Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 2 de Mayo de 2023, expediente FLP 000463/2023/3/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 463/2023/3/CA2

La Plata, 2 de mayo de 2023.

VISTO: este expediente FLP 463/2023/3/CA2,

caratulado: “D.M.V. s/ legajo de apelación”, del registro del Juzgado federal de Junín, Secretaría Penal;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Contra la decisión dictada por el magistrado de grado mediante la cual dispuso el procesamiento con prisión preventiva, en orden al delito de transporte de sustancia estupefaciente (artículo 5, inciso c, de la ley 23.737) y mandó a trabar embargo por la suma de tres millones de pesos (3.000.000), respecto de Mercedes Victoria Díaz;

    la defensora oficial coadyuvante interpuso recurso de apelación.

  2. Agravios.

    En primer lugar, solicitó la nulidad del procedimiento policial que diera origen a la formación de la presente causa, al entender que no hubo indicios objetivos que avalaran la intervención de las fuerzas de seguridad.

    Asimismo, cuestionó la requisa personal que se efectuó en sede policial por no encontrarse precedida de orden judicial y por vulnerar la intimidad de su defendida.

    Subsidiariamente, solicitó se modifique la calificación legal toda vez que no concurre en autos la ultraintención que exige la figura de transporte de sustancia estupefacientes.

    Luego, señaló que el hecho fue tentado toda vez que no se habría completado el transporte.

    Finalmente, cuestionó la prisión preventiva y el monto dispuesto a embargo.

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

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    FLP 463/2023/3/CA2

Antecedentes

La presente causa se inició el 26 de enero del corriente año, oportunidad en la cual personal policial de la DDI Junín, de la policía de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de la Orden de Servicio N° 03/23 caratulado “Interceptación Vehicular y de personas, en prevención a delitos contemplados en la ley N°

23737, en operativos dinámicos y estáticos en la ciudad de Junín, a realizarse en accesos de la ciudad, lugares de esparcimiento, terminal de ómnibus y estación de tren (Junín)”, dispuesta por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, interceptó en la intersección de las calles R.H. y M.S. a M.V.D. quien, al descender del ómnibus de la empresa “Flecha Bus” y notar la presencia de los preventores asumió una actitud de nerviosismo y evasiva.

En función de ello, se tomaron sus datos personales, se mantuvo comunicación con la Central Junín quienes informaron que registraba paradero activo emitido por el titular del Juzgado Correccional n° 3 de Junín. Luego, se llevó

adelante requisa sobre sus pertenencias secuestrándose un envoltorio que contenía una sustancia blanca compacta que resultó ser cocaína por un peso total de 112,3 gramos.

Posteriormente, ya en la dependencia policial se efectuó una requisa personal, secuestrándose del interior de su corpiño otro envotorio que contenía en su interior cocaína en un peso de 5,3

gramos.

Fecha de firma: 02/05/2023

Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

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FLP 463/2023/3/CA2

Recibida la causa en sede judicial, el magistrado de grado dispuso recibirle declaración indagatoria imputándoles haber transportado, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta Junín,

ciento doce gramos con treinta miligramos (112,3

gr.) de cocaína, contenidos en un envoltorio de nylon blanco, en el interior de una caja negra de celular marca N., que llevaba en un bolso negro con violeta y cinco gramos con treinta miligramos (5,3 gr.) ocultos en su corpiño, que tenía en su poder cuando descendió de un colectivo de la empresa Flecha Bus, en la intersección de calles R.H. y M.S. de Junín, el 26 de enero de 2023, a las 0.45 horas.

En dicha oportunidad hizo uso de su derecho a negarse a declarar.

Finalmente, se dispuso su procesamiento con prisión preventiva, materia de revisión en esta Alzada.

  1. Tratamiento de los agravios.

    1. Las nulidades planteadas.

      1.1. Liminarmente, debe recordarse que este Tribunal tiene dicho que las nulidades deben plantearse por la vía prevista en el artículo 170

      del Código Procesal Penal y, eventualmente,

      deducir recurso de apelación. No obstante ello, y en virtud de que de los términos de la defensa se infiere que la hipotética nulidad devendría en una de carácter absoluto, corresponde su tratamiento.

      1.2. Esta Sala ha tenido oportunidad de señalar que tanto en el campo de la jurisprudencia como en el de la política legislativa, las nulidades procesales se encaminan hacia un ámbito más restrictivo en el que se persigue, como regla Fecha de firma: 02/05/2023

      Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

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      general, la estabilidad de los actos jurisdiccionales, en la medida que su mantención incólume no conlleve la violación de normas constitucionales o cuando así se establezca expresamente. Ello así, por cuanto las nulidades son remedios de excepción que ceden frente al principio de conservación, fundado axiológicamente en la seguridad y la firmeza, de encumbrada significación jurisdiccional (FLP 217/2016/1/CA3

      resuelta el 7 de marzo de 2017, entre otros).

      1.3. Aclarado lo anterior, y en referencia puntual a la materia traída a debate, cabe señalar que el artículo 230 bis del Código Procesal Penal dispone que “(l)os funcionarios de la policía y fuerza de seguridad, sin orden judicial, podrán requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo siempre que sean realizadas: a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y, b) en la vía pública o en lugares de acceso público (…)”.

      El operativo montado por el personal de la DDI

      de Junín (orden de servicio n° 3/23), tenía por objeto el control preventivo, aleatorio e indiscriminado de vehículos y personas, se Fecha de firma: 02/05/2023

      Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

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      desarrolló en lugares de acceso público y con las insignias identificatorias de la fuerza actuante.

      En ese contexto, es que observaron “un micro de transporte de pasajeros de la empresa ‘flecha bus’

      que se detuvo en las intersecciones de las arterias de R.H. y M.S. de esta ciudad de Junín, donde descendieron del mismo varias personas. Ante esto, el móvil policial se aproximó a dichas personas con balizas policiales encendidas, denotando que una persona de sexo femenino que llevaba consigo dos bolsos, uno en cada mano, demostraba un estado nerviosismo posiblemente por la presencia policial, debido a que de manera espontánea apresuró su marcha,

      intentando alejarse del móvil policial, con una mirada expectante hacia dicho móvil en reiteradas oportunidades. Visto la conducta de la femenina,

      el personal policial procedió a la interceptación de la misma, con el fin de realizar la correcta identificación”.

      La descripción efectuada por las fuerzas de seguridad establecen los motivos y circunstancias objetivas que tuvieron en cuenta antes de la detención de la imputada, que contribuyeron a generar el estado de sospecha al que alude el acta inicial y que legitiman su intervención.

      1.4. Paralelamente, en cuanto al cuestionamiento de la requisa personal efectuada en sede policial tampoco habrá de prosperar, en tanto haber diferido su realización, ha sido en pos de resguardar la intimidad de la imputada siendo que la misma se llevó a cabo fuera de la vía pública por personal femenino y en presencia de una testigo también del sexo femenino.

      Fecha de firma: 02/05/2023

      Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

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