Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 29 de Diciembre de 2021, expediente FRE 004013/2021/3/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 4013/2021/3/CA1, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: POLI, S.B. POR
INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista (Santa Fe),
del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, contra el resolutorio del Magistrado
de anterior grado por el cual dispuso: “1. DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON
PRISIÓN PREVENTIVA contra S.B.P.…por encontrarla autor
penalmente responsable “prima facie” de los delitos previsto en el art. 5° inc. c) de la Ley
23.737 es decir comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines
OFICIAL
de comercialización ambos en concurso”(sic), trabando embargo sobre sus bienes.
-
Para así decidir el Instructor tuvo en cuenta que la presente causa se inicio a
raíz de tareas investigativas llevadas a cabo por personal de la División Regional Operativa
USO
XIX – Vera – de la P.cía de la provincia de Santa Fe, los cuales tomaron conocimiento
sobre una persona identificada como S.P., quien comercializaría estupefacientes en
su domicilio. En razón de ello solicitaron profundizar las pesquisas, logrando captar a
varias personas que arribaban al domicilio de la nombrada, permanecían escasos minutos y
luego se retiraban del lugar manipulando material estupefaciente entre sus manos.
Tal hipótesis fue confirmada a través del procedimiento de “corte” llevado a
cabo por la prevención el 22/10/2021, ocasión en la que se interceptó a un individuo
(S.E.M., quien luego de concurrir a la vivienda de P. llevaba en
su poder un envoltorio con 0,7 gramos de clorhidrato de cocaína.
Con tales elementos se peticionó la correspondiente orden de allanamiento de la
morada de la encausada, secuestrándose conforme acta labrada por la prevención una
bandeja con vestigios de cocaína, una balanza “pocket scale”, recortes varios para armar
fraccionamientos, dos (2) tubos eppendorf con vestigios de cocaína, 1 pote de hisopos con
ocho (8) envoltorios de cocaína y otro similar con siete (7) envoltorios lo que sumaba un
total de 9,8 gramos de cocaína, dos (2) troqueles de LSD, una planta de marihuana, dinero
en efectivo y anotaciones varias.
En función de todas las pruebas colectadas, el Magistrado de anterior grado
consideró reunidos los extremos objetivos y subjetivos de los delitos momentáneamente
Fecha de firma: 29/12/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
enrostrados, disponiendo el auto de procesamiento con prisión preventiva materia de
impugnación.
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A la citada resolución se opone la Defensa técnica de la encausada,
articulando recurso de apelación. En lo esencial, alega que el decisorio apelado es arbitrario
por falta de fundamentación (art. 123 del CPPN). Asimismo, sostiene que al momento de
prestar declaración indagatoria no se le hizo saber en forma detallada a su asistida los
hechos que se le imputan, como tampoco surgen éstos de las supuestas conversaciones
telefónicas citadas.
Cuestiona que no se haya tenido en consideración que al declarar en
indagatoria, P. manifestó que los elementos secuestrados no le pertenecían y ofreció a la
Fiscalía identificar a su propietario.
Sostiene que la nombrada es consumidora de estupefacientes y padece violencia
por parte de quien tenía el dominio sobre los narcóticos incautados, agregando que las
OFICIAL
apreciaciones del J. desconocen las constancias de la causa, desatienden lo
manifestado por su asistida y se alejan de una solución con perspectiva de género.
En otro orden de cosas, critica que en la resolución impugnada se afirme que en
el domicilio de la nombrada había dos troqueles de LSD, ya que no surge del acta de la
USO
prevención que se hubiera comprobado a través de un test que se trataba de ácido
lisérgico.
Sigue diciendo que tampoco se acreditó alguna operación concreta de
comercialización de estupefacientes, máxime cuando la configuración del delito de requiere
la venta de sustancia prohibida con carácter habitual y ánimo de lucro. A todo evento,
solicita se considere la intervención de la nombrada como un supuesto de participación
secundaria (art. 46 del Código Penal).
Cuestiona la prisión preventiva que pesa sobre su asistida, al entender que viola
los principios de excepcionalidad, motivación, necesidad y proporcionalidad, dejando sin
efecto y vigor las nuevas normas y principios del CPPF.
Alega que el Ministerio Público Fiscal no señaló cómo P. podría frustrar la
investigación, pues los elementos secuestrados se encuentran en poder de las autoridades
policiales. Agrega que su defendida carece de antecedentes penales y tiene domicilio fijo en
la ciudad de Vera, donde cuida de su madre con discapacidad, lo que se encuentra
respaldado con la documentación aportada en el “INCIDENTE DE ARRESTO
DOMICILIARIO DE S.B.P.” (cfr. FRE 4013/2021/1).
Concluye cuestionando el embargo dispuesto por no haberse fundado en los
términos del art. 518 del CPPN.
Fecha de firma: 29/12/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
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