Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Marzo de 2021, expediente FPO 003315/2020/3/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 3315/2020/3/CA1

Posadas, a los 23 días del mes de marzo 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO

3315/2020/3/CA1”, en autos caratulados “G., J.E.

S/ Infracción Ley N° 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Que, estas las actuaciones llegan al

conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado por la Defensora Público Oficial Coadyuvante a

fs. 30/36 contra la decisión recaída a fs. 18/28, a tenor de la cual el

Magistrado de la instancia que antecede dispuso el procesamiento con

prisión preventiva de J.E.G. en orden al delito de “Tenencia de

Estupefacientes con fines de Comercialización” (arts. 5°, inc. “e” de la

Ley 23.737). Asimismo, mandó trabar embargo sobre los bienes del

nombrado, conforme surge del punto resolutivo 3°.

2) La motivación del recurso deducido giró en torno a los

siguientes puntos, a saber: a) inexistencia de actos de comercio

efectivamente acreditados. Ausencia de elementos constitutivos del

tipo penal atribuido. En subsidio solicita el cambio de calificación a

Tenencia Simple (art. 14, primer párrafo de la ley 23.737); b) falta de

fundamentación o motivación aparente, violación de las garantías del

debido proceso y de presunción de inocencia; c) apela el dictado de

prisión preventiva. Inobservancia del principio pro homine. Ausencia

de indicación concreta de extremos indicativos de peligrosidad

procesal y riesgo de fuga. Trajo a colación la emergencia carcelaria.

Falta de consideración de la condición de consumidor de su

defendido; d) cuestiona monto del embargo por cuanto considera que

es desproporcionado, excesivo y que no se fundamentó la medida en

los términos del 123 del C.P.P.N., solicitando la reducción de la

medida cautelar a una cifra adecuada a la eventual necesidad del

proceso y e) agravia la medida cautelar (tratamiento de

Fecha de firma: 18/03/2021

Alta en sistema: 23/03/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

desintoxicación con concurrencia a sesión semanal con una psicóloga

del Hospital de Puerto Rico), toda vez que lo ordenado resulta

contradictorio e incompatible con la situación de detención.

Finalmente efectuó reserva del caso federal por aplicación del

art. 14 de la Ley 48 (véase punto III).

Que al momento de cumplimentar lo dispuesto en el art. 454 del

C.P.P.N. (fs. 33/37), el interesado remitió a los fundamentos vertidos

oportunamente en el recurso de apelación de fs. 30/36.

3) En función de las constancias de fs. 31, fs. 32, fs. 37 y fs. 38,

el recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad

formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado

dio cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454

del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

5) Conforme surge de autos, las presentes actuaciones tuvieron

inicio en el marco de las investigaciones realizadas por la División de

Toxicomanía de la UR IV de Puerto Rico de la Policía de la Provincia

de Misiones (Notas N° A5 y N° 38/2020), donde se informó que una

persona conocida con el nombre de J.G., quien residiría

sobre C.L.N.°1802 del Barrio Mirador, Puerto Rico (Mnes.),

fue mencionado en denuncias efectuadas por vecinos cuya identidad

se mantuvo en reserva, en las cuales se daba cuenta que G.

llevaría a cabo actividades en infracción a la Ley 23.737, lo que

detalla por el ingreso constante de personas ajenas al domicilio.

En función de ello, y a los fines de recabar mayor información

tendiente a confirmar y/o desvirtuar los hechos anoticiados, requirió a

la División Toxicomanía de la UR IV de Puerto Rico de la Policía de

la Provincia de Misiones que realice tareas de investigación de

carácter reservado sobre la persona, domicilio, líneas telefónicas

utilizadas y actividades descriptas en la denuncia. Así también

dispuso que dichas tareas se materialicen mediante la obtención de

Fecha de firma: 18/03/2021

Alta en sistema: 23/03/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 3315/2020/3/CA1

tomas fotográficas y en su caso filmaciones (cfr. art. 212 del

C.P.P.N.), ajustándose el accionar de la fuerza a lo establecido 184,

186, 193 y sgtes., sobre ello véase Oficio Nº 469/2020.

Las tareas encomendadas permitieron constatar el lugar de

residencia de J.E.G. en el Barrio Mirador, C.L. a la

altura del Nº 1802, observándose en el portón de la vivienda cartel

que reza “ALQUILO PIEZA CEL. (…)”, donde convive su progenitora la

Sra. V.G..

En ese marco, se procedió a mantener entrevistas con los

vecinos del lugar, de las cuales se obtuvo que el investigado estaría

presuntamente desarrollando actividades en infracción a Ley de

Estupefacientes, ello atento a las actividades que referían ver e incluso

tomar conocimiento por compradores de sustancias estupefacientes,

que el mismo vende en su vivienda a cara descubierta, que

constantemente llegan personas a la vivienda quienes ingresan a

alguno en plena vereda le vende la sustancia.

Que las tareas investigativas permitieron obtener información

fehaciente acerca de que en el domicilio investigado, el imputado

J.E.G., ejecutaba actividades compatibles con la

comercialización de estupefacientes, ello en razón de la asidua

concurrencia de personas de diferentes edades y en distintos horarios

del día.

A fines ejemplificativos puede mencionarse que en fecha

24/06/2020, siendo las 14:45 hs., los investigadores observaron a dos

personas caminando por la calle L., uno de ellos esperó de un

lado de la calle y el otro llegó al domicilio del imputado y unos

minutos después al retirarse de la vivienda prendió un cigarrillo de

fabricación casera.

El 25/06/2020 siendo las 14:20 hs., arribó al inmueble un

masculino, quien al salir del lugar realizó un movimiento como

guardando algo en su bolsillo delantero izquierdo.

Fecha de firma: 18/03/2021

Alta en sistema: 23/03/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

A las 14:56...

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