Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Marzo de 2023, expediente FRO 018696/2017/3/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 18696/2017/3/CA1

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente Nº FRO 18696/2017/3/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de apelación en autos Tolosa, J.G. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 4 de Rosario,

Secretaría nº 1), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de J.G.T., contra la Resolución del 4 de marzo de 2020 que, en cuanto ha sido objeto de apelación, dispuso el procesamiento de JAQUELINA GISELA

TOLOSA, por considerarla presunta coautora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5º inc. c) de la ley 23.737-, de conformidad con lo establecido por el art. 306 del CPPN y ordenó su excarcelación bajo caución real de treinta mil pesos ($30.000), a satisfacer en el plazo de treinta días corridos contados desde la notificación personal del presente auto, la prohibición de salida del país y la presentación bimestral ante la Comisaría correspondiente a sus domicilios.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “A”. Designada audiencia en los términos del artículo 454 del CPPN, se dispuso la intervención del Dr. José

Guillermo Toledo. Agregado el memorial acompañado por la defensa de Tolosa, se dejó constancia que el Fiscal General Interino no efectuó presentación alguna, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

El Dr. J.G.T. dijo:

1) La defensa sostuvo que del análisis de la causa se desprende que se ven soslayados principios constitucionales por la articulación del presente proceso que determinará que si en 30 días no se hace efectivo el pago de Fecha de firma: 16/03/2023 la fianza se les revocará la situación actual, esto es la Alta en sistema: 17/03/2023

Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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imputada perdería la libertad ambulatoria de la que gozan en la actualidad, en función de la figura típica seleccionada,

todo lo cual resulta de las medidas prevencionales ejecutadas por las fuerzas actuantes que arrojan un procedimiento signado por la confusión.

Entendió que no se desprende certeza sobre la autoría y consecuente responsabilidad de la imputada y cuestionó que se hubiera considerado que la prueba colectada resultara suficiente aún desde el aspecto indiciario para culminar con tal endilgue puesto en crisis.

Al acompañar memorial sustitutivo remitió a los argumentos expuestos al momento de interponer el recurso de apelación y señaló que su defendida había formado una familia, con J.A., quien además era el padre de su pequeño hijo J.A.T., como es de público conocimiento, en momentos en que ambos entraban a su domicilio, juntamente con su padre M.A., son acribillados a balazos, hecho ocurrido en el año 2021.

Que a partir de allí, debió enfrentar, en absoluta soledad, con su pequeño hijo toda la “crisis”, que hoy se ha transformado en una situación de absoluta vulnerabilidad. Agregó que todos los familiares en condiciones de proveer algún tipo de apoyo, concretamente los ALBORNOZ, enfrentan situaciones de compromisos con sus respectivas familias, y el cuadro en general es de pobreza y extrema precariedad.

Por tal motivo, se desprende que ni su defendida,

como sus familiares, están en condiciones de hacer frente a una suma que resulta excesiva. De tal modo que T. solicitó ser eximida del pago de dicha suma en concepto de FIANZA, y, seguir en estado de libertad ambulatoria, como se resolviera oportunamente (de lo cual no se ha agraviado),

Fecha de firma: 16/03/2023

Alta en sistema: 17/03/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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reemplazándose por PROMESA JURADA.

2) Inicialmente cabe considerar que el procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho delictuoso y de la participación de la imputada en éste, tratándose pues de la valoración de los elementos probatorios suficientes para producir probabilidad aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir, hacia la base del juicio (conf. C.O., J.A., “Derecho Procesal Penal”, L.E., Córdoba, 1985. P.. 612).

Así, el 22 de abril de 2017 al recibirle declaración indagatoria, se le imputó “…TENER, JUNTO CON

J.A.A., CINCO ENVOLTORIOS CON MARIHUANA, LOS

QUE LE FUERON INCAUTADOS POR EFECTIVOS DE LA DELEGACION LOCAL

DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA EN FECHA 20/04/17 EN LAS

DEMAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y OCASIÓN NARRADAS EN

LAS ACTAS OBRANTES A FS. 32/34…”, momento en el que se abstuvo de declarar.

Posteriormente, el 26 de febrero de 2020 se le amplió su imputación, indicándole que “…la tenencia conjunta del estupefaciente allí descripto lo es con fines de comercialización…”, momento en el que nuevamente se negó a declarar.

3) Es dable recordar que la acción descripta en el tipo penal en trato “…requiere, como elemento objetivo, un irrestricto poder de hecho sobre la sustancia, el que se verifica ya sea cuando el individuo ejerce un poder físico directo o inmediato o cuando, con su conocimiento y consentimiento de ella se encuentra a su disposición, dentro de su esfera de custodia o sobre un ámbito físico sobre el cuál dispone de amplias facultades para su uso y goce”

Fecha de firma: 16/03/2023

(conforme criterio, fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Alta en sistema: 17/03/2023

Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 3

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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Federal Nº 2 de Lomas de Z., “E.L.V. y Otros”, Expte. Nº 586, del 03/07/2003, voto del Dr. M.,

con la adhesión de los Dres. R. y S., citado por el suscripto en el Acuerdo Nº 68/11 Penal/Int.)

También vale indicar, que la figura penal reprochada es dolosa, exigiendo la corroboración de que el autor tenía conocimiento de la naturaleza de las cosas que se encontraban en su poder y de la voluntad ulterior de enajenarlas.

En el...

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