Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 1 de Marzo de 2023, expediente FRO 080667/2018/3/CA002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 80667/2018/3/CA2

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" –

integrada- el expediente Nº FRO 80667/2018/3/CA2, caratulado "L., G.R. s/ Ley 23.737" (proveniente del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad), del que resulta que:

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Se eleva la causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial nº 2 de Rosario -Dr. Fabio H.

    Procajlo-, en ejercicio de la defensa técnica de G.R.L., contra la resolución de fecha 12 de septiembre de 2022 que dispuso su procesamiento como presunto autor del delito de tenencia de estupefacientes previsto y penado en el artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737.

  2. - El recurrente solicitó la recalificación de la conducta atribuida a su pupilo en las previsiones del artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737

    en virtud de que el estupefaciente que se le secuestró habría tenido como destino su consumo personal, en conformidad con la jurisprudencia de la CSJN en el fallo “A.,

    dictándose la inconstitucionalidad de dicha figura, y en consecuencia, su sobreseimiento.

    Además, se quejó de que lo declarado por el encartado al prestar declaración indagatoria habría sido ignorado por el juez a-quo al momento de dictar la resolución por la cual ordenó su procesamiento.

    Refirió que atento el principio de in dubio pro reo, resultaría aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “V.G..

    Por otra parte, destacó que el imputado al momento del hecho resultaba ser menor de edad por lo que entendió que la duración del presente proceso no habría Fecha de firma: 01/03/2023

    Alta en sistema: 02/03/2023

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    respetado el plazo razonable que exigiría el principio de especialidad en materia penal juvenil.

    Indicó que los operadores del sistema judicial resultarían obligados por imperativo legal a tener una intervención diferenciada y específica, basada en la edad del adolescente al momento del hecho.

    Recordó que han pasado cuatro años desde que se inició este sumario, y que recién se estaría debatiendo su situación procesal.

    Por ello, reiteró su solicitud de revocar la resolución en crisis y se dispusiera su sobreseimiento.

    Efectuó reserva de derecho de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del recurso extraordinario federal.

  3. - Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines del artículo 454

    del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención del Dr.

    J.G.T. y se puso en conocimiento que de acuerdo a la Acordada nº 159/2021 de la CFAR, la tramitación de causas continuará llevándose a cabo de manera remota salvo excepción. Agregado el memorial presentado por el Defensor Público Oficial nº 2 quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Y Considerando que:

  4. - Previo a ingresar al análisis de los motivos en los que la defensa técnica del imputado fundó la interposición del recurso de apelación, cabe recordar que en comentario al art. 306 del CPPN, se ha expresado que el auto de procesamiento es “…un juicio de probabilidad (CNCP, Sala III, ED, 187-1237; CCCF, Sala I, DJ, 2001-2-322; CCC, Sala IV, JA, 1995-IV-573), que no requiere, por tanto, certidumbre Fecha de firma: 01/03/2023

    Alta en sistema: 02/03/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    apodíctica (CCCF, Sala I, 2001-B-110; CF Corrientes, LL

    Litoral, 2001-1036; CF Bahía Blanca, DJ, 2001-2-883; CCC,

    Sala I, DJ, 2001-3-333) y que importa el reconocimiento del mérito de la imputación (Clariá Olmedo, Tratado…., t. IV, p.

    351).” (N., G.R. y D., R.R.,

    Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial

    , 2º edición, H., J.L.D.E., tomo II, pág. 896).

    Asimismo, como lo tiene dicho este Tribunal en numerosos precedentes, la resolución de mérito en los términos del artículo 306 del código procesal constituye un pronunciamiento que no causa estado y que resulta reformable, aún de oficio, en cualquier momento de la instrucción ante la incorporación de nuevas pruebas.

  5. - Examinadas las constancias de la causa, se advierte que ésta se inició a raíz de las actuaciones labradas en fecha 13 de octubre de 2018 por personal del “Destacamento Móvil 2 Rosario” de Gendarmería Nacional, quienes encontrándose realizando un patrullaje preventivo en el marco del Operativo “Santa Fe” sobre Pasaje Comandos intersección calle E. de esta ciudad, pudieron observar a quién luego fue identificado como G.R.L. que al percatarse de la presencia de la fuerza policial arrojó una bolsa de nylon.

    Surge del acta en cuestión, que de la requisa efectuada, de la bolsa que este se desprendió se secuestraron veintitrés envoltorios que resguardaban una sustancia pulvurenta de color blanca y otros veintisiete envoltorios conteniendo una sustancia vegetal.

    Efectuado el test orientativo de campo, el material arrojó resultado positivo para cocaína con un peso total aproximado de 10,6 gramos y para marihuana con un peso Fecha de firma: 01/03/2023

    Alta en sistema: 02/03/2023

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    de 81,7 gramos.

    Delegada la investigación en el Ministerio Público Fiscal y conforme fue solicitado por esa parte, se le recibió declaración indagatoria a G.R.L., a quien se le imputó: “TENER APROXIMADAMENTE 10,6 GRAMOS DE

    COCAÍNA DISTRIBUIDOS EN 23 ENVOLTORIOS Y APROXIMADAMENTE 81,7

    GRAMOS DE MARIHUANA DISTRIBUIDOS EN 21 ENVOLTORIOS, TODO LO

    CUAL FUERA SECUESTRADO EN INMEDIACIONES DE CALLE ESPINOSA Y

    PASAJE COMANDOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, EN EL MARCO DEL

    OPERATIVO SEGURIDAD CIUDADANA REALIZADO POR PERSONAL DEL

    DESTACAMENTO MOVIL 2 DE GENDARMERÍA NACIONAL EL DIA 13 DE

    OCTUBRE DE 2018 Y EN LAS DEMAS CIRCUNSTANCIAS DETALLADAS EN

    EL ACTA DE PROCEDIMIENTO DE FS. 3”. En dicha oportunidad declaró que: “…en el momento en que me agarraron yo había ido a comprar, y apenas salgo de la casa ahí justo...

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