Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Marzo de 2021, expediente FPO 003315/2020/3/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 3315/2020/3/CA1
Posadas, a los 23 días del mes de marzo 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO
3315/2020/3/CA1”, en autos caratulados “G., J.E.
S/ Infracción Ley N° 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Que, estas las actuaciones llegan al
conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por la Defensora Público Oficial Coadyuvante a
fs. 30/36 contra la decisión recaída a fs. 18/28, a tenor de la cual el
Magistrado de la instancia que antecede dispuso el procesamiento con
prisión preventiva de J.E.G. en orden al delito de “Tenencia de
Estupefacientes con fines de Comercialización” (arts. 5°, inc. “e” de la
Ley 23.737). Asimismo, mandó trabar embargo sobre los bienes del
nombrado, conforme surge del punto resolutivo 3°.
2) La motivación del recurso deducido giró en torno a los
siguientes puntos, a saber: a) inexistencia de actos de comercio
efectivamente acreditados. Ausencia de elementos constitutivos del
tipo penal atribuido. En subsidio solicita el cambio de calificación a
Tenencia Simple (art. 14, primer párrafo de la ley 23.737); b) falta de
fundamentación o motivación aparente, violación de las garantías del
debido proceso y de presunción de inocencia; c) apela el dictado de
prisión preventiva. Inobservancia del principio pro homine. Ausencia
de indicación concreta de extremos indicativos de peligrosidad
procesal y riesgo de fuga. Trajo a colación la emergencia carcelaria.
Falta de consideración de la condición de consumidor de su
defendido; d) cuestiona monto del embargo por cuanto considera que
es desproporcionado, excesivo y que no se fundamentó la medida en
los términos del 123 del C.P.P.N., solicitando la reducción de la
medida cautelar a una cifra adecuada a la eventual necesidad del
proceso y e) agravia la medida cautelar (tratamiento de
Fecha de firma: 18/03/2021
Alta en sistema: 23/03/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
desintoxicación con concurrencia a sesión semanal con una psicóloga
del Hospital de Puerto Rico), toda vez que lo ordenado resulta
contradictorio e incompatible con la situación de detención.
Finalmente efectuó reserva del caso federal por aplicación del
art. 14 de la Ley 48 (véase punto III).
Que al momento de cumplimentar lo dispuesto en el art. 454 del
C.P.P.N. (fs. 33/37), el interesado remitió a los fundamentos vertidos
oportunamente en el recurso de apelación de fs. 30/36.
3) En función de las constancias de fs. 31, fs. 32, fs. 37 y fs. 38,
el recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad
formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado
dio cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454
del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
5) Conforme surge de autos, las presentes actuaciones tuvieron
inicio en el marco de las investigaciones realizadas por la División de
Toxicomanía de la UR IV de Puerto Rico de la Policía de la Provincia
de Misiones (Notas N° A5 y N° 38/2020), donde se informó que una
persona conocida con el nombre de J.G., quien residiría
sobre C.L.N.°1802 del Barrio Mirador, Puerto Rico (Mnes.),
fue mencionado en denuncias efectuadas por vecinos cuya identidad
se mantuvo en reserva, en las cuales se daba cuenta que G.
llevaría a cabo actividades en infracción a la Ley 23.737, lo que
detalla por el ingreso constante de personas ajenas al domicilio.
En función de ello, y a los fines de recabar mayor información
tendiente a confirmar y/o desvirtuar los hechos anoticiados, requirió a
la División Toxicomanía de la UR IV de Puerto Rico de la Policía de
la Provincia de Misiones que realice tareas de investigación de
carácter reservado sobre la persona, domicilio, líneas telefónicas
utilizadas y actividades descriptas en la denuncia. Así también
dispuso que dichas tareas se materialicen mediante la obtención de
Fecha de firma: 18/03/2021
Alta en sistema: 23/03/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 3315/2020/3/CA1
tomas fotográficas y en su caso filmaciones (cfr. art. 212 del
C.P.P.N.), ajustándose el accionar de la fuerza a lo establecido 184,
186, 193 y sgtes., sobre ello véase Oficio Nº 469/2020.
Las tareas encomendadas permitieron constatar el lugar de
residencia de J.E.G. en el Barrio Mirador, C.L. a la
altura del Nº 1802, observándose en el portón de la vivienda cartel
que reza “ALQUILO PIEZA CEL. (…)”, donde convive su progenitora la
Sra. V.G..
En ese marco, se procedió a mantener entrevistas con los
vecinos del lugar, de las cuales se obtuvo que el investigado estaría
presuntamente desarrollando actividades en infracción a Ley de
Estupefacientes, ello atento a las actividades que referían ver e incluso
tomar conocimiento por compradores de sustancias estupefacientes,
que el mismo vende en su vivienda a cara descubierta, que
constantemente llegan personas a la vivienda quienes ingresan a
alguno en plena vereda le vende la sustancia.
Que las tareas investigativas permitieron obtener información
fehaciente acerca de que en el domicilio investigado, el imputado
J.E.G., ejecutaba actividades compatibles con la
comercialización de estupefacientes, ello en razón de la asidua
concurrencia de personas de diferentes edades y en distintos horarios
del día.
A fines ejemplificativos puede mencionarse que en fecha
24/06/2020, siendo las 14:45 hs., los investigadores observaron a dos
personas caminando por la calle L., uno de ellos esperó de un
lado de la calle y el otro llegó al domicilio del imputado y unos
minutos después al retirarse de la vivienda prendió un cigarrillo de
fabricación casera.
El 25/06/2020 siendo las 14:20 hs., arribó al inmueble un
masculino, quien al salir del lugar realizó un movimiento como
guardando algo en su bolsillo delantero izquierdo.
Fecha de firma: 18/03/2021
Alta en sistema: 23/03/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
A las 14:56...
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