Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Septiembre de 2022, expediente FRO 000149/2020/3/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 149/2020/3/CA1

Visto en Acuerdo de esta Sala “A” –

integrada- el expediente n° FRO 149/2020/3/CA1, caratulado “A., L.N. y otro p/ infracción Ley 23.737”,

proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.F.S., en el ejercicio de la defensa técnica de L.N.A. y A.A.E., contra la resolución del 26 de mayo de 2021 que dispuso sus procesamientos como coautores responsables del delito de tenencia con fines de comercialización, previsto en el artículo 5 inciso c) de la ley 23.737, y ordenó trabar embargo sobre sus bienes por la suma de cuatro millones ochocientos sesenta mil pesos ($4.860.000).

  2. - Al apelar, el defensor adujo que ante la firme negativa de ambos imputados respecto de la riñonera que el personal de Gendarmería les habría secuestrado conteniendo material estupefaciente y ante la falta de comparecencia de los testigos de actuación, no existirían evidencias que justifiquen el procesamiento de sus pupilos.

    Explicó que a los nombrados se les reprochó la tenencia compartida de 51,7 gramos de cocaína distribuida en 124 envoltorios –que además de negar su tenencia- manifestó que dicha cantidad no superaría el umbral de lo que se consideraría tenencia para consumo, además de que los encartados se habrían declarado consumidores.

    Fecha de firma: 05/09/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 149/2020/3/CA1

    Criticó que el juez a-quo haya inferido la ultraintención de comercialización, a partir de la escasa cantidad y el modo en que la droga se encontraba fraccionada.

    Citó jurisprudencia en aval de su tesitura.

    Formuló reserva del Caso Federal.

  3. - Concedidos los recursos de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines del artículo 454

    del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención de la Dra. E.I.V. y se puso en conocimiento que de acuerdo a las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR,

    dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas. Agregado el memorial presentado por la defensa de A. y E. y por el Ministerio Público Fiscal, la causa quedó en estado de resolver.

    Y considerando que:

  4. - Corresponde señalar que: “…la fundamentación del auto que dispone el procesamiento, aunque imprescindible, basta con que sea somera (conf. art. 308 del Código Procesal Penal, ley 23.984). Sólo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (arts. 294, 304 y 306 del código citado). Esa estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tendrá oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf. arts. 311 y 348 del código citado)” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala “A”, autos: “Lanza, P.L., Andrés-

    Fecha de firma: 05/09/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 149/2020/3/CA1

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