Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Noviembre de 2022, expediente FPA 016743/2017/3/CFC001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FPA 16743/2017/3/CFC1

G.,L.B s/recurso de casación

Registro nro.: 1599/22

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por la doctora N.Q., Defensora Pública Oficial de L. B.

G., en la presente causa FPA 16743/2017/3/CFC1 caratulada:

G., L. B. s/recurso de casación

del registro de esta Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30

bis, 2º párrafo del C.P.P.N., ley 27.384) con la asistencia del secretario actuante, de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Federal Nro. 1 de Paraná,

    provincia de Entre Ríos, con fecha 10 de mayo de 2022,

    resolvió: “I) RECHAZAR el planteo de INCONSTITUCIONALIDAD del art. 19 de la ley 26.735, impetrado por la Defensora Pública oficial a fs.8/15 vta.; y, en consecuencia, NO HACER LUGAR A

    IA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA DE L. B. G., cuyos demás datos personales son de figuración en autos, de conformidad al art. 76 bis del C.P. y los fundamentos vertidos en los considerandos”.

  2. Contra dicha decisión, la doctora N.Q.,

    defensora pública oficial de L. B. G., interpuso recurso de casación, el que fuera concedido por el a quo con fecha 1 de julio de 2022 y elevado a conocimiento de esta Alzada.

    La defensa invocó en su recurso los supuestos de impugnación previstos por el art. 456 del C.P.P.N. e hizo un resumen de los hechos de la causa.

    Al exponer sus agravios, expresó que la prohibición de suspender el juicio a prueba en relación al delito de Fecha de firma: 18/11/2022

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    contrabando (Ley 22.415) “deviene irracional” y violatoria del art. 16 de la Constitución Nacional, ya que otros delitos que afectan el patrimonio estatal no fueron incluidos en la referida prohibición. Mencionó asimismo que el Código Procesal Penal Federal, al regular el instituto, no excluye de su ámbito de aplicación a los delitos previstos en el Código Aduanero.

    Además, la defensa puso énfasis en la anuencia del Ministerio Público Fiscal respecto de la solicitud de suspensión de juicio a prueba y su carácter vinculante: “no solo no se opuso a que se le conceda la suspensión del juicio a prueba a mi defendida, sino que además, al momento de expedirse sobre este punto en concreto, señaló las condiciones concretas y personales que lo llevaron a dictaminar en esa forma”. Así, entendió que la resolución recurrida ha desoído el principio de oportunidad y acusación.

    A su vez, la recurrente esgrimió que, al denegar la suspensión del juicio a prueba se ha configurado una violación a la normativa que exige la perspectiva de género y la valoración de situaciones de vulnerabilidad.

    Con estos fundamentos, solicitó que se conceda el recurso y se dicte una nueva resolución.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. En autos se dejó constancia que resulté

    desinsaculado para intervenir como juez unipersonal. Por tal razón, corresponde que entienda en estas actuaciones por verificarse un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido en el art. 30 bis, 2do párrafo, inc. 2

    del C.P.P.N. (cfr. ley 27.384).

    Las partes fueron puestas en conocimiento de ello sin que ninguna de ellas se opusiera a la integración del tribunal.

  4. En la oportunidad procesal, la defensa pública oficial de L. B. G. mantuvo el recurso interpuesto Fecha de firma: 18/11/2022

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Causa Nº FPA 16743/2017/3/CFC1

    G.,L.B s/recurso de casación

    oportunamente.

  5. Fueron puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465, cuarto párrafo, y 466

    del ordenamiento ritual. Se presentó la defensora oficial ante esta Cámara de Casación Penal, doctora N.S., quien consideró adecuada la fundamentación efectuada en la interposición del recurso en la instancia anterior y solicitó

    se haga lugar al remedio procesal intentado.

    Reiteró como agravios la violación del principio acusatorio, la garantía de imparcialidad y los derechos de defensa y debido proceso. Asimismo, referenció que el art. 19

    de la Ley 26.735, en cuanto prohíbe otorgar la probation respecto de delitos aduaneros, avasalla el derecho a la igualdad y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno. Por último, y como planteo subsidiario, esgrimió la inaplicabilidad de la norma en el caso concreto y la omisión de resolver la cuestión con perspectiva de género, aludiendo a la condición de vulnerabilidad de su asistida.

  6. Superada la etapa procesal prevista en los arts.

    465 último párrafo y 468 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

  7. Previo a cualquier consideración sobre el recurso de casación traído a examen, corresponde reseñar los antecedentes relevantes del presente caso.

    La causa principal se origina en las tareas de control vehicular efectuadas por el Escuadrón Núcleo “Entre Ríos” de Gendarmería Nacional Argentina, llevadas a cabo en ruta nacional N° 127, km 134, departamento La Paz, de dicha provincia, en fecha 28 de octubre de 2017 a las 5:45 horas,

    oportunidad en la que personal de esa Fuerza de Seguridad Fecha de firma: 18/11/2022

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    efectuó un control en el ómnibus de pasajeros de la empresa “Crucero del Norte”, interno 3230, dominio AB499MK, procedente de la ciudad de Posadas, con destino a la ciudad de Córdoba,

    ocasión en la que se secuestraron las encomiendas “Crucero Express”, con guías asignadas N° B1035-00021912,B1035-00021913

    y B1035-00021914, en las cuales figuraba como remitente L. G.

    y destinatario S.L..

    Así, arribadas las actuaciones al Juzgado Federal N°

    1 de Paraná, se dispuso la apertura de tales piezas postales,

    constatando de forma detallada en el acta respectiva que se trataba en su totalidad de mercadería extranjera, consistente en cajas de vidrios templados para celulares, cargadores y blisters de plástico para cargadores, todo ello de marca Inova, de origen chino. Seguidamente, se practicó el aforo de tal mercancía, a cargo de la delegación local de la Aduana,

    desde donde precisaron que la procedencia de la totalidad de los productos secuestrados era extranjera y que su valor en plaza ascendía a $ 823.199,61.

    En dichas actuaciones principales, según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, se imputó a L. B.

    G. la comisión del siguiente hecho: “Que con anterioridad al día 28 de octubre de 2017, la ciudadana [L. B. G.], DNI

    34.936.422, adquirió y/o recibió, de parte de personas cuya identidad aún se desconoce y presumiblemente dentro del territorio nacional, mercadería de origen extranjero consistente en: sesenta (60) cajas de vidrio templado marca INOVA para teléfonos celulares, de origen chino, conteniendo aproximadamente veinte (20) vidrios templados cada una;

    doscientos noventa (290) cargadores para teléfonos celulares,

    marca INOVA, de origen chino; trescientos noventa y nueve (399) blíster de plástico para cargadores y trescientos diecinueve (319) cajas de cartón para cargadores marca INOVA

    de origen chino; sesenta (60) cajas de vidrio templado marca INOVA, de origen chino, con aproximadamente veinte (20)

    Fecha de firma: 18/11/2022

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº FPA 16743/2017/3/CFC1

    G.,L.B s/recurso de casación

    vidrios templados para celulares cada una de ellas;

    trescientos catorce (314) cargadores para celulares marca INOVA de origen chino; trescientos noventa y nueve (399)

    blíster de plástico para cargadores y trescientos noventa y seis (396) cajas...

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