Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 22 de Marzo de 2022, expediente FPO 005078/2021/3
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 5078/2021/3
sadas, a los 22 días del mes de marzo de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
5078/2021/3/CA1 en autos caratulados: “Legajo de Apelación de
Gonsalves, K.D. y G., J.J. por Infracción
CONSIDERANDO: 1) Estas actuaciones arriban nuevamente
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
casación articulado a fs. 62/71, contra la decisión recaída a fs. 57/61, a
tenor de la cual se resolvió confirmar el pronunciamiento de fs. 48,
que se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de Kevin
Daniel Gonsalves y de J.J.G. por el delito de Tenencia
de Estupefacientes con fines de Comercialización (art. 5º inc. c) de la
2) El recurrente considera que procede el recurso de casación
por ser el único remedio procesal idóneo para salvar una aplicación
incorrecta de la ley procesal vigente y las violaciones a los principios
derechos y garantías constitucionales y convencionales que les asisten
a sus asistidos, art. 456 del C.P.P.N siguientes y concordantes.
Destaca como introducción que el auto de procesamiento con
prisión preventiva atacado se encuentra viciado de nulidad absoluta,
por carecer de fundamentación suficiente que justifique la aplicación
de la medida preventiva más excepcional del sistema penal de un
estado de derecho (la prisión preventiva) que debe ser de última ratio.
Manifiesta que la Cámara Federal de Apelaciones trata de suplir
inoficiosamente los vicios del auto de procesamiento atacado.
Reedita cuestiones planteadas en el recurso de apelación sobre
la prisión preventiva.
En ese sentido, cita consideraciones de la C.S.J.N., C.A.D.H.,
C.I.D.H., y solicita la aplicación de los arts. 14, 16, 18 y 75 inc. 22 de
Fecha de firma: 22/03/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA
la C.N. y arts. 7.1, 7.2, 7.5, 8.1 y 8.2 CADH, arts. 9.1, 14.2 y 14.3
P.I.D.C. y P., arts. 3 y 11 D.U.D.H., como asimismo el acuerdo 1/08
Plenario Nº 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal y la
Resolución 2/2019 emanada de la Comisión Bicameral de Monitoreo
e Implementación del Código Procesal Penal Federal.
F. reserva de recurrir ante la C.S.J.N. (recurso
extraordinario federal) y de recurrir ante la C.I.D.H.
Finalmente, solicita se resuelva anular la resolución recurrida,
dejando sin efecto los...
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