Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Mayo de 2022, expediente FRO 000642/2022/3/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 642/2022/3/CA2

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, los expedientes nº FRO 642/2022/3/CA2 “Legajo de apelación en autos A., I.A. por infracción ley 23.737” y el nº FRO 642/2022/1/CA1 “Incidente de excarcelación en autos A., I.A. por infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. c)” (ambos del Juzgado Federal nº 3

de Rosario – Secretaría “A”), de los que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de I.A.A., contra la Resolución del 18 de febrero de 2022 y su ampliatoria del 22

de febrero del año en curso, mediante la cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado, como autor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, delito previsto y penado en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, en relación al hecho que le fuera imputado, de conformidad con lo establecido por el art. 306 del CPPN, trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de Trescientos quince mil pesos ($315.000) y dispuso estar a lo dispuesto en su incidente excarcelatorio nro. nro. 642/2022/1.

Asimismo, también se encuentra a estudio del tribunal el incidente de apelación FRO Nº 642/2022/1/CA1

caratulado “INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS: A.,

I.A.P./ INFRACCIÓN LEY 23.737”, donde mediante resolución de fecha 15 de febrero de 2022 que rechazó la solicitud de excarcelación de ALMIRON, I.A. en los términos del inc. K del art. 210 del C.P.P.F., como así

también las demás medidas solicitadas por la defensa,

conforme arts. 316, 317 y 319 del CPPN; y 210 y CC. del C.P.P.F., por lo que teniendo en cuenta que prisión preventiva y excarcelación son anverso y reverso de una misma Fecha de firma: 03/05/2022

Alta en sistema: 04/05/2022

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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cuestión, dichas aristas serán analizadas en el presente acuerdo.

Elevadas las actuaciones y recibidos en la Sala “A”, se dispuso la intervención del Dr. J.G.T.. Designada audiencia para informar, se recibieron las minutas de los recurrentes y la fiscalía, se labró el acta correspondiente y quedaron los autos en estado de ser resueltos.

El Dr. J.G.T. dijo:

1) La defensa oficial de A. se agravió de la insuficiencia de elementos probatorios para dictar el procesamiento del encartado por la inexistencia de la ultraintencionalidad de la supuesta tenencia que le fuera endilgada, ya que no existieron maniobras de pasamanos,

escuchas telefónicas, dinero, elementos de corte,

anotaciones, etcétera, que demuestren actividades de comercialización de estupefacientes por parte de su defendido.

En esa línea, resaltó que el material estupefaciente aún no ha sido peritado, por lo que dicha diligencia podría arrojar un resultado ostensiblemente menor.

Consecuentemente, citando el precedente “V.G.” de la CSJN, solicitó se revoque la resolución y se recalifique a la figura dispuesta en el artículo 14, 1°

párrafo de la Ley 23.737 (tenencia simple).

Al apelar la cuestión de libertad, sostuvo que la pena en expectativa y la gravedad del hecho no pueden erigirse como los únicos fundamentos para evaluar la peligrosidad procesal.

En esa línea, destacó el derecho que goza el imputado a transitar el proceso en libertad.

Fecha de firma: 03/05/2022

Alta en sistema: 04/05/2022

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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Del mismo modo, indicó que el juez realizó

un análisis sesgado y parcial del arraigo de su defendido, ya que sólo se circunscribió a lo señalado por su madre en el informe ambiental. Afirmó que su defendido no incumplió con ninguna obligación, en cuanto señala que no compareció a la declaración indagatoria del 03 de febrero de 2022, por circunstancias desafortunadas y ajenas a su voluntad.

Finalmente, manifestó que el a quo omitió

ponderar las medidas alternativas a la prisión preventiva dispuestas en el artículo 210 del CPPF.

Formuló reservas recursivas.

2) Al celebrarse la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la defensa del encartado en sus minutas, remitió a los agravios expuestos al interponer sendos recursos de apelación.

A su turno, el Fiscal General, solicitó

que se confirme la resolución apelada.

Y considerando:

1) Cabe considerar que el procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho delictuoso y de la participación del imputado en éste, tratándose pues de la valoración de los elementos probatorios suficientes para producir probabilidad aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir, hacia la base del juicio (conf. C.O., J.A., “Derecho Procesal Penal”,

L.E., Córdoba, 1985. P.. 612).

Es dable recordar que la acción descripta en el tipo penal en trato “… requiere, como elemento objetivo, un irrestricto poder de hecho sobre la sustancia,

el que se verifica ya sea cuando el individuo ejerce un poder Fecha de firma: 03/05/2022

Alta en sistema: 04/05/2022

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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físico directo o inmediato o cuando, con su conocimiento y consentimiento de ella se encuentra a su disposición, dentro de su esfera de custodia o sobre un ámbito físico sobre el cuál dispone de amplias facultades para su uso y goce”

(conforme criterio, fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Lomas de Z., “E.L.V. y Otros”, Expte. Nº 586, del 03/07/2003, voto del Dr. M.,

con la adhesión de los Dres. R. y S., citado por el suscripto en el Acuerdo Nº 68/11 Penal/Int.).´

También vale indicar, que la figura penal reprochada es dolosa, exigiendo la corroboración de que el autor tenía conocimiento de la naturaleza de las cosas que se encontraban en su poder y de la voluntad ulterior de enajenarlas.

2) Conforme surge del acta de procedimiento, las presentes actuaciones se iniciaron el 02/02/2022 en momentos en que personal del Escuadrón “Santa Fe 3” de Gendarmería, en el marco de la actividad operativa llevada a cabo en la ciudad de Rosario, se encontraba llevando a cabo un patrullaje preventivo pedestre por calle Pasaje 1467, realizando controles esporádicos a los transeúntes que circulaban por ese lugar. En esas circunstancias aproximadamente a las 22:45 hs visualizaron un sujeto que se encontraba parado al lado de un árbol.

En este contexto se le solicitó que exhibiera los efectos que tenía consigo, momento en el que esa persona sacó del bolsillo de su campera dos bolsas de nylon transparente que contenían en su interior envoltorios con una sustancia blanca similar a la cocaína, una segunda con una sustancia vegetal que por el fuerte olor parecía marihuana y un teléfono celular.

Fecha de firma: 03/05/2022

Alta en sistema: 04/05/2022

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 4

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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A raíz de ese episodio, se convocó a dos personas que se encontraban a escasos metros del lugar y que habrían presenciado todo el accionar de los agentes a fin de requisarlo e identificarlo.

Así, a I.A.A. se le secuestraron 24 bolsitas que en su...

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