Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Junio de 2021, expediente FTU 011932/2019/3/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

11932/2019 - Legajo Nº 3 - IMPUTADO: GEREZ, N.B. Y OTROS

s/LEGAJO DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 107/111; y CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución de fecha 1 de septiembre de 2020 de fs. 107/111 que en su parte pertinente dispone el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306,

312 y cc. del CPPN) de H.O.A., de las demás condiciones personales que obran en autos, por considerarlo prima facie coautor, penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio (art. 5 inc. c) de la ley 23.737 y 45 del C.P.) y la traba de EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) (art. 518 del C.P.P.N.); apela su defensa fs. 119/121vta.

Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del C.P.P.N., la defensa técnica,

ejercida por la Dra. N.E.F., presenta memorial de agravios en formato digital (copia agregado a fs. 150/152vta.)

donde solicita se deje sin efecto la resolución apelada.

Fundamenta su pedido en la improcedencia e inconstitucionalidad de la prisión preventiva mientras no exista condena firme, en razón del principio de inocencia que exige que una persona no pueda ser condenada, mientras no exista prueba Fecha de firma: 14/06/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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plena de su responsabilidad penal, debiendo ser absuelta en caso de que la prueba sea incompleta o insuficiente. Señala que del resultado de la pericia de los teléfonos celulares no surge el nombre de su asistido como autor o partícipe del delito que se le imputa.

Expresa que la prisión preventiva, como medida cautelar de excepción, sólo puede tener fines procesales, esto es,

que la privación de la libertad se utiliza para garantizar la correcta averiguación de la verdad y la actuación de la ley penal,

entendiendo que la regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal.

Añade que la privación de libertad de su defendido en el presente proceso, no ha residido en el fundamento de peligro de fuga o de que se obstaculice la averiguación de la verdad,

requisitos formales para su procedencia que entiende no se presentan en esta causa.

Que tampoco existiría la posibilidad de que pueda obstaculizar la investigación preliminar, por cuanto en el allanamiento de fecha 11/06/20, ya se recogieron todas las pruebas y celulares ya peritados. Añade finalmente la falta de antecedentes conforme surge del informe de fecha 29/09/20 y acompaña como documentación a analizar, constancias de una notificación a su defendido de una restricción de acercamiento hacia su concubina E.L.G. dictada en una causa provincial, que sería Fecha de firma: 14/06/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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demostrativa que su defendido no se encontraba viviendo en ese domicilio; a más del historial clínico de su hijo nacido el 16/07/19

que requiere tratamiento semanal por una afección neurológica.

Solicita en definitiva, que se deje sin efecto la prisión preventiva dictada en su contra y se permita su libertad, hasta tanto recaiga sentencia firme en su proceso penal. Cita jurisprudencia en aval de su postura.

II) Que previo a emitir pronunciamiento, habremos de formular una breve reseña de estas actuaciones que vienen nuevamente a estudio del Tribunal para el tratamiento de la situación procesal del imputado H.O.A..

Cabe recordar que anteriormente en los autos que tramitaran bajo Expte. N° 11932/2019/CA1 caratulados: “GEREZ,

N.B.R.N. y ALMADA, H.O. s/

inf. Ley 23.737” fue analizada la situación procesal de la coprocesada N.B.G. donde este Tribunal emitió ya pronunciamiento en fecha 09/03/21, confirmando la resolución del señor J. a quo de fecha 30/06/20 que dispusiera el procesamiento, con prisión preventiva, de la nombrada N.B.G., como presunta autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio (art. 5 inc. c) de la ley 23.737). Señalamos también en esa oportunidad, que debían ampliarse las investigaciones respecto de varias otras personas involucradas en el ilícito accionar, entre las que se encontraba el Fecha de firma: 14/06/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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ahora procesado H.O.A., quien residía al fondo de la vivienda allanada donde se encontraron los estupefacientes secuestrados, quien por haber huido del lugar, su captura ya había sido dispuesta por el a quo (v. Sistema de Gestión Judicial Lex100).

Así tenemos entonces, siguiendo lo ya referenciado en nuestra anterior resolución de fecha 09/03/21, que estas actuaciones con sus probanzas acopiadas, se iniciaron con el acta de fs. 1 de los autos principales que da cuenta de la denuncia recibida en fecha 15/04/19 por la Superintendencia de Drogas Peligrosas Tucumán de la Policía Federal Argentina de que se estaría comercializando estupefacientes en el Barrio Arcor,

Manzana H, Casa 2, provincia de Tucumán.

Que por providencia de fecha 26/04/2019 el a quo delegó la investigación de la causa al Ministerio Público F. (art. 196 bis CPPN). Que atento lo solicitado en el Dictamen F. N° 1083/19, se solicitó a la División Antidrogas Tucumán de la Policía Federal Argentina que practique las medidas investigativas tendientes a determinar los extremos denunciados.

Teniendo en cuenta los resultados de las tareas investigativas (v. fs. 38/65vta. de autos principales) el magistrado instructor dispuso el allanamiento del inmueble investigado, a fin de proceder a la búsqueda de todo elemento material y/o sustancia Fecha de firma: 14/06/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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en infracción a la Ley 23.737, y a la detención de él o los responsables de tales hechos ilícitos.

Que resulta del acta de allanamiento que en el inmueble, sito en Casa 2, Manzana H del Barrio Arcor de la ciudad de Lules, provincia de Tucumán se procedió a secuestrar: 1) en el...

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