Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 28 de Febrero de 2023, expediente FRO 003402/2020/3/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 3402/2020/3/CA2

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente Nº FRO 3402/2020/3/CA2, caratulado “C.,

C.D. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 4 de Rosario, Secretaría “2”), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la fiscalía y por la defensa oficial de C.D.C., contra la resolución del primero de diciembre de 2021 que dispuso su procesamiento por considerarlo presunto autor responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -previsto por el art. 5º inc. c) de la ley 23.737-, de conformidad con lo establecido por el art. 306

del CPPN, trabó embargo sobre sus bienes por la suma de cuatro millones ochocientos sesenta mil pesos ($4.860.000) y mantuvo el criterio adoptado dentro del incidente excarcelatorio nº FRO 3402/2020/1/CA1.

Elevados los autos a la alzada ingresaron en la Sala “A”. El Fiscal General mantuvo el recurso de quién le precedió en la instancia. Designada audiencia en los términos del art. 454 del CPPN, se integró el Tribunal y se dispuso la intervención del Dr. J.G.T.. La defensa oficial de C. y el Fiscal General presentaron minuta sustitutiva –a través del sistema Lex 100-, quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

El Dr. J.G.T. dijo:

1) A. interponer el recurso la defensa solicitó

el cambio de calificación por el de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, párr., de la Ley 23.737), por entender que no se encuentra acreditada la Fecha de firma: 28/02/2023

Alta en sistema: 01/03/2023

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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FRO 3402/2020/3/CA2

ultraintencionalidad requerida por la figura por la que fue procesado su defendido.

En cuanto al embargo, consideró el monto fijado completamente desmesurado y carente de fundamentación.

Finalmente hizo reserva de derechos.

2) Al celebrarse la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la defensa del recurrente solicitó que se declare mal concedido el recurso interpuesto por la fiscalía.

A su turno, el Fiscal General sostuvo que resultan inadmisibles los agravios dirigidos a cuestionar la calificación legal atribuida y, consecuentemente, la pretendida recalificación a la figura penal prevista en el artículo 14, párrafo, de la Ley 23.737, ya que no existe un perjuicio actual e irreparable que amerite su tratamiento.

En cuanto al recurso de apelación interpuesto por quién le precedió en la instancia, remitió a los fundamentos expuestos en el recurso de apelación que se interpusiera en el incidente FRO N° 3402/2020/1.

3) En primer lugar, corresponde indicar que en la presente causa y mediante la resolución traída en apelación,

el juez dispuso el procesamiento de C.D.C. en relación al hecho por el cual oportunamente se le recibió

declaración indagatoria, que consistió en “…traficar con estupefacientes, teniendo con fines de comercialización,

aproximadamente un peso total de 507 gramos de marihuana distribuidos en dos trozos compactos conteniendo dicha sustancia los que a su vez resguardan picadura de marihuana,

los que fueron secuestrados por Personal de la Brigada del Departamento de Inteligencia y Criminalidad Especializado Dependiente de la AIC Región II de Rosario con colaboración de la Brigada Operativa Antinarcóticos II, el día 13 de marzo Fecha de firma: 28/02/2023

Alta en sistema: 01/03/2023

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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FRO 3402/2020/3/CA2

de 2020 al realizarse el registro domiciliario ordenado por la Agencia Fiscal del Crimen Organizado y Delitos Complejos de la Fiscalía Regional del Ministerio Público de la Acusación Rosario (CUIJ 21-8313466-3) en calle Biedma 201 bis de esta ciudad, en las demás circunstancias descriptas en las actas agregadas a fs. 5/6 y 7/9…”, momento en el que declaró

que “…Eso no era mío. El allanamiento no era para mi casa porque son distintas direcciones y mi casa está apartada de esa casa. Nada más…” y respecto a si al momento en que ingresó el personal policial a su casa le mostraron alguna orden de allanamiento, respondió que “…cuando entraron a mi casa no me mostraron nada…”.

Debe tenerse en cuenta que la “tenencia” acuñada en la Ley 23.737 (en cualquiera de sus formas) se caracteriza por el poder de disposición física de la persona sobre la cosa.

Por tal motivo, las circunstancias en las que se procedió a la detención del encartado al allanarse su vivienda, en este estadio procesal, alcanzan para tener por acreditado que el material estupefaciente incautado, se encontraba dentro de su esfera de disponibilidad, ya que, tal como expresamente se dejó asentado en el acta de allanamiento, la droga fue encontrada en uno de los cajones de un mueble que estaba dentro de un mono ambiente ubicado en el predio allanado donde el encartado reconoció residir, a lo que se agrega que fue él mismo quien admitió haber sido el propietario del material estupefaciente secuestrado en su vivienda.

No obstante, cabe recordar respecto del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

que la intención de comerciar debe deducirse y probarse a partir de elementos objetivos –indicios y circunstancias–

Fecha de firma: 28/02/2023

Alta en sistema: 01/03/2023

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 3

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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FRO 3402/2020/3/CA2

incorporados regularmente al proceso e invocados en la acusación, que demuestren el propósito del sujeto (cfr.

Causa, CNCP, Sala IV, nro. 31 “CANTONE, A.H. y ROJT, J.M. s/ rec. de casación”, Reg. Nro. 91, del 29/11/93; con cita de F.S.N.: “El delito de tráfico ilegal de drogas”, p.p. 77 y ss., Ed. Trivium, Madrid, España, primera edición, 1989).

Así también, la Corte Suprema de Justicia de la Nación al hacer suyos los...

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