integrándose plenamente recién en aquella oportunidad si el acusador mantiene...

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