Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Junio de 2023, expediente FLP 035808/2015/TO01/57/3/CFC035

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FLP 35808/2015/TO1/57/3/CFC35

caratulada “MERCADO, C.A. s/recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº: 677/23

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de junio de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor Guillermo J.

Yacobucci como presidente y doctores A.E.L. y A.W.S. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa N° FLP 35808/2015/TO1/57/3/CFC35 del registro de esta Sala, caratulada “MERCADO, C.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca y por la defensa de C.A. Mercado el Defensor Particular, doctor C.A.G.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Slokar, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1

    de La Plata, 26 de abril de 2023, resolvió “1) NO HACER

    LUGAR, de momento, a la excarcelación en favor de CRISTIAN

    ALEJANDRO MERCADO, solicitada por los Dres. C.B. y F.J.L. (artículo 317 inciso 5º a contrario sensu del C.P.P.N.)” (énfasis original).

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

  2. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el Defensor Particular de C.A.M. que fue concedido por el tribunal mencionado.

  3. Luego de hacer una reseña del caso, el recurrente sostuvo que el tribunal analizó incorrectamente los requisitos que debían verificarse para otorgar la excarcelación en los términos de libertad condicional.

    Sostuvo que la carga impuesta en la condena en punto a realizar un curso sobre “capacitación y sensibilización en género y violencia” fue satisfactoriamente cumplida por Mercado, y que ello se desprende de la constancia suscripta por la Trabajadora Social Lic. L.G., del curso tomado por el nombrado en el CPA de E.E., perteneciente a la Subsecretaría de Salud Mental.

    Indicó que “pese a verificarse el cumplimiento de todos los requisitos para la concesión de la libertad condicional peticionada, el Tribunal caprichosamente y sin argumentos válidos, denegó la libertad condicional de nuestro asistido”.

    Afirmó que “(…) la resolución claramente aplica derecho penal de autor y no de acto, en tanto, pese haber cumplido el Sr. Mercado con todas las disposiciones legales para acceder a la libertad, ve restringido su derecho por razones que se relacionan con su personalidad y no con el hecho por el cual está cumpliendo condena”.

    Sostuvo que “(…) resulta a todas luces evidente que C.M. no continúa privado por riesgos procesales, tampoco como cumplimiento de su condena, sino por temor a su personalidad con supuestos rasgos psicopáticos. Este razonamiento no puede en forma alguna justificarse desde una lógica respetuosa de nuestra Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Expuso que de la última pericia realizada por el Cuerpo Médico Forense surge que Mercado “En el plano emocional evidenció estabilidad anímica. Al momento de la entrevista la esfera volitiva se presenta sin trastornos con adecuado control de los impulsos”.

    Adujo que con el rechazo de cada excarcelación peticionada el tribunal impone una nueva carga o recomendación.

    Por otro lado, expresó que al momento de unificar la pena “(…) el Tribunal se excedió, imponiendo una carga vinculada al hecho de violencia de género, que no había sido ordenada por el juzgado a cargo del juzgamiento de dicho suceso”.

    Al respecto, destacó que “(…) en lugar de unificar la sentencia recaída en el Juzgado Correccional Nro. 7 de Lomas de Z., con la recaída en estos actuados, indebidamente sumaron al reproche de una causa que no juzgaron, una carga absolutamente improcedente”.

    Sostuvo que “(…) si bien ello deberá ser resuelto por la Cámara de Casación al momento de resolver el recurso interpuesto contra la sentencia, por repercutir y afectar actualmente la libertad de mi asistido, es que solicito sea considerado por el Superior al momento de resolver el presente”.

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por el art. 465

    bis, en función de los arts. 454 y 455 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 26.374) la defensa se remitió a los argumentos desarrollados en el recurso de casación.

    De este modo, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

  5. a. Para dar un adecuado tratamiento al caso deviene imprescindible realizar una breve reseña de las actuaciones.

    El 24/4/23 la defensa particular de C.M. solicitó la excarcelación del nombrado conforme lo previsto por el art. 317 inc. 5 del CPPN.

    Al respecto, señaló que Mercado cumplió con la carga impuesta en la resolución de fecha 9/11/22 de continuar por el plazo de tres (3) meses con los cursos que desarrollaba en el CPA de Monte Grande, y que el mismo se encuentra en condiciones temporales para acceder a la excarcelación en términos de libertad condicional.

    Asimismo, destacó que en el último informe remitido por el Cuerpo Médico Forense de fecha 20/4/23 se desprende que Mercado “se presenta sin trastornos y con adecuado control de los impulsos”.

    Por su parte, expuso que “(…) C.M. continuará participando de las sesiones con psicólogo -tal como él lo viene haciendo sin que ello le haya sido impuesto-, pudiendo incluso el Tribunal imponerlo como 2

    condición para su concesión, en los términos del art. 13

    del Código Penal”.

    Seguidamente, el Tribunal corrió vista al R.d.M.P.F., quien propició

    el rechazo del planteo impetrado. Sostuvo que “del informe confeccionado el día 18 de este mes y año por el CMF surge lo siguiente: 'De la entrevista realizada a CRISTIAN

    ALEJANDRO MERCADO, se puede informar: - Las facultades mentales al momento del examen se encuentran conservadas.

    El entrevistado refiere iniciado la semana pasada una consulta con un profesional psicólogo. Se sugiere la continuidad de las mismas a los fines de dar inicio al tratamiento psicoterapéutico oportunamente sugerido, el plazo lo establecerá el profesional tratante '”.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Y agregó que “En función de ello, considero que,

    de momento, no corresponde conceder la excarcelación del causante, debiéndose expedir nuevamente el CMF a los efectos indicados, luego de transcurrido un tiempo prudencial del tratamiento psicológico que se indica que habría iniciado recientemente el causante”.

    Posteriormente, el Tribunal, en consonancia con lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el último informe del Cuerpo Médico Forense, resolvió

    rechazar la excarcelación de C.M.. Para así

    decidir, destacó que “(…) si bien, Mercado cumplió con las condiciones impuestas oportunamente de concurrir a talleres de formación, concientización y sensibilización, vinculadas a la cuestión de las violencias de géneros e incluso continúa con entrevistas psicológicas en torno a la adquisición de conocimientos vinculados, lo cierto es que tal como lo resalta el representante de la vindicta pública, aún no se estableció de parte del profesional en Psicología que asiste a Mercado, un pronóstico de tratamiento que le permita robustecer y avanzar sobre la adquisición de conocimientos sobre los aspectos sustanciales del fenómeno de la violencia de género, la aprehensión de las diferentes dimensiones, el reconocimiento y desvinculación subjetiva de los parámetros socioculturales propios de la estructura patriarcal que impera en esta sociedad, la obtención de recursos simbólicos, que le permitan comprender el fenómeno en cuestión”.

    Asimismo, recordó que “(…)Argentina ratificó...

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