Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 29 de Diciembre de 2021, expediente FRE 004013/2021/3/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 4013/2021/3/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: POLI, S.B. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista (Santa Fe),

del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, contra el resolutorio del Magistrado

    de anterior grado por el cual dispuso: “1. DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON

    PRISIÓN PREVENTIVA contra S.B.P.…por encontrarla autor

    penalmente responsable “prima facie” de los delitos previsto en el art. 5° inc. c) de la Ley

    23.737 es decir comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines

    OFICIAL

    de comercialización ambos en concurso”(sic), trabando embargo sobre sus bienes.

  2. Para así decidir el Instructor tuvo en cuenta que la presente causa se inicio a

    raíz de tareas investigativas llevadas a cabo por personal de la División Regional Operativa

    USO

    XIX – Vera – de la P.cía de la provincia de Santa Fe, los cuales tomaron conocimiento

    sobre una persona identificada como S.P., quien comercializaría estupefacientes en

    su domicilio. En razón de ello solicitaron profundizar las pesquisas, logrando captar a

    varias personas que arribaban al domicilio de la nombrada, permanecían escasos minutos y

    luego se retiraban del lugar manipulando material estupefaciente entre sus manos.

    Tal hipótesis fue confirmada a través del procedimiento de “corte” llevado a

    cabo por la prevención el 22/10/2021, ocasión en la que se interceptó a un individuo

    (S.E.M., quien luego de concurrir a la vivienda de P. llevaba en

    su poder un envoltorio con 0,7 gramos de clorhidrato de cocaína.

    Con tales elementos se peticionó la correspondiente orden de allanamiento de la

    morada de la encausada, secuestrándose conforme acta labrada por la prevención una

    bandeja con vestigios de cocaína, una balanza “pocket scale”, recortes varios para armar

    fraccionamientos, dos (2) tubos eppendorf con vestigios de cocaína, 1 pote de hisopos con

    ocho (8) envoltorios de cocaína y otro similar con siete (7) envoltorios lo que sumaba un

    total de 9,8 gramos de cocaína, dos (2) troqueles de LSD, una planta de marihuana, dinero

    en efectivo y anotaciones varias.

    En función de todas las pruebas colectadas, el Magistrado de anterior grado

    consideró reunidos los extremos objetivos y subjetivos de los delitos momentáneamente

    Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    enrostrados, disponiendo el auto de procesamiento con prisión preventiva materia de

    impugnación.

  3. A la citada resolución se opone la Defensa técnica de la encausada,

    articulando recurso de apelación. En lo esencial, alega que el decisorio apelado es arbitrario

    por falta de fundamentación (art. 123 del CPPN). Asimismo, sostiene que al momento de

    prestar declaración indagatoria no se le hizo saber en forma detallada a su asistida los

    hechos que se le imputan, como tampoco surgen éstos de las supuestas conversaciones

    telefónicas citadas.

    Cuestiona que no se haya tenido en consideración que al declarar en

    indagatoria, P. manifestó que los elementos secuestrados no le pertenecían y ofreció a la

    Fiscalía identificar a su propietario.

    Sostiene que la nombrada es consumidora de estupefacientes y padece violencia

    por parte de quien tenía el dominio sobre los narcóticos incautados, agregando que las

    OFICIAL

    apreciaciones del J. desconocen las constancias de la causa, desatienden lo

    manifestado por su asistida y se alejan de una solución con perspectiva de género.

    En otro orden de cosas, critica que en la resolución impugnada se afirme que en

    el domicilio de la nombrada había dos troqueles de LSD, ya que no surge del acta de la

    USO

    prevención que se hubiera comprobado a través de un test que se trataba de ácido

    lisérgico.

    Sigue diciendo que tampoco se acreditó alguna operación concreta de

    comercialización de estupefacientes, máxime cuando la configuración del delito de requiere

    la venta de sustancia prohibida con carácter habitual y ánimo de lucro. A todo evento,

    solicita se considere la intervención de la nombrada como un supuesto de participación

    secundaria (art. 46 del Código Penal).

    Cuestiona la prisión preventiva que pesa sobre su asistida, al entender que viola

    los principios de excepcionalidad, motivación, necesidad y proporcionalidad, dejando sin

    efecto y vigor las nuevas normas y principios del CPPF.

    Alega que el Ministerio Público Fiscal no señaló cómo P. podría frustrar la

    investigación, pues los elementos secuestrados se encuentran en poder de las autoridades

    policiales. Agrega que su defendida carece de antecedentes penales y tiene domicilio fijo en

    la ciudad de Vera, donde cuida de su madre con discapacidad, lo que se encuentra

    respaldado con la documentación aportada en el “INCIDENTE DE ARRESTO

    DOMICILIARIO DE S.B.P.” (cfr. FRE 4013/2021/1).

    Concluye cuestionando el embargo dispuesto por no haberse fundado en los

    términos del art. 518 del CPPN.

    Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR