Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Abril de 2022, expediente CFP 012757/2018/TO01/8/3/CFC004

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

CFP 12757/2018/TO1/8/3/CFC4

GUTIERREZ FINAFLOR, JORGE

JHONATAN s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 411/22

Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2022,

integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el legajo N° CFP 12757/2018/TO1/8/3/CFC4 del registro de esta Sala I,

caratulado: “GUTIERREZ FINAFLOR, J.J. s/recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que el 22 de diciembre de 2021, el Tribunal Oral de feria N° 1, integrado de manera unipersonal por el doctor G.A.C. en funciones de ejecución,

    resolvió “

  2. En virtud de lo ordenado por la mayoría de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, DECLARAR

    CONSTITUCIONAL, en el caso en concreto, el inciso 10 del artículo 14 del Código Penal y el mismo número de inciso en el artículo 56 bis de la ley de ejecución penal (24.660)

    -según reforma introducida por la ley 27.375-.

  3. MANTENER,

    la libertad condicional otorgada a JORGE [JHONATAN] GUTIERREZ

    FINAFLOR,” (el destacado y las mayúsculas corresponden al original).

  4. Contra el segundo punto de esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor N.C. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo en fecha 23 de febrero del corriente año.

  5. Que la parte recurrente invocó ambos supuestos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y postuló que la resolución cuestionada conjuga vicios in iudicando e in procedendo producto de la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal que rigen en orden al caso, esencialmente del artículo 14, 2° párrafo,

    inciso 10°, del Código Penal de la Nación (CP) según Ley 27375 y del artículo 123 del CPPN lo cual ubicaría la decisión en el plano de la arbitrariedad.

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Asimismo, recordó que el encartado cumple desde el 23/07/2021 la pena de prisión que le fue impuesta, bajo una modalidad de soltura anticipada (libertad condicional)

    vedada por la ley vigente aplicable y que tal situación, en caso de que prosperase este planteo, perduraría incluso hasta el vencimiento de la pena privativa de la libertad (el 18/09/2022).

    Además, memoró que el 11 de noviembre de 2021

    esta Sala, por mayoría, resolvió hacer lugar al recurso de casación que interpuso contra la decisión del a quo que había resuelto declarar la inconstitucionalidad del inc. 10 del art. 14 del CP incorporado por la Ley 27375 y conceder la libertad condicional al encausado, anular la resolución recurrida y devolver las actuaciones a origen para que dicte una nueva resolución de acuerdo con el criterio allí

    establecido (causa N° CFP 12757/2018/TO1/8/1/CFC3 caratulada “G.F., J.J. s/ recurso de casación”,

    reg. 2107/21 del 11/11/21). A la vez, recordó que contra dicho pronunciamiento la defensa interpuso recurso extraordinario federal.

    En esa línea, refirió que “tratándose de una materia de ejecución penal se entiende -de adverso a lo que postula la defensa- que resulta aplicable aquí lo establecido en el art. 491 del C.P.P.N., que prescribe el efecto no suspensivo salvo que el tribunal disponga lo contrario. Por otro lado, el art. 375 del Código Procesal Federal no es aplicable porque se circunscribe a las sentencias condenatorias”.

    Además, manifestó que, por aplicación del inc.

    10° del 2° párrafo del artículo 14 del CP (según Ley 27375),

    resulta claro que en el caso no se puede conceder la libertad condicional al nombrado y que, bajo la interpretación de las directrices de esta Sala I, “cabe aseverar que la resolución que aquí se impugna las incumplió (parcialmente), ya que acató la manda de reversión de la tacha de inconstitucionalidad, al declarar (y restablecer para este caso) la validez de la norma involucrada, pero desatendió que en el sub lite se encuentra [i]legítima y absolutamente Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    CFP 12757/2018/TO1/8/3/CFC4

    GUTIERREZ FINAFLOR, JORGE

    JHONATAN s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal vedada la concesión de la libertad condicional, al mantener la que se le había otorgado a GUTIÉRREZ FINAFLOR”.

    Sostuvo, que correspondía revocar la libertad condicional concedida y ordenar que el nombrado prosiga el cumplimiento de la pena de prisión impuesta en una unidad carcelaria con sujeción a la posibilidad de acceder, a su tiempo, al “Régimen preparatorio para la liberación” regulado por el artículo 56 quater de la Ley 24660 (según Ley 27375).

    De otra parte, puntualizó que la resolución cuestionada “es pasible de la etiqueta de ilogicidad” en la medida que incurre en una notoria autocontradicción al incluir juicios contrapuestos, ya que, por un lado, se sostiene la validez del inc. 10° del 2° párrafo del art. 14

    del CP, pero, por otro lado, implícitamente se la niega al adoptarse una decisión que contraviene plenamente lo dispuesto por aquella norma.

    Por ello, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y que se disponga la inmediata detención del encausado.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  6. Frente al escenario precedentemente expuesto,

    se fijó audiencia en los términos de los artículos 454 y 455

    -en función del artículo 465 bis- del CPPN.

    En esa oportunidad, se presentó el fiscal general ante esta instancia, doctor R.O.P., quien propició

    mantener el recurso de casación interpuesto e hizo suyos los argumentos de su predecesor.

    Indicó que, solo correspondía agregar que “lo...

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