Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Abril de 2023, expediente FCB 003230/2014/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FCB 3230/2014/TO1/3/CFC1

GOMEZ, P.M. otro s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.352/23

Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver en el presente legajo n° FCB 3230/2014/TO1/3/CFC1, del registro de esta Sala I, caratulado: “G., P.M. y otros s/recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Córdoba, en fecha 28 de abril de 2022, integrado de manera unipersonal por el doctor J.F.A., en lo que aquí interesa resolvió: “1. Absolver a P.G.M. del delito de trata de personas mayores y menores de edad con fines de explotación laboral, mediante amenazas, coerciones, abuso de autoridad, abuso de situación de vulnerabilidad, agravado por la cantidad de víctimas, en la calidad de autor –ministro de culto- y por haberse consumado la explotación en calidad de autor (art.

    145, 145 bis, 145 ter inc. 1, 4, 6 penúltimo y último párrafo del CP, texto según ley 26.842), que le atribuye la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio de fojas 997/1003, disponiendo la inmediata LIBERTAD del imputado la que se hará efectiva desde este Tribunal.

    1. Absolver a M.M.V.L. del delito de trata de personas mayores y menores de edad con fines de explotación laboral, mediante amenazas,

    Fecha de firma: 26/04/2023 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    coerciones, abuso de autoridad, abuso de situación de vulnerabilidad, agravado por la cantidad de víctimas, y por haberse consumado la explotación, en calidad de coautora (art. 145, 145 bis, 145 ter inc. 1, 4, 6

    penúltimo y último párrafo del CP, texto según ley 26.842)

    que le atribuía la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio de fojas 997/1003” (El destacado obra en el original).

  2. Que, contra esa decisión interpusieron recursos de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, C.G. y el Fiscal General co-

    titular de la Procuraduría contra la Trata y la Explotación, M.C., el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 27 de mayo de 2022 y posteriormente mantenido ante esta instancia por el doctor De Luca quien renunció a los plazos procesales y esgrimió fundamentación para solicitar que se revoque la sentencia recurrida.

  3. La fiscalía interpuso recurso por inobservancia de las normas que la ley procesal establece bajo pena de inadmisibilidad, nulidad, caducidad (art. 456,

    inc. 2º, en función de los arts. 123, 398, 399 y 404, inc.

    1. del Código Procesal Penal de la NaciónCPPN-), por falta y/o desacertada fundamentación de la resolución atacada, lo que derivó en una errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 456, inc. 1º CPPN).

    Los recurrentes sostuvieron que “…la resolución cuestionada adolece de tales defectos de fundamentación,

    por: contener errores en la apreciación de la prueba que provocan una inexactitud en el contenido de los hechos, a la vez que una visión parcializada y sesgada de los mismos; omitir la consideración de elementos de prueba incorporados; errónea interpretación de la ley sustantiva Fecha de firma: 26/04/2023 2

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – SALA I

    FCB 3230/2014/TO1/3/CFC1

    GOMEZ, P.M. otro s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal y contravenir la regla lógica de razón suficiente y sus presupuestos”.

    Sobre este punto, el Ministerio Público Fiscal manifestó que la solución que adoptó el tribunal de la anterior instancia es errada pues consideró que no fueron valorados los testimonios de las víctimas junto con el resto de los elementos de prueba. Así, destacó que “El tribunal unipersonal no hizo ni una sola referencia a los condicionamientos socio-económico y culturales de las mismas. Se limitó a ponderar parcialmente sus dichos para corroborar la versión exculpatoria del acusado y la acusada a fin de arribar a la solución absolutoria. Es más, se relativizó la situación de vulnerabilidad de la totalidad de las víctimas, observándose una completa falta de perspectiva sobre la situación de ellas.

    Un dato revelador acerca del déficit de comprensión del terrible drama humano por el que atraviesa este tipo de personas, es una circunstancia que se repite a lo largo de toda la sentencia: el tribunal denomina “trabajo voluntario” a la actividad que se desarrollaba en los distintos talleres.

