Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 10 de Diciembre de 2021, expediente FRE 009285/2019/3/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 9285/2019/3/CA1, caratulado: “LEGAJO
DE APELACIÓN EN AUTOS: VICOLUNGO, A.F.Y.D.,
R.E. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal
de Reconquista (Santa Fe), del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial en representación de Alfredo Fabián
-
y R.E.D., contra la resolución del Instructor mediante la que
dispuso el auto de procesamiento con prisión preventiva de los nombrados en orden a los
delitos de comercio de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737), ambos en concurso, trabando embargo
sobre sus bienes.
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Para así decidir, el Instructor tuvo en cuenta que la presente causa se inició a
instancias de la Dirección Regional Operativa XIX de la Policía la ciudad de Vera (Santa
Fe), dependencia que el día 11/06/2019 puso en conocimiento de la F.ía Federal sobre
la existencia de una vivienda ubicada en calle E.L. Nº 2728, entre calles
L.A. y R.M. de la citada localidad, donde se estaría comercializando
estupefacientes.
Se detalló que la mencionada vivienda poseía un pasillo interno que es el lugar por
donde ingresan los eventuales compradores de sustancias prohibidas, y se identificó a sus
titulares como A.F.V. y su madre, R.E.D., dejando
constancia del constante ingreso y egreso de personas en el lugar. Asimismo, destacaron
que V. posee antecedentes penales en infracción a la Ley de Estupefacientes.
En el devenir de la investigación el J. a quo autorizó el allanamiento del citado
domicilio –resultando ser un terreno con dos edificaciones, secuestrándose a D. 2
celulares, un picador de cannabis, 9,6 gramos de cocaína, semillas de cannabis sativa, 2
pendrives, recortes varios y $6.880. En tanto, a V. se le incautaron 10 envoltorios
de nylon conteniendo en total 10 gramos de marihuana, otros 4 conteniendo 2,51 gramos de
cocaína y 3 celulares.
Posteriormente los nombrados fueron indagados y procesados con prisión
preventiva en orden a los delitos de comercialización de estupefacientes y tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737), trabando
embargo sobre sus bienes.
Fecha de firma: 10/12/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
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Disiente el Defensor Público Oficial con lo resuelto por el Instructor e
interpone recurso de apelación. En lo esencial, alega arbitrariedad de la resolución recurrida
al haberse imputado a sus defendidos conductas indeterminadas y por fundamentación
aparente, basada exclusivamente en la interpretación aportada por la policía provincial.
Agrega que se afectaron gravemente la defensa en juicio de sus asistidos, el debido proceso
legal y la garantía de ser juzgados por un juez imparcial (art. 18 CN y 8.1 CADH).
En punto a la situación procesal de R.E.D., señala que no existe en
autos ninguna prueba que acredite alguna acción concreta de la nombrada que la vincule
directa o indirectamente con la venta de estupefacientes, ni con algún grado de aporte a la
organización a la que refiere el J..
Cuestiona la valoración efectuada por el Instructor de las conversaciones
telefónicas mantenidas por D. con una persona no identificada, de la que surge su
preocupación por la adicción a los narcóticos de su hijo y consorte de causa.
Indica que del domicilio de su asistida solamente se incautó una escasa cantidad de
cocaína, cuyo destino –afirma era para su consumo personal. Solicita se disponga el
sobreseimiento de D. conforme el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación en el fallo “A..
Respecto de la situación procesal de A.F.V., se remite a los
agravios expuestos anteriormente, sin perjuicio de remarcar que, en su caso, el mismo negó
la tenencia de estupefacientes al momento de declarar en sede judicial, lo que –a su criterio
tiene verosimilitud conforme al modus operandi de la prevención al realizar los
allanamientos.
Solicita se modifique la calificación legal en orden al delito de tenencia simple de
estupefacientes (art. 14, 1º párrafo, de la Ley 23.737) y se disponga su inmediata libertad.
Subsidiariamente, pide se readecúe el grado de intervención de V. al de
partícipe secundario (art. 46 CP).
Cuestiona el dictado de la prisión preventiva por haberse violado los principios de
excepcionalidad, motivación, necesidad y proporcionalidad, y por haber dejado sin efecto y
vigor las nuevas normas y principios del CPPF. Añade que sus defendidos padecen un plus
de sufrimiento al estar detenidos en reparticiones no penitenciarias, las que no cumplen con
los estándares e infraestructura mínimos, conforme lineamientos de la Ley N° 24.660,
como ser la posibilidad de acceder a una atención psiquiátrica y psicológica adecuada,
atento su particular situación.
Por último, se agravia respecto del embargo dispuesto por no haberse fundado en
-
Concedido el recurso y arribadas las actuaciones ante esta Alzada, se radica la
causa y al contestar la vista el Sr. F. General manifiesta que no adhiere al recurso de
Fecha de firma: 10/12/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
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