Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 20 de Octubre de 2021, expediente FPA 016364/2017/3/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 16364/2017/3/CA1

Paraná, 20 de octubre de 2021.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. Nº FPA

16364/2017/3/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

ALMIRÓN, C.D. EN AUTOS ALMIRÓN, CLAUDIO

DANIEL POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad,

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 16/17 vta. por la defensa pública del imputado C.D.A., contra la resolución obrante a fs. 1/12 vta. en cuanto –en lo que aquí interesa- decreta el procesamiento del nombrado por el delito de tenencia simple de estupefacientes en concurso real dos hechos, previsto y reprimido por el art. 14, primera parte, de la ley 23.737. El recurso es concedido a fs. 18.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta de fs. 27, agregándose los memoriales del Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. José

Fecha de firma: 20/10/2021

Alta en sistema: 04/11/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

A.B., en defensa del imputado C.D.A.; y del Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo C. M.

Álvarez, quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. B. mantiene y mejora el recurso interpuesto oportunamente. Seguidamente,

    expone que se agravia de la calificación legal impuesta por el a-quo (art. 14, primera parte, de la ley 23.737), toda vez que no obran en autos elementos probatorios que justifiquen su aplicación.

    Refiere a la calidad de consumidor de A. -conforme surge del informe médico y lo declarado en su indagatoria- y a la escasa cantidad de estupefaciente secuestrado.

    Alega que el a quo omite evacuar las citas vertidas en el acto de defensa material (art 304 CPPN)

    de modo de comprobar que el domicilio de su defendido es el que manifestó en oportunidad de declaración indagatoria, y no el allanado, efectuando una interpretación “in malam parte”.

    Entiende que todo lo expresado en el auto de procesamiento no invalida la condición de consumidor y vulnerable ante el consumo de A., por lo que la adecuada calificación penal de la conducta del nombrado sería la de la segunda parte del art. 14, ley 23.737, ya que tanto la cantidad de material hallado,

    Fecha de firma: 20/10/2021

    Alta en sistema: 04/11/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 16364/2017/3/CA1

    su concentración, dosis y calidad de consumidor subsumen en el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal y que, de existir duda, resulta relevante la doctrina de la CSJN en “V.G..

    Resalta que ante el cambio de calificación,

    la acción penal se encuentra prescripta por haber transcurrido en exceso el máximo de la pena prevista para el delito previsto en el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737.

    Por otra parte, señala que surge claramente la no trascendencia a terceros –art. de la 19 CN-,

    atento que la conducta de A. no excedió el ámbito de autonomía individual; por lo que considera aplicable al caso el fallo “A..

    Por lo expuesto, solicita el cambio de calificación legal de tenencia simple a tenencia para consumo personal -art. 14, segunda parte, de la ley 23737-, se decrete -según corresponda- la extinción de la acción penal o la inconstitucionalidad de la norma aludida conforme “A.” y, consecuentemente, el sobreseimiento de C.D.A..

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General,

    realiza un relato de los hechos acaecidos en las presentes, reseña los agravios de la defensa y anticipa que propondrá la confirmación de la resolución apelada.

    Fecha de firma: 20/10/2021

    Alta en sistema: 04/11/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Expone que de las constancias del expediente, en particular de las confeccionadas a propósito del segundo hecho atribuido, las sospechas versaban sobre comportamientos de comercialización de estupefacientes por parte de los procesados, en base a tareas de investigación desplegadas por la Policía de Entre Ríos; y que en el domicilio allanado,

    encontrándose presente el imputado en ambas ocasiones,

    se encontró estupefaciente fraccionado, principalmente 16 envoltorios de cocaína en el primero y 24 gramos de cocaína en el segundo, junto con librillos, recortes y anotaciones.

    Entiende que la condición de consumidor de A. no implica -per se- descontar créditos para que su comportamiento se subsuma en alguna de las otras descripciones típicas de la ley de estupefacientes. En otros términos, no sería descabellado considerar que quien vende estupefacientes, a la vez pueda consumirlos.

    Agrega que además de hallarse estupefacientes en poder de A. (entre sus prendas) había tóxicos en el comedor de la vivienda,

    fraccionados en varias dosis; y que la versión de los hechos que brindó el nombrado no aporta elementos para reformular la hipótesis judicial.

    Fecha de firma: 20/10/2021

    Alta en sistema: 04/11/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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