Legajo Nº 3 - IMPUTADO: GAMARRA, BERNABE ANTONIO Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

SISTENCIA, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

VISTO

El expediente registro de Cámara FRE 1672/2020/3/CA1 caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: GAMARRA, BERNABÉ ANTONIO Y

GALLARDO, L.S. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, que en grado de

apelación proviene del Juzgado Federal de Reconquista (Santa Fe), del que;

RESULTA

1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del

recurso de apelación deducido oportunamente por la Defensa técnica de B.A.

G. y L.S.G. contra el interlocutorio mediante el cual el juez a quo

dispuso el auto de procesamiento con prisión preventiva de los nombrados en orden al

delito de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización en concurso (arts. 5 inc. “c” de la Ley 23.737), mandando embargar sus

OFICIAL

bienes.

2. Para así decidir, el Magistrado de anterior grado tuvo en cuenta que

las presentes actuaciones se iniciaron en mayo de 2020, a partir de la labor desplegada por

USO

la Brigada Operativa Antinarcóticos IX de la Policía de la provincia de Santa Fe

(Reconquista), mediante parte informativo en el cual se anotició al Ministerio Público

F. acerca de una persona conocida como “G.” que estaría comercializando

material estupefaciente en la ciudad de Las Toscas (Santa Fe), más precisamente en su

domicilio sito en el Barrio “V. de Itatí” de la mencionada localidad, advirtiéndose una

gran concurrencia de personas al mismo, entre ellos menores de edad.

En ese derrotero, se dispusieron diversas medidas investigativas sobre el

domicilio de G., acompañándose fotografías de su vivienda, donde funcionaría un

kiosco que serviría como “pantalla” para llevar a cabo la comercialización de narcóticos,

logrando captar diversas maniobras de ese tipo, las cuales fueron documentadas mediante

actas y filmaciones, visualizándose –asimismo a la “pareja, concubina o esposa” del

nombrado (L.S.G.) haciendo entrega de lo que sería material prohibido,

maniobras comúnmente denominadas “pasa manos”.

Tales diligencias sumariales culminaron con el despacho de la orden de

allanamiento Nº 052/2020, medida que se llevó a cabo sobre el domicilio del G. el

día 04/12/2020, ocasión en la que el nombrado habría manifestado de manera espontánea y

en presencia de testigos “si quieren yo les indico donde tengo”, haciendo alusión a los

narcóticos, incautándose –en lo que aquí interesa un total de 101,9 gramos de Marihuana,

Fecha de firma: 16/03/2021

Alta en sistema: 17/03/2021

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

35235688#283191718#20210317121731731

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

58,2 gramos de cocaína, $ 65.670, teléfonos móviles, balanza de precisión y un arma de

fuego, entre otros elementos de interés, procediéndose a la detención de los encausados.

Conforme a ello, el Juzgador encuadró el accionar de los imputados en las

figuras penales por las que fueron indagados y posteriormente resolvió su situación legal

disponiendo el procesamiento con prisión preventiva, materia de recurso.

3. La Defensa técnica de los encausados, Dr. F.A.K.,

se opone a dicha decisión y deduce recurso de apelación. En lo esencial, manifiesta que sus

asistidos resultan inocentes del accionar ilícito que provisoriamente se les imputa, pues no

vendían estupefacientes ni el kiosco que explotaban era una pantalla para ello, haciendo

referencia a que el hallazgo de dinero guardaría relación con el giro normal de venta de

mercadería.

Asimismo, se agravia de la prisión preventiva dispuesta, entendiendo que

no se dan los extremos requeridos para la imposición de la cautelar. Al respecto alega que

OFICIAL

sus defendidos no opusieron resistencia al momento del procedimiento, poseen arraigo y

carecen de antecedentes penales, no constatándose –afirma peligro de fuga o

entorpecimiento de la investigación, haciendo referencia a lo declarado por G. en

punto a que G. se encontraba circunstancialmente en el lugar, ya que tiene su propio

USO

domicilio.

4. Concedido el recurso intentado y arribados los autos a este Tribunal,

se notifica la radicación a las partes, informando el Juzgado de origen la designación del

Dr. W.E.P. por la Defensa de B.A.G., revocando todo

mandato anterior, otorgándosele la debida intervención del caso. Asimismo, se agrega

escrito del F. General por el que no adhiere a la impugnación oportunamente

promovida.

5. H. cumplimentado con el pertinente trámite de ley y teniendo

en cuenta la opción del Dr. Pilahg por la realización de la audiencia prevista en el artículo

454 del CPPN mediante medios digitales, el 16 de marzo próximo pasado se celebró la

misma de manera conjunta –principio de concentración con el legajo N° FRE

1672/2020/4/CA2 (caratulado: “Incidente de Excarcelación de G., B.A.

por infracción ley 23.737

), a través de la plataforma jitsi meet.

Estuvieron conectados en la ocasión el Dr. W.E.P. –

Defensor de B.A.G., el Dr. F.A.K. –por la Defensa

técnica de L.S.G. y el representante del Ministerio Público F., Dr.

F.M., quienes a su turno hicieron uso de la palabra en los términos establecidos

en la normativa legal.

Fecha de firma: 16/03/2021

Alta en sistema: 17/03/2021

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por...

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