Legajo Nº 3 - IMPUTADO: GAMARRA, BERNABE ANTONIO Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
SISTENCIA, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
VISTO
El expediente registro de Cámara FRE 1672/2020/3/CA1 caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: GAMARRA, BERNABÉ ANTONIO Y
GALLARDO, L.S. POR INFRACCIÓN LEY 23.737
, que en grado de
apelación proviene del Juzgado Federal de Reconquista (Santa Fe), del que;
RESULTA
1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación deducido oportunamente por la Defensa técnica de B.A.
G. y L.S.G. contra el interlocutorio mediante el cual el juez a quo
dispuso el auto de procesamiento con prisión preventiva de los nombrados en orden al
delito de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización en concurso (arts. 5 inc. “c” de la Ley 23.737), mandando embargar sus
OFICIAL
bienes.
2. Para así decidir, el Magistrado de anterior grado tuvo en cuenta que
las presentes actuaciones se iniciaron en mayo de 2020, a partir de la labor desplegada por
USO
la Brigada Operativa Antinarcóticos IX de la Policía de la provincia de Santa Fe
(Reconquista), mediante parte informativo en el cual se anotició al Ministerio Público
F. acerca de una persona conocida como “G.” que estaría comercializando
material estupefaciente en la ciudad de Las Toscas (Santa Fe), más precisamente en su
domicilio sito en el Barrio “V. de Itatí” de la mencionada localidad, advirtiéndose una
gran concurrencia de personas al mismo, entre ellos menores de edad.
En ese derrotero, se dispusieron diversas medidas investigativas sobre el
domicilio de G., acompañándose fotografías de su vivienda, donde funcionaría un
kiosco que serviría como “pantalla” para llevar a cabo la comercialización de narcóticos,
logrando captar diversas maniobras de ese tipo, las cuales fueron documentadas mediante
actas y filmaciones, visualizándose –asimismo a la “pareja, concubina o esposa” del
nombrado (L.S.G.) haciendo entrega de lo que sería material prohibido,
maniobras comúnmente denominadas “pasa manos”.
Tales diligencias sumariales culminaron con el despacho de la orden de
allanamiento Nº 052/2020, medida que se llevó a cabo sobre el domicilio del G. el
día 04/12/2020, ocasión en la que el nombrado habría manifestado de manera espontánea y
en presencia de testigos “si quieren yo les indico donde tengo”, haciendo alusión a los
narcóticos, incautándose –en lo que aquí interesa un total de 101,9 gramos de Marihuana,
Fecha de firma: 16/03/2021
Alta en sistema: 17/03/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
35235688#283191718#20210317121731731
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58,2 gramos de cocaína, $ 65.670, teléfonos móviles, balanza de precisión y un arma de
fuego, entre otros elementos de interés, procediéndose a la detención de los encausados.
Conforme a ello, el Juzgador encuadró el accionar de los imputados en las
figuras penales por las que fueron indagados y posteriormente resolvió su situación legal
disponiendo el procesamiento con prisión preventiva, materia de recurso.
3. La Defensa técnica de los encausados, Dr. F.A.K.,
se opone a dicha decisión y deduce recurso de apelación. En lo esencial, manifiesta que sus
asistidos resultan inocentes del accionar ilícito que provisoriamente se les imputa, pues no
vendían estupefacientes ni el kiosco que explotaban era una pantalla para ello, haciendo
referencia a que el hallazgo de dinero guardaría relación con el giro normal de venta de
mercadería.
Asimismo, se agravia de la prisión preventiva dispuesta, entendiendo que
no se dan los extremos requeridos para la imposición de la cautelar. Al respecto alega que
OFICIAL
sus defendidos no opusieron resistencia al momento del procedimiento, poseen arraigo y
carecen de antecedentes penales, no constatándose –afirma peligro de fuga o
entorpecimiento de la investigación, haciendo referencia a lo declarado por G. en
punto a que G. se encontraba circunstancialmente en el lugar, ya que tiene su propio
USO
domicilio.
4. Concedido el recurso intentado y arribados los autos a este Tribunal,
se notifica la radicación a las partes, informando el Juzgado de origen la designación del
Dr. W.E.P. por la Defensa de B.A.G., revocando todo
mandato anterior, otorgándosele la debida intervención del caso. Asimismo, se agrega
escrito del F. General por el que no adhiere a la impugnación oportunamente
promovida.
5. H. cumplimentado con el pertinente trámite de ley y teniendo
en cuenta la opción del Dr. Pilahg por la realización de la audiencia prevista en el artículo
454 del CPPN mediante medios digitales, el 16 de marzo próximo pasado se celebró la
misma de manera conjunta –principio de concentración con el legajo N° FRE
1672/2020/4/CA2 (caratulado: “Incidente de Excarcelación de G., B.A.
por infracción ley 23.737
), a través de la plataforma jitsi meet.
Estuvieron conectados en la ocasión el Dr. W.E.P. –
Defensor de B.A.G., el Dr. F.A.K. –por la Defensa
técnica de L.S.G. y el representante del Ministerio Público F., Dr.
F.M., quienes a su turno hicieron uso de la palabra en los términos establecidos
en la normativa legal.
Fecha de firma: 16/03/2021
Alta en sistema: 17/03/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por...
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