Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 22 de Marzo de 2022, expediente FPO 005078/2021/3

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 5078/2021/3

sadas, a los 22 días del mes de marzo de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

5078/2021/3/CA1 en autos caratulados: “Legajo de Apelación de

Gonsalves, K.D. y G., J.J. por Infracción

Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Estas actuaciones arriban nuevamente

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

casación articulado a fs. 62/71, contra la decisión recaída a fs. 57/61, a

tenor de la cual se resolvió confirmar el pronunciamiento de fs. 48,

que se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de Kevin

Daniel Gonsalves y de J.J.G. por el delito de Tenencia

de Estupefacientes con fines de Comercialización (art. 5º inc. c) de la

Ley 23737).

2) El recurrente considera que procede el recurso de casación

por ser el único remedio procesal idóneo para salvar una aplicación

incorrecta de la ley procesal vigente y las violaciones a los principios

derechos y garantías constitucionales y convencionales que les asisten

a sus asistidos, art. 456 del C.P.P.N siguientes y concordantes.

Destaca como introducción que el auto de procesamiento con

prisión preventiva atacado se encuentra viciado de nulidad absoluta,

por carecer de fundamentación suficiente que justifique la aplicación

de la medida preventiva más excepcional del sistema penal de un

estado de derecho (la prisión preventiva) que debe ser de última ratio.

Manifiesta que la Cámara Federal de Apelaciones trata de suplir

inoficiosamente los vicios del auto de procesamiento atacado.

Reedita cuestiones planteadas en el recurso de apelación sobre

la prisión preventiva.

En ese sentido, cita consideraciones de la C.S.J.N., C.A.D.H.,

C.I.D.H., y solicita la aplicación de los arts. 14, 16, 18 y 75 inc. 22 de

Fecha de firma: 22/03/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA

la C.N. y arts. 7.1, 7.2, 7.5, 8.1 y 8.2 CADH, arts. 9.1, 14.2 y 14.3

P.I.D.C. y P., arts. 3 y 11 D.U.D.H., como asimismo el acuerdo 1/08

Plenario Nº 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal y la

Resolución 2/2019 emanada de la Comisión Bicameral de Monitoreo

e Implementación del Código Procesal Penal Federal.

F. reserva de recurrir ante la C.S.J.N. (recurso

extraordinario federal) y de recurrir ante la C.I.D.H.

Finalmente, solicita se resuelva anular la resolución recurrida,

dejando sin efecto los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR