Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 8 de Julio de 2022, expediente FRE 002440/2020/3/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 2440/2020/3/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: ROMERO, J.E.

POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad,

del que;

RESULTA:

  1. Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal en virtud

    del recurso de apelación deducido por la Defensoría Pública Oficial que representa a

    J.E.R., contra la resolución de fecha 09/05/2022 mediante la cual el

    Juez de la anterior instancia dispuso el auto de procesamiento sin prisión preventiva del

    nombrado en orden al delito de siembra y cultivo de estupefacientes y guarda de semillas

    (art. 5, inc. “a” de la Ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes.

  2. Para decidir como lo hizo, el J. consideró que el hecho materia de

    sumario tuvo su génesis en la investigación llevada adelante a partir del 16/07/2020 por

    personal de la División de Operaciones del Departamento de Drogas Peligrosas de la

    Policía de la provincia del Chaco, sobre posibles centros de venta de estupefacientes en esta

    ciudad.

    En dicho marco la prevención tomó conocimiento a través de tareas de

    recolección de información que en el Barrio “80 Viviendas” una persona llamada Jonathan

    Emanuel Romero vendería estupefacientes al menudeo y que L.C. sería el que le

    proveería de semillas y algunas plantas de cannabis sativa. A raíz de ello, el personal

    policial realizó un seguimiento del primero desde su domicilio a la calle Juan Manuel

    Bordeau Nº 2445, residencia del segundo de los nombrados.

    Con el material reunido se solicitaron las pertinentes órdenes de allanamiento

    de las viviendas identificadas como domicilios de los nombrados, medidas que tuvieron

    lugar el día 29 de julio del 2020, incautándose en la casa de R. ciento doce (112)

    plantas de marihuana de diferentes tamaños, cuatrocientos cuarenta y tres (443) semillas de

    la misma especie vegetal, cuatro (4) portalámparas, un (1) reflector de 10 watts, seis (6)

    ramas secas, recortes de hoja de cannabis sativa y tres (3) frascos de fertilizantes marca

    Fertifox

    de un litro.

    En el domicilio de Cimbaro se secuestraron diez (10) plantines de marihuana de

    diferentes tamaños, una (1) balanza digital, un (1) celular, hojas de cannabis sativa, una (1)

    cinta de medición, tres (3) frascos de plástico y una (1) bolsa pequeña con cierre hermético

    con muchas semillas. Asimismo, se encontró un vivero fabricado con tarimas y material

    aislante en donde había dos (2) lámparas, dos (2) alargues tipo “zapatilla”, un (1)

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    caloventor marca “Electrolux”, un (1) timer color blanco, un (1) luminómetro, un (1)

    termómetro digital de pared y un (1) medidor de Ph.

    Arribada la causa al Juzgado de Garantías Nº 5 de esta ciudad, la titular de

    dicha M. se declaró incompetente para entender en estos obrados y remitió la

    causa al Juzgado Federal Nº 2, quien aceptó la competencia delegada.

    Consecuentemente, el Juzgador analizó el resultado de las diligencias

    practicadas y las constancias probatorias, resolviendo dictar el auto de procesamiento sin

    prisión preventiva a J.E.R. en orden al delito de siembra y cultivo de

    estupefacientes y guarda de semillas (art. 5, inc. “a”, de la Ley 23.737), sobreseyendo total

    y definitivamente a L.C., por aplicación de la doctrina “A.” de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación.

  3. Contra dicha decisión la Defensa de J.E.R. promueve

    recurso de apelación. Sostiene, en lo esencial, que la resolución atacada no constituye una

    derivación razonada de las constancias de la causa.

    Alega que el J. no consideró lo declarado por su asistido en ocasión de

    ejercer su defensa material en la indagatoria, en punto a la tenencia de los estupefacientes

    para uso medicinal, evaluando exclusivamente lo incautado en su domicilio, sin otro

    elemento objetivo que apoye tal criterio.

    Sobre dicha base, solicita se subsuma la conducta de su defendido en las

    previsiones del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 (tenencia para consumo personal).

  4. Concedido el remedio procesal incoado y radicadas las actuaciones ante este

    Tribunal, el Fiscal General manifiesta su no adhesión al planteo defensista efectuado, al

    tiempo que se fija audiencia para la presentación del memorial sustitutivo del informe de

    ley (art. 454 del CPPN).

    Habiéndose cumplimentado con el trámite pertinente, se incorpora el libelo

    presentando por el Defensor Oficial, a través del cual reitera los agravios expuestos al

    momento de apelar.

    Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que en este estadío, habilitada la jurisdicción del Tribunal y configurado el

      objeto de conocimiento, corresponde el examen de las cuestiones ventiladas.

      A esta altura deviene necesario recordar –como lo sostuvo reiteradamente este

      Tribunal– que la indicación de los motivos específicos sobre los que se basa el recurso

      puesto a conocimiento de esta Alzada, determinan el ámbito del agravio y el consecuente

      límite del recurso y de su propia competencia (artículos 438, 445, primer párrafo y 454,

      tercer párrafo del CPPN).

      Fecha de firma: 08/07/2022

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

      Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

      Ello, pues el juego armónico de las normas procesales...

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