Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 2 de Agosto de 2022, expediente FPA 004879/2022/3/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4879/2022/3/CA1

Paraná, 02 de agosto de 2022.

Y VISTOS: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 4879/2022/3/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACION DE BARRERA, B.N.(.D) EN

AUTOS BARRERA, B.N. (D) POR INFRACCION LEY

23.737

, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Paraná,

y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, vienen estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de B.N.B. –cfr. fs. 22/29

vta. del presente incidente-, contra la resolución obrante a fs. 1/11 vta., que en lo que aquí interesa,

resolvió procesar al nombrado por el hecho que fuera indagado, esto es tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –art. 5, inc. c) de la ley 23.737, de conf. a los arts. 306 y 308 del CPPN-; convirtió en prisión preventiva la detención impuesta, y decretó el Fecha de firma: 02/08/2022

Alta en sistema: 03/08/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

36742245#336031143#20220802123036016

embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $427.500

art. 518 del CPPN-. El recurso fue concedido a fs. 31.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 45, agregándose los memoriales del Dr.

D.M.Á.G., en defensa de B.N.B. y del Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo C. M.

Álvarez; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

a) Que, el Dr. G. sostuvo que la Justicia Federal no es competente para resolver en las presentes actuaciones, e hizo referencia a la ley provincial N° 10.566, que dispone que la Justicia Provincial es competente para ciertos casos relacionados con estupefacientes –art. 34 de la ley 23.737-.

Indicó que el planteo de incompetencia aún está

por resolverse y que el mismo Juez a-quo lo cuestiona en el punto f) de la resolución apelada.

Agregó que “esta aclaración que todavía no ha sido resuelta por el fiscal de la causa, a pesar del pedido de revisión, no solo por el juez de primera instancia, sino por esta cámara, quién solicitó que el Fecha de firma: 02/08/2022

Alta en sistema: 03/08/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

36742245#336031143#20220802123036016

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FPA 4879/2022/3/CA1

fiscal se expida al respecto y hasta la fecha de presentación de este memorial no lo ha hecho

.

Destacó que su pupilo tiene dos procesos abiertos, ya que en la provincia aun tramitaría la causa “BARRERA B.N.–.B.H. s/ INFRACCIÓN A LA

LEY N° 23.737”- LEGAJO OGA: 21977. LEGAJO FISCALIA:

184228, donde no se habría definido la competencia.

Hizo mención a que cuando la Justicia Provincial declaró parcialmente la incompetencia y remitió la causa a la Justicia Federal, se habría realizado de una manera no prevista por el CPPER,

causando un gravamen irreparable para el imputado, por lo que se podría declarar la nulidad del proceso. Agregó que cuando se planteó y declaró la incompetencia parcial, se resolvió el mismo día que fue solicitada por el F.P., sin darle la oportunidad a la defensa de manifestarse, violentándose las garantías de derecho de defensa, el debido proceso, y J.N.; y que incluso, la apelación en la Justicia Provincial no habría podido expedirse debido a que la Justicia Federal no habría remitido la documentación solicitada.

Refirió al tiempo que su pupilo estuvo detenido -21/05/2022 al 13/6/2022-, y que recién allí se dictó la Fecha de firma: 02/08/2022

Alta en sistema: 03/08/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

prisión preventiva sin un plazo establecido, lo que a su entender sería inconstitucional.

Destacó las condiciones de vida y subsistencia de su pupilo, las que –a su entender- no condicen con la de un narcotraficante. Indicó que a ninguno de los imputados se les habría encontrado documentación y/o tanto dinero y/o tanto estupefaciente que permitan vincularlos a una estructura narco que pueda ayudarlos a sustraerse de la acción de la justicia, no teniendo medios ni logística para entorpecer la investigación.

En cuanto a las medidas de prueba que restan producirse (y a las que ya se han producido en este lapso), sostuvo que su defendido no tendría acceso ni forma de entorpecer la investigación, ya que estarían bajo custodia judicial. Asimismo, las declaraciones de los oficiales podrían reproducirse en la etapa del juicio, y las actas confeccionadas por las autoridades ya no podrían ser modificadas.

Alegó que su defendido no representa peligro procesal alguno ni obstaculizará el accionar de la justicia, y que podría morigerarse su detención,

fijándose una prisión preventiva domiciliaria, con tobillera electrónica.

Fecha de firma: 02/08/2022

Alta en sistema: 03/08/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

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En lo que respecta al embargo dispuesto, lo consideró agraviante por la situación económica de su defendido, quien sólo tendría los medios necesarios para subsistir, por lo que solicitó que se reduzca la suma a la cantidad de $ 50.000, o lo que el Tribunal considere en menor monto.

Por otro lado, cuestionó la imputación realizada, ya que según los elementos obrantes en autos –

a su entender-, la conducta de su pupilo encuadraría en el art. 14 segundo párrafo, con la consecuente aplicación del art. 17 y 18 de la ley 23.737, o en su caso, sin tener en cuenta el principio in dubio pro reo, sería por el momento tenencia simple.

Sostuvo que la investigación policial fue escasa, con apenas dos días de vigilancia, y que en el domicilio allanado funcionaría un kiosco legal, propiedad de su pupilo, por lo que la circulación de gente que iba a comprar sería lógica. Agregó que de las fotografías donde consta que se observa su domicilio, no coinciden con el inmueble allanado.

Finalmente, solicitó que se declare la competencia de la Justicia Provincial. Subsidiariamente,

en el caso de considerar la competencia de este fuero,

Fecha de firma: 02/08/2022

Alta en sistema: 03/08/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 5

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

peticionó que se modifique la imputación de su defendido encuadrándolo en el art. 14 segundo párrafo y concordantes de la ley 23.737, y/o en la tenencia simple hasta tanto se logre acreditar la finalidad de consumo.

Asimismo, solicitó que se haga lugar a la excarcelación en favor de su defendido y se imponga la caución juratoria que el Tribunal estimare correspondiente. Subsidiariamente, se otorgue la prisión domiciliaria; y se reduzca el...

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