Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Noviembre de 2022, expediente FPO 006662/2018/3
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 6662/2018/3
Posadas, a los 28 días del mes de noviembre de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
6662/2018/3/CA1 Legajo de Apelación en autos: “A. de O.,
A.G.P. Infracción Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de casación
deducido por el Defensor Público Oficial Interino a fs. 94/101 contra
la decisión de este Tribunal agregada a fs. 87/93 mediante la cual se
confirmó el procesamiento sin prisión preventiva dispuesta respecto
de A.G.A. De Olivera.
2) En su presentación, el interesado sostiene que si bien
la decisión recurrida no se encuentra comprendida dentro de las
estipuladas en el art. 457 del C.P.P.N., por cuanto no se trata de una
sentencia definitiva, por sus efectos, sí es equiparable a una. Pues la
consecución de una causa en la que encuentra verificado un vicio
sustancial en su origen, constituye un agravio de imposible de
imposible o tardía reparación ulterior.
En ese sentido indicó que la nulidad impetrada que giró en
torno al modo en que personal policial tomó conocimiento del hecho
atribuido a su defendida, esto es la denuncia realizada por los médicos
que atendieron al hijo de la imputada pondría fin a la acción que se le
sigue, haciendo por lo tanto imposible que continúen las actuaciones;
siendo esa la razón por la cual la resolución aquí cuestionada, resulta
equiparable a una sentencia definitiva en razón de que se encuentra
comprometido el interés superior de los niños.
Acerca de la admisibilidad formal, el recurrente sustenta
su viabilidad invocando la inobservancia de normas que el código
establece bajo pena de nulidad (art. 456, Inc. 2º del C.P.P.N.), ello es
Fecha de firma: 28/11/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
así debido a que en las actuaciones se ha violentado el secreto
profesional, y la garantía constitucional que prohíbe la
autoincriminación. Alegando a esos fines que la causa se originó a
partir de la información que la encartada aportó a los galenos de un
centro de salud pública, donde reveló una supuesta conducta ilícita
anterior, citando jurisprudencia a efectos de dar sustento a su postura.
El pretenso casacionista no comparte la decisión por medio de
la cual se confirmó el procesamiento de la encartada, indicando que
para arribar a ello, se apeló a fundamentos arbitrarios y declaraciones
testimoniales que no terminan de aclarar la manera en que...
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