Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Octubre de 2022, expediente FRO 000001/2019/3/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 1/2019/3/CA2

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada,

el expediente nº FRO 1/2019/3/CA2, caratulado “E.,

G.R. s/ Infracción Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría B, de esta ciudad), del que resulta que,

El Dr. Aníbal Pineda dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal contra la Resolución de fecha 17 de mayo de 2022 que dispuso sobreseer a G.R.E. por la presunta comisión del delito previsto y penado en el artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737.

  2. - Al interponer el recurso, la Fiscal Federal señaló que discrepa con lo decidido por el J. a quo en cuanto advierte que se encontraría pendiente de producción la pericia del teléfono celular incautado –solicitada al Ministerio Público de la Acusación-.

    Consecuentemente, y en el entendimiento que la medida dictada aparece prematura, solicitó que se revoque la resolución en crisis, efectuando reservas recursivas.

  3. - Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la integración de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines del artículo 454

    del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención del Dr.

    J.G.T. y se puso en conocimiento que de acuerdo a las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR,

    dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas.

    Fecha de firma: 26/10/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 1/2019/3/CA2

    En oportunidad de celebrarse la audiencia del artículo 454 del CPPN, el Fiscal General al momento de mantener el recurso oportunamente incoado en la instancia anterior, se remitió a los argumentos y conclusiones expuestos en el recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal.

    Por su parte, la Defensora Pública Oficial solicitó que se confirme la resolución que dictó el sobreseimiento de su defendido.

  4. - Que superada la etapa prevista en el artículo 454 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Y considerando que:

  5. - A G.R.E. se le imputó:

    tenencia de estupefacientes, concretamente, tener siete (7)

    ladrillos compactos tipo panes envueltos con...

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