Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 6 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 007105/2020/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FMZ 7105/2020/TO1/3/CFC1

BRAGADO PONCE, J.J.A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1105/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de septiembre de dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y N° 5/21 y ccds. de este cuerpo, integrada por el doctor C.A.M. como presidente y los doctores G.J.Y. y Á.E.L. como vocales,

asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.L.V., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa N° FMZ 7105/2020/TO1/CFC1, caratulada:

"B.P., J.J.A. s/ recurso de casación".

Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P., y a J.J.A.B.P., la Defensora Pública Coadyuvante, doctora D.A.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, los doctores C.A.M. y Ángela E.

Ledesma, respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, con integración unipersonal, el 5 de marzo de 2021,

    en lo que aquí interesa, resolvió condenar a J.J.A.B.P. a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas -equivalentes a la Fecha de firma: 06/09/2022

    Alta en sistema: 07/09/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA

    suma de doscientos cuarenta y tres mil pesos ($243.000,00)-,

    accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º, inciso c, de la ley 23.737); a la vez que ordenó el decomiso del dinero y de los demás elementos secuestrados (art. 30 ibidem).

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación el defensor particular, el que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) El defensor, en primer lugar, planteó la nulidad de la sentencia examinada por considerar que carece de motivación suficiente.

    Argumentó que el a quo omitió valorar prueba dirimente para el caso y fundó su decisión en apreciaciones contradictorias y afirmaciones dogmáticas en lo que respecta a la participación de B.P. en el delito reprochado.

    Señaló que en la sentencia recurrida se tuvo por acreditado que el imputado intentó darse a la fuga con una mochila que contenía estupefacientes, que la descartó luego de descolgarse de un techo y que se introdujo en una casa para esconderse de la persecución policial.

    Alegó que la jueza, con parcialidad, omitió valorar la declaración de su defendido, quien negó su intervención en el hecho, aseguró que ese día salió de compras, explicó que se ocultó en el domicilio de una vecina porque no llevaba barbijo y dijo que no se resistió a su aprehensión. Como así también soslayó la declaración de su pareja, A.G.L.P., quien confirmó la versión exculpatoria de B.P. referente a que ese día había salido de compras y únicamente llevaba el dinero necesario a tal fin.

    Sostuvo que la jueza también omitió considerar las contradicciones existentes entre las declaraciones de los policías, del testigo R.A. y de B.P.,

    vinculadas a la forma en que se produjo el hallazgo de la Fecha de firma: 06/09/2022

    Alta en sistema: 07/09/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FMZ 7105/2020/TO1/3/CFC1

    BRAGADO PONCE, J.J.A. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal mochila en cuestión. Expuso que los primeros dijeron hallarla debajo de unas chapas, madera o latas de basura; el segundo indicó que estaba en el patio, entre dos paredes; y que su defendido vio que los policías salieron con la mochila de un lugar distinto.

    Arguyó que la mecánica de arrojar una mochila a la carrera, siendo perseguido de cerca por personal policial, no condice con el lugar y el modo en que supuestamente de la halló.

    Sumado a ello, la defensa criticó el actuar policial.

    Sobre la base del testimonio de A.G.L.P., arguyó que se detuvo a su asistido sin motivos y cuestionó que se haya desistido de la persecución de otro sujeto que revestía más peligrosidad -porque portaba un arma-,

    priorizándose la aprehensión de quien, a lo sumo, llevaba algo inocuo como una mochila.

    También presentó reparos sobre el tiempo que se demoró el ingreso del testigo de procedimiento al domicilio.

    En definitiva, sostuvo que no existe certeza respecto a que su defendido sea el propietario de la mochila, ni que haya intervenido en el hecho y, por consiguiente, alegó que en la decisión atacada se vulneraron las reglas de la sana crítica racional en la valoración de la prueba y los principios de inocencia e in dubio pro reo.

    Sumado a ello, alegó que en la sentencia impugnada no se establece en forma circunstanciada cuál o cuáles fueron las conductas que su defendido realizó como para determinar que tuvo el dominio funcional del hecho.

    En forma subsidiaria, la defensa se agravió de la calificación legal de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización asignada al hecho.

    Fecha de firma: 06/09/2022

    Alta en sistema: 07/09/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA

    En ese sentido, consideró que no se encuentra probado que su defendido tuviera el poder de custodia y de disposición sobre los estupefacientes secuestrados, como así tampoco que tuviera la ultra-intención que exige el tipo penal. Sobre este último punto refirió que “…las circunstancias del hecho fijado por la investigación solo alcanzarían para calificarlo bajo la figura residual de tenencia simple”.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) En la oportunidad prevista en los arts. 465 y 466

    del CPPN se presentó la doctora D.E.A.P.,

    Defensora Pública Coadyuvante, por la asistencia de B.P. quien reeditó los agravios relativos a la arbitrariedad en la valoración de la prueba. Así, adujo que “[lLa deficiencia probatoria es subsanada en la sentencia invirtiendo la carga de prueba y guardando silencio sobre las manifestaciones de mi representado y su esposa”. En definitiva, solicitó se dicte la absolución de su asistido por aplicación del principio de la duda.

    -II-

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto, con invocación de lo normado en el art. 456, incs. 1º y , del Código Procesal Penal de la Nación y encuadrados en las previsiones de los arts. 457 y 459 del mismo ordenamiento, es formalmente admisible.

    Además, al tratarse de impugnaciones dirigidas contra una sentencia de condena, corresponde su examen de acuerdo con los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C., M.E.” (Fallos:

    328:3399), que impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de ser revisado dentro del fallo.

    Sin perjuicio de ello, la jurisdicción de esta Alzada quedará circunscripta a los agravios presentados y no implicará una consideración global de oficio de la sentencia Fecha de firma: 06/09/2022

    Alta en sistema: 07/09/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FMZ 7105/2020/TO1/3/CFC1

    BRAGADO PONCE, J.J.A. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal (art. 445 del CPPN y considerando 12, párrafo 5º, del voto de la jueza A. en el caso citado).

    -III-

  4. ) A fin de atender los agravios relativos a la falta de fundamentación de la decisión impugnada y arbitraria valoración de la prueba, corresponde recordar que el a quo tuvo por acreditado que, el día 29 de abril de 2020, Juan José

    Armando Bragado Ponce tuvo, dentro de una mochila de color verde, ciento sesenta y cinco (165) envoltorios con cocaína,

    setenta y cuatro (74) envoltorios con marihuana y cuatro (4)

    bolsas de poco tamaño con marihuana.

    Para arribar a tal conclusión, la jueza del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza valoró las actuaciones que dieron inicio a la presente causa, de las cuales surge que, el día mencionado, alrededor de las 18:00

    horas, cuando personal de la Unidad Motorizada de Acción Rápida de la Policía de Mendoza se encontraba llevando a cabo maniobras operativas en el barrio “Campo Papa”, tres hombres que se encontraban conversando en la vereda intentaron darse a la fuga al advertir la presencia policial, corriendo en distintas direcciones.

    En el sumario de prevención N° 614/20 se detalló que uno vestía pantalón de jean de...

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