    Se verifica una clara falta de profundidad en el análisis de lo sucedido en la carpintería, otorgándose crédito absoluto al contenido del informe de la Secretaría de Trabajo en cuanto a las condiciones “laborales” en que se desarrollaban en ese lugar, pero no se dedica ni una sola línea a analizar el testimonio en Cámara Gessel del menor Parrague”. Luego de transcribir parte de los testimonios recibidos durante el debate, los recurrentes argumentaron que el tribunal decidió arbitrariamente omitir prueba de cargo. En efecto, alegaron que “…una Fecha de firma: 26/04/2023 3

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    interpretación no arbitraria de la prueba ofrecida durante el debate permite concluir que están reunidos los elementos típicos de la figura del trabajo forzoso debido a que de los testimonios de las víctimas se desprende la existencia de largas jornadas de trabajo sin retribución alguna, la ausencia manifiesta de consentimiento –

    prácticamente todas las víctimas denuncian los hechos padecidos– y la amenaza (o “disciplina” en la jerga utilizada en REMAR) como mecanismo de coerción”.

    Los recurrentes destacaron que, de acuerdo al testimonio de las víctimas, trabajaban durante alrededor de 11 horas cocinando, vendiendo o mendigando donaciones en la calle y que, en caso de no querer hacerlo, eran “disciplinadas” –esto es, la amenaza de castigo– dejándolas sin comer durante días, debiendo lavar los platos o poniéndolas contra la pared.

    A mayor abundamiento, la fiscalía analizó las previsiones de la Ley 26.657 de Salud Mental, en particular, su artículo 7 y recordó la “…extendida realidad en el marco de las denominadas ‘Comunidades Terapéuticas’ donde son aisladas de su entorno las personas con problemas de adicciones: su vulneración de derechos y, en particular, su posible explotación con la excusa de ‘rehabilitarlos’ o hacer que ‘cambien de hábitos’ como sostuvo el acusado G.M.”.

    Por otra parte, la fiscalía argumentó que la sentencia avasalló el principio acusatorio en tanto la fiscalía acusó por el delito de previsto en el art. 140 CP

    y, no obstante, los acusados fueron absueltos por el delito de trata de personas agravado (art. 145 ter Código Penal -CP-). Así, argumentó que “Se avasalló el principio acusatorio, pues si bien en la sentencia se efectuó un –

    escueto y arbitrario, por tanto inválido- análisis en Fecha de firma: 26/04/2023 4

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – SALA I

    FCB 3230/2014/TO1/3/CFC1

    GOMEZ, P.M. otro s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal relación a la acusación por trabajo forzado (hipótesis escogida por la fiscalía en el juicio oral), lo cierto es que el motivo de la absolución fue que no se consideraron acreditados los aspectos subjetivos y objetivos del delito de trata de personas (pág. 47 de la sentencia), lo cual se reflejó en su parte resolutiva”.

    En esta línea, la fiscalía alegó que la decisión es arbitraria pues el tribunal no trató la acusación concretada por la fiscalía durante el debate, alterando con ello el principio acusatorio y las facultades constitucionales y legales del Ministerio Público Fiscal.

    En tercer lugar, los recurrentes argumentaron que el tribunal realizó una errónea interpretación del tipo penal del art. 140 del CP y desarrolló la interpretación doctrinaria y normativa que surge de los tratados internacionales. Recordó que debe tenerse en cuenta que la primera definición se encuentra en el Convenio n° 29 de la OIT –ratificado mediante Ley 13.560, citó jurisprudencia de la Corte IDH y se refirió a la normativa que regula los derechos del Niño. En base a las normas citadas, la fiscalía enumeró las pautas que debían considerarse para tener por acreditado el tipo del mencionado artículo.

    Por lo expuesto, el Ministerio Público Fiscal peticionó que haga lugar al recurso, se anule la sentencia cuestionada y se remita la causa al tribunal que corresponda para que efectúe un pronunciamiento acorde a derecho.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Durante el periodo previsto por los arts. 465

    cuarto párrafo y 466 del CPPN, no se efectuaron presentaciones.

    Fecha de firma: 26/04/2023 5

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

  5. Que, superado el trámite que prevé el art. 468

    del código de rito, las actuaciones...

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