Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Noviembre de 2022, expediente FSA 012950/2018/3/CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 12950/2018/3/CA2

Salta, 22 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTA

Esta causa FSA 12.950/2018/3 caratulada “Legajo de identidad reservada, en autos B.B.s..

Ley 23.737” proveniente del Juzgado Federal de Salta N° 1.

RESULTANDO

1.1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr.

Fiscal General Dr. C.M.A. el 7/11/2022 en contra de la resolución del 2/11 del corriente, en la que se resolvió declarar la nulidad del dictamen fiscal del 21/10/22 y remitir en consulta las actuaciones a la fiscalía de Distrito Salta, a fin de que evalúe la designación de un nuevo fiscal o la ratificación del ya interviniente.

1.2) Que el presente legajo tuvo inicio a raíz de un acuerdo de colaboración celebrado entre la Fiscalía y el imputado B.B.. Concretamente, el 25/8/22 el nombrado presentó un escrito de puño y letra al Fiscal aportando información, así como también se le recibió declaración el 24/9/22, oportunidad en la que firmaron el acuerdo en cuestión.

La información brindada por el imputado en aquellas oportunidades se relaciona, por un lado, con el paradero de A.E.G. -quien se encuentra prófugo- y, por el otro, con hechos delictivos vinculados al ex juez federal R.R. y el nombrado G..

Respecto de esto último, en un manuscrito efectuado por el imputado B., se desprende que un tal “C.A. tenía un pedido de captura ordenado por R. por un hecho de transporte de estupefacientes y, que a los fines de evitar su detención, aquél había intercedido ante el juez a través de G..

Concretamente este último le habría solicitado ciento treinta mil dólares para el juez, ampliando luego el pedido a veinte mil dólares más para el Fiscal. En su escrito, B. indicó además que el Fecha de firma: 22/11/2022

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

acuerdo implicaba que, una vez entregado el dinero, debía llevar a A.a.J. un lunes a la mañana a fin que se entregara y que el viernes de esa semana saldría en libertad, lo que así sucedió.

1.3) En virtud de ello, el 12/10/21 –cfr. surge del sistema de Gestión Lex 100- el Fiscal solicitó al Juez de instrucción,

en lo que aquí interesa, se homologue el acuerdo de colaboración celebrado entre B.B. y el Ministerio Público Fiscal, se forme un nuevo expediente a fin de investigar los datos aportados por el nombrado en relación a un posible cohecho en el caso de “C.A. –que involucraría al Fiscal- y se delegue ese expediente en los términos del art. 196 bis del CPPN a fin que la Fiscalía lleve adelante las medidas investigativas pertinentes.

1.4) En razón de ello, el 28/10/21 el juez de grado resolvió homologar el acuerdo presentado, tener presente la solicitud de formar un nuevo expediente en relación al cohecho y,

hasta tanto, “proceder con la investigación bajo estos autos” y delegar la investigación en la Fiscalía Federal en los términos artículo invocado por el Fiscal.

Con posterioridad a ello, en fecha 19/10/22 el juez solicitó al acusador público la remisión del legajo para “constatar los avances que pudo haber registrado la investigación”.

1.5) Con fecha 21/10/22 el Fiscal contestó que: si bien se había dispuesto la delegación de la investigación a favor de la Fiscalía, lo cierto es que el legajo en formato físico había sido remitido 7 meses más tarde. Asimismo, refirió que, al momento de recibir este legajo en sede Fiscal ya había pre acordado un juicio abreviado con B.B., por lo que los beneficios que habría adquirido con los datos aportados en el acuerdo de colaboración desaparecieron. En ese orden, postuló el archivo del presente legajo.

1.6) En ese contexto, el 2 de noviembre pasado,

el juez de grado resolvió declarar la nulidad de ese dictamen Fiscal por el cual aconseja el archivo de las presentes actuaciones, y remitir en consulta a la Fiscalía de Distrito Salta a fin de que evalúe la Fecha de firma: 22/11/2022

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 12950/2018/3/CA2

designación de un nuevo Fiscal o la ratificación del ya interviniente y,

consideró conveniente poner en conocimiento de lo resuelto al Procurador General de la Nación.

Fundó su postura en que, si bien es cierto que el legajo físico había sido remitido a la Fiscalía el 6/5/22, el Fiscal había sido notificado electrónicamente con anterioridad que la investigación había sido delegada –el 29/10/21- por lo que a partir de allí, estaba facultado y en condiciones de realizar diligencias e informarlas a través del sistema Lex 100.

En relación al pedido de archivo de las actuaciones, recordó que el objeto de las actuaciones era iniciar una investigación por cohecho en el caso “C.A., conforme lo solicitado por la propia Fiscalía.

En ese orden consideró que el archivo postulado aparecía como una manifiesta inconsecuencia lógica, lo que traía aparejada la nulidad. Concretamente, expuso que lo que debió

considerarse como un estímulo para continuar con la investigación respecto del Fiscal por el delito de cohecho, por la verosimilitud del aporte efectuado, luego se convirtió en una causal no prevista de archivo, sin que mediaren medidas de investigación producidas a fin de dilucidar aquel extremo.

De ello, entendió que el dictamen en cuestión resulta contrario a las previsiones del art. 69 del CPPN, puesto que no se encuentra motivado en la ley ni en la prueba de los hechos producida.

2) Que contra tal pronunciamiento el Fiscal presentó recurso de apelación, solicitando se revoque, se ordene el archivo del legajo y se forme uno nuevo a los efectos de proseguir con la investigación pertinente respecto de la posible comisión del delito de cohecho por parte del Fiscal Federal del Orán.

Señaló que, al postular el archivo del presente legajo se aludió únicamente a las condiciones de B.B.,

Fecha de firma: 22/11/2022

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

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