Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 10 de Octubre de 2023, expediente FRO 019408/2021/3/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto en Acuerdo de esta Sala “A”

–integrada- el expediente n° FRO 19408/2021/3/CA1,

caratulado “Minutole, P.D. p/ infracción Ley 23.737”, (proveniente del Juzgado Federal 4, Secretaría nº

2, de ésta ciudad), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Se elevó la causa a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.P., en el ejercicio de la defensa técnica de P.D.M., contra la resolución del 01 de agosto de 2022 que dispuso su procesamiento como presunto autor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización,

    previsto en el artículo 5, inciso c), de la Ley 23.737, y ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuatro millones ochocientos sesenta mil pesos ($

    4.860.000).

  2. - Al apelar, el defensor refirió a la falta de autoría de su pupilo con relación a la droga que se le endilga, la cual desconocía y no llevaba consigo.

    En ese sentido, resaltó que el personal policial no se encontraba visiblemente identificado por trasladarse en un vehículo no reconocible como de la policía, por lo que habría resultado lógico –afirma el defensor- que M. hubiera intentado perderlos de vista,

    dado que corría riesgo su vida al ser perseguido por particulares.

    Refirió que lo plasmado en el acta resulta opuesto a lo declarado por el encartado –al sostener que de la revisión del auto encontraron cosas que no eran suyas-. Agregó que ante esa contradicción entre la versión de la preventora y los dichos de su pupilo, la presunción de inocencia, el in dubio pro reo y el principio pro homine imponen adoptar una postura desincriminante.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Solicitó el cambio de calificación de la conducta que le fuera enrostrada a su defendido, a la prevista en el artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737.

    En relación a la cantidad de cocaína,

    mencionó que, si bien el material se peritó, resultaría imposible conocer con certeza el peso de su pureza dado que el laboratorio cuenta con el cromatógrafo roto, por lo que discute los 124 gramos que menciona el acta de procedimiento.

    En este sentido, sostuvo que, en razón del in dubio pro reo, resulta aplicable lo sostenido por el máximo tribunal en el fallo “V.G..

    Por último, en cuanto al embargo,

    consideró el monto fijado completamente desmesurado y carente de fundamentación.

    Hizo reserva del Caso Federal.

  3. - Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la integración de esta Sala “A”. Designada audiencia para informar, se hizo saber a las partes la intervención del Dr. J.G.T. y lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones mediante Acordada Nº 159/2021. Agregados los memoriales presentados por la defensa de P.D.M. y por el Ministerio Público Fiscal, la causa quedó en estado de resolver.

    3.1.- En la minuta presentada en esta instancia, el Fiscal General Dr. O.F.A. peticionó la confirmación del auto recurrido en cuanto al procesamiento de P.D.M. como autor del delito de tenencia con fines de comercialización (artículo 5,

    inciso c), de la Ley 23.737).

    Por su parte, el Defensor Público Oficial, Dr. F.P., al presentar la respectiva Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    minuta se remitió a los argumentos vertidos al interponer el recurso, manteniendo la reserva de derechos oportunamente formulada.

    Y considerando que:

  4. - En relación a los planteos y cuestionamientos relativos a la validez del procedimiento llevado a cabo en fecha 21 de octubre de 2021, en calles Corrientes y G., el cual fue introducido en esta instancia por el recurrente, considero que corresponde rechazarlo; ello por cuanto advierto que la forma correcta de instar el planteo de nulidad es por la vía incidental prevista en el código procesal penal (artículo 170 del C.P.P.N.).

  5. - Ahora bien, en relación a los concretos planteos efectuados en el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado, corresponde señalar que: “…la fundamentación del auto que dispone el procesamiento, aunque imprescindible, basta con que sea somera (conf. art. 308 del Código Procesal Penal, ley 23.984). Sólo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (arts. 294, 304 y 306 del código citado). Esa estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tendrá

    oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf. arts. 311 y 348 del código citado)” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala “A”, autos: “Lanza, P.L.,

    Andrés-Contribuyente: OBRAFI S.R.L. sobre evasión tributaria simple”, 17 de julio de 2008. La Ley Online, cita online: AR

    JUR/8389/200).

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

  6. - En el presente caso, la resolución en revisión atribuyó autoría al imputado, en relación al delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, previsto en el artículo 5,

    inciso c), de la Ley 23.737.

    Debemos recordar que esta etapa procesal se conforma con un juicio de probabilidad, sin que se exija certeza sobre los extremos de la imputación y que el dolo consiste en querer poseer la droga y saber que se lo hace.

    Así las cosas, corresponde precisar que,

    conforme surge del acta de procedimiento, efectivos de la Agencia de Investigación Criminal se encontraban realizando un patrullaje preventivo por calles Dr. R. y Entre Ríos,

    cuando observaron un automóvil marca Citroën, color gris oscuro, dominio ICN-144.

    En el marco de dicho procedimiento, se efectuó el control del vehículo, y al descender el oficial de policía, el conductor –identificado posteriormente como P.D.M.- aceleró la marcha, emprendiendo la fuga del lugar.

    Luego de un seguimiento, M. detuvo su vehículo frente a un Kiosco situado en calles Corrientes y G.. En consecuencia, se procedió a requisar el automóvil, secuestrándose un envoltorio y una bolsa de nylon translucido con una sustancia blanquecina en su interior.

    Efectuado el test orientativo de campo,

    el material arrojó resultado positivo para cocaína, con un peso total aproximado de 124,87 gramos.

    En virtud de ello, se le recibió

    declaración indagatoria a P.D.M., a quién se le imputó: “Traficar con estupefacientes, teniendo con fines de comercialización una bolsa de nylon y un envoltorio de nylon, resguardando ambos en su interior cocaína, arrojando un peso total aproximado de 124,87 gramos, lo que fue Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    secuestrado, en el interior del vehículo Citroën C4 color gris dominio ICN-144 que Usted conducía, por personal de la DRI CRIN Región II dependiente de la Agencia de Investigación Criminal de la Policía de la provincia de Santa Fe, en calle Corrientes y G. de R., el día 21 de octubre de 2021 a las 22.40 horas y en las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas en el acta de procedimiento incorporada en autos”.

    En dicha oportunidad el imputado declaró:

    Quiero decir que yo salgo de mi casa de P.C. para ir hasta el kiosko a comprar una gaseosa, doy...

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