Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Junio de 2022, expediente CPE 000334/2019/TO01/7/3/CFC005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 334/2019/TO1/7/3/CFC5

REGISTRO N° 769/22.4

Buenos Aires, 15 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y Gustavo M.

Hornos, asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la causa CPE

334/2019/TO1/7/3/CFC5 del registro de esta Sala,

caratulada “DELSENO, M.L. s/recurso de casación”:

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral Penal Económico N°2, con fecha 23 de marzo 2022, resolvió -en lo que aquí interesa-:

    I. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad de la norma contenida en el inciso 11 del artículo 14

    del Código Penal versión de la ley n° 27.375 formulada por la Defensa del condenado M.D..

    II. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, J.M.A. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 7 de abril de 2022.

    III. En primer lugar, el impugnante se refirió a las condiciones de admisibilidad y señaló

    los antecedentes del caso.

    Seguidamente expuso sus agravios. Señaló que “no se puede desconocer que un delito tentado provoca un conflicto de menor entidad que el que provoca uno que alcanza el grado de consumación y esto no puede generar la misma respuesta punitiva –entendida en el caso en relación al aspecto cualitativo de la pena que Fecha de firma: 15/06/2022

    Alta en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    36448707#331649741#20220615144636417

    ejecuta M.L.D.- de modo tal que, igualar situaciones desiguales como lo son la comisión del contrabando de importación estupefacientes destinados a la comercialización en grado de tentativa al consumado, produce una afectación los principios de lesividad y proporcionalidad

    .

    Agregó que, la reforma introducida por la Ley 27.375 en el artículo 14 inc. 11 del Código Penal aplica una restricción desproporcionada a los fines y funciones de la pena, así como a los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, al excluir de forma irrazonable a las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero del instituto de la libertad condicional.

    Por otro lado, el recurrente planteó la afectación del principio de reinserción social,

    entiende que el inciso 11 del artículo 14 del Código Penal obstaculiza la posibilidad de ajustar el tratamiento individual del nombrado a la finalidad constitucional de favorecer su reinserción social, por la naturaleza del delito por el que fuera condenado.

    En definitiva, solicitó que se declare la inaplicabilidad del art. 14 inciso 11 del Código Penal para el caso y subsidiariamente, declare la inconstitucionalidad de la norma de mención por encontrarse en colisión con el derecho a la igualdad,

    el principio de derecho penal de acto y el de reinserción social como fin de la pena privativa de libertad, todos ellos consagrados constitucionalmente,

    y en consecuencia se conceda la libertad condicional a M.L.D..

    Hizo reserva del caso federal.

  2. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

    He sostenido con insistencia -y originalmente Fecha de firma: 15/06/2022

    Alta en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CPE 334/2019/TO1/7/3/CFC5

    en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.:

    de la Sala IV, causa Nro. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 992, rta. el 4/11/97; causa Nro. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 984; causa Nro. 742,

    FUENTES, J.C. s/recurso de casación

    , Reg.

    Nro. 1136, rta. el 26/2/98; causa Nro. 1367, “QUISPE

    RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. Nro.

    1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO

    CACHARANE, H.A.s.ón” (Fallos 327:388,

    rta. el 9/3/04).

  3. Toda vez que el recurso interpuesto supera el juicio de admisibilidad, sin que ello implique abrir juicio sobre la cuestión de fondo traída a estudio, considero que corresponde fijar audiencia para que las partes informen en los términos del artículo 465 bis C.P.P.N.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    De forma preliminar, corresponde recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen efectuado por el tribunal de la instancia previa es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta Sala IV, por unanimidad, en la causa nro.

    1178/2013, “A., M.J. s/ recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.;

    B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg.

    Fecha de firma: 15/06/2022

    Alta en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA

    74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 1111/15.,

    rta. el 09/06/2015; causa FSA

    74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante, M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta. el 12/09/16; causa CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M.,

    D.H. s/recurso de casación”, reg. nro.

    700/17, rta. el 13/06/17; causa FTU

    400696/2006/TO1/2/CFC3, “P., S.J.

    s/recurso de casación”, reg. nro. 1498/18, rta. el 24/10/18; causa FLP 24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, reg. nro.

    951/19.4, rta. el 16/05/19; FLP 14695/2016/CFC1, “NN

    Gate Gourmet s/recurso de casación”, reg. nro.

    1792/21, rta. el 20/10/21 y FGR

    14985/2017/TO1/21/1/CFC7, “S., S.B. s/recurso de casación”, reg. nro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR