Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Noviembre de 2022, expediente FPO 006662/2018/3

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 6662/2018/3

Posadas, a los 28 días del mes de noviembre de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

6662/2018/3/CA1 Legajo de Apelación en autos: “A. de O.,

A.G.P. Infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de casación

deducido por el Defensor Público Oficial Interino a fs. 94/101 contra

la decisión de este Tribunal agregada a fs. 87/93 mediante la cual se

confirmó el procesamiento sin prisión preventiva dispuesta respecto

de A.G.A. De Olivera.

2) En su presentación, el interesado sostiene que si bien

la decisión recurrida no se encuentra comprendida dentro de las

estipuladas en el art. 457 del C.P.P.N., por cuanto no se trata de una

sentencia definitiva, por sus efectos, sí es equiparable a una. Pues la

consecución de una causa en la que encuentra verificado un vicio

sustancial en su origen, constituye un agravio de imposible de

imposible o tardía reparación ulterior.

En ese sentido indicó que la nulidad impetrada que giró en

torno al modo en que personal policial tomó conocimiento del hecho

atribuido a su defendida, esto es la denuncia realizada por los médicos

que atendieron al hijo de la imputada pondría fin a la acción que se le

sigue, haciendo por lo tanto imposible que continúen las actuaciones;

siendo esa la razón por la cual la resolución aquí cuestionada, resulta

equiparable a una sentencia definitiva en razón de que se encuentra

comprometido el interés superior de los niños.

Acerca de la admisibilidad formal, el recurrente sustenta

su viabilidad invocando la inobservancia de normas que el código

establece bajo pena de nulidad (art. 456, Inc. 2º del C.P.P.N.), ello es

Fecha de firma: 28/11/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

así debido a que en las actuaciones se ha violentado el secreto

profesional, y la garantía constitucional que prohíbe la

autoincriminación. Alegando a esos fines que la causa se originó a

partir de la información que la encartada aportó a los galenos de un

centro de salud pública, donde reveló una supuesta conducta ilícita

anterior, citando jurisprudencia a efectos de dar sustento a su postura.

El pretenso casacionista no comparte la decisión por medio de

la cual se confirmó el procesamiento de la encartada, indicando que

para arribar a ello, se apeló a fundamentos arbitrarios y declaraciones

testimoniales que no terminan de aclarar la manera en que...

